IRPH: La Audiencia de Barcelona se reafirma en que falsear la definición es transparente

El auto reconoce que no tiene encaje legal aclarar por qué se admite una definición falsa

07 de Agosto de 2025
Guardar
IRPH: Audiencia Barcelona

La sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona resolvió el pasado 28 de mayo que el TJUE no interpretaba bien el derecho nacional y, por tanto, no entraba a considerar los aspectos relativos a la abusividad del índice IRPH de la sentencia TJUE del 12 de diciembre de 2024.

Tal y como publicamos en Diario16+, los magistrados Esteve Hosta Soldevila, Guillermo Arias Boo y Marta Pesqueira Caro sostenían una “teoría de la comunicación”, consistente en que el diferencial negativo se aplica a los datos comunicados al Banco de España, no al préstamo en sí, a pesar que la sentencia del TJUE repite en 19 ocasiones el concepto “la operación”.

Sin embargo, el abogado Roger Pagès Capdet hizo notar, en su escrito de revisión, que además de lo liviano de dicha teoría, el auto de la Audiencia de Barcelona atacaba frontalmente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿En qué sentido? Pues que su cliente era de esos que, además de la falta de diferencial negativo y otros aspectos susceptibles de abusividad,  tenía, además, la definición del IRPH falseada en su contrato. En efecto, el contrato de esta cliente no especificaba que la media del IRPH se realiza con tipos TAE.

Una cuestión clara de falta de transparncia

Imaginemos que compramos varias prendas en unos grandes almacenes. Estamos contentos porque los precios son muy buenos este día. Pero, al pasar por caja nos llevamos la sorpresa que nos aumentan el total de la factura en un 21%. Y, ante nuestro asombro, el personal de caja nos dice que los precios de las etiquetas no llevan el IVA. ¿Es legal hacer esto? Obviamente, no. La normativa obliga a que los precios estén etiquetados con IVA, es decir, que el consumidor vea el precio final, para que no haya sorpresas de este tipo.

Lo mismo sucede con el IRPH, que se presenta como una media de los préstamos de toda España. De entrada, un consumidor no tendría que recelar por pagar lo mismo que todos los demás, es decir, el promedio de lo que pagan aquel mes el resto de hipotecados.

Ahora bien, lo que no sabe el consumidor, a no ser que el banco se lo explique, es que la “media” del IRPH no es lo que el piensa. No es el promedio del tipo de interés que se aplicará al resto de hipotecados, es una media construida con datos más altos, esto es, las TAEs (tipos dilatados porque contienen comisiones y gastos). Por tanto, si a este consumidor se le explica bien, difícilmente va a aceptar que todos los demás hipotecados les apliquen un tipo de interés y el suyo, en cambio, sea sustancialmente más alto.

Ante este engaño tan simple, de la misma naturaleza que sería vender un producto ocultando el IVA (es decir, ocultando el precio final) los afectados por el IRPH han tenido que esperar 17 años a que la justicia, la europea que no la española, les dé la razón.

Barcelona no es Europa: la familia, a vivir bajo un puente

La afectada es una madre de 3 hijos que ha acogido a sus padres en casa. Compró una vivienda por 270.000 euros en el año 2006. Una inmobiliaria convenció a su exmarido que hacía un buen negocio. Les cobraron 50.000 euros de gastos de gestión (sí, la hipoteca que firmaron era de 321.700 euros). Les "colaron" una hipoteca de cuota creciente y revisable, sin fórmula de las cuotas de amortización, y referenciada al IRPH Cajas.  Firmó el contrato en “una sala donde entraba y salía gente, todo muy rápido” según cuenta la afectada. Cuando firmó el contrato apenas hablaba español y tenía veintipocos años.

Lo único que podía evidenciar, blanco sobre negro, de manera indiscutible, es que fue engañada en la misma lectura de su contrato de hipoteca. No había más que leer la definición de su contrato y la Sentencia del 12 de diciembre del TJUE, que dice que el profesional de la entidad debe dejarle claro que el IRPH “… no se corresponde con un tipo de interés remuneratorio, sino con una Tasa Anual Equivalente (TAE)”.

La afectada pagó cuotas astronómicas (interés congelado al 4% desde 2013) mientras el resto de hipotecados Euribor podían sortear más fácilmente las crisis debido a las bajadas del índice europeo. A fuerza de penurias, consiguió pagar aquel préstamo hasta el año 2020. Aquel año ya no pudo más, era comer o pagar la hipoteca. Ahora, en 2025, esta afectada ha recibido un mensaje muy claro por parte de la Audiencia de Barcelona: ella, sus padres y sus hijos van a vivir bajo un puente.

Lo + leído