Los trabajadores interinos de las distintas administraciones públicas sufren, desde un punto de vista jurídico, cuatro tipos concretos de discriminación. Además, el conflicto que se está desarrollando en tribunales de las diferentes instancias judiciales de España y en los tribunales europeos demuestra que existe una carga ideológica directa contraria a los principios de la Unión Europea, algo sobre lo que el Parlamento Europeo ya se ha posicionado.
Si los interinos sufren un trato agravado por ese «requisito ideológico» se podría estar frente a un delito de trato degradante del artículo 173 del vigente Código Penal, así como prevaricación administrativa del artículo 404 del mismo texto. El primero de ellos conlleva una pena de cárcel de seis meses a dos años. El segundo, penas de inhabilitación para empleo o cargo público y de nueve a quince años para el ejercicio del sufragio pasivo.
En consecuencia, y en relación con la situación de los trabajadores en abuso de temporalidad, los juristas consultados por Diario16+ son rotundos: «Debemos valorar como acoso, y por tanto trato degradante, el no acceso a la Justicia y el convocar oposiciones como represalia».
Los jueces y fiscales están obligados a aplicar las medidas de protección previstas en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en las directivas de la Unión Europea contra la discriminación, con independencia de que las partes del procedimiento las invoquen o no. El problema está en que en España el principal ariete contra el colectivo de trabajadores interinos es, precisamente, el Poder Judicial, por estar preso de una discriminación por convicción.
La aplicación directa de las sentencias del CEDH, obliga a su cumplimiento en todos los Estados miembros de la UE y el Consejo de Europa. La prohibición del acoso en el marco de la legislación de la UE contra la discriminación es relativamente reciente y tiene por finalidad lograr una protección más integral. Con arreglo a las directivas, el acoso es, en sí, un tipo concreto de discriminación al causar un dolor psicológico añadido. Sería discriminación directa.
La normativa de la UE adopta un enfoque flexible objetivo/subjetivo. En primer lugar, para determinar la existencia del acoso se emplea la percepción del trato de la víctima. En segundo lugar, no obstante, aunque la víctima no perciba efectivamente los efectos del acoso, éste podrá apreciarse aún, siempre que el reclamante sea el objeto del comportamiento en cuestión.
Las cuestiones de hecho relativas a si una conducta constituye o no acoso suelen determinarse en el ámbito nacional, antes de remitir los asuntos al TJUE. Aunque todas las directivas contra la discriminación establecen también que las «órdenes de discriminar» constituyen una «discriminación», ninguna de ellas ofrece una definición de este término.
Según señalan las fuentes consultadas «para que resulte de utilidad en la lucha contra las prácticas discriminatorias, no debe restringirse únicamente a las órdenes de carácter imperativo, sino ampliarse a las situaciones en las que se exprese una preferencia o se anime a tratar a personas menos favorablemente por uno de los motivos protegidos».
Aunque las directivas contra la discriminación no obligan a los Estados miembros a utilizar el derecho penal para sancionar los actos de discriminación, una Decisión Marco del Consejo Europeo obliga a todos los países de la UE a establecer sanciones penales por la incitación a la violencia o el odio por razones de raza, color, ascendencia, religión o creencias y convicciones, origen nacional o étnico, así como por la divulgación de materiales racistas o xenófobos y por la apología, la negación y la trivialización de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad dirigidos contra estos grupos.
Los Estados miembros están también obligados a considerar los fines racistas y xenófobos como una circunstancia agravante.
Prevaricación administrativa
Por lo que hace referencia a la prevaricación administrativa, el delito del artículo 404 del Código Penal surge cuando, con ocasión del dictado de una resolución administrativa, se dota a esta de un contenido arbitrario, a sabiendas de su «injusticia».
En consecuencia, los juristas consultados afirman que el bien jurídico que el tipo penal protege es el recto y normal funcionamiento de la Administración pública, de modo que opere con plena observancia del sistema de valores constitucionales, esto es, que la Administración sirva con objetividad a los intereses generales, rigiendo su actividad con pleno sometimiento a la ley y al derecho, en base a los artículos 103 y 106 de la Constitución Española.