Tras muchos años trabajando y analizando la problemática del IRPH, uno se da cuenta de que siempre está flotando en el ambiente una desconfianza absoluta. Los afectados ya dejaron atrás hace mucho tiempo su confianza en la justicia, sobre todo después de comprobar cómo los tribunales españoles, principalmente el Supremo, dictan sentencias que no recogen la realidad de lo que sucedió, decisiones judiciales que retuercen la ley hasta límites insospechados con el único objetivo de salvar los intereses del sector financiero.
Por esta razón, y a pesar de la contundencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de julio, los afectados por el IRPH se encuentran en un estado perenne de desconfianza, pensando en qué nuevo artificio legalista se inventará la Sala Primera del Supremo para evitar tener que anular este índice. Hay 70.000 millones en juego.
Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 tras la publicación en exclusiva de la correspondencia entre el Banco de España y las asociaciones de banca, han señalado que el Supremo podría utilizar el subterfugio o la falacia de que a los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH se les aplicó un diferencial menor que a los referenciados a Euribor.
En primer lugar, la cuestión es simple y, de producirse tal atentado judicial, se estaría ante otro caso aplicación del principio de apariencia de legalidad. La normativa del Banco de España es clara: el diferencial debe ser negativo, no inferior. Ante esto no hay más que discutir, señoría.
En segundo término, tal y como se señala en el informe «Naturaleza imperativa de la Circular 5/1994 en la contratación IRPH», publicado por el Gobierno de Baleares, la Asociación Hipotecaria Española (AHE) ha reconocido que el IRPH y el Euribor no mantienen un comportamiento paralelo, por tratarse de indicadores financieros basados en conceptos y cantidades diferentes.
Tal y como publicamos en Diario16, esa «falacia del paralelismo» fue reconocida por la AHE en el año 2017, después de una década de diversos comunicados insistiendo en que IRPH y Euribor eran paralelos. En consecuencia, el argumento esgrimido frecuentemente que el diferencial del IRPH es menor que el Euribor, no tiene ninguna validez matemática al referirse a dos fenómenos no paralelos.
En consecuencia, no es lo mismo un préstamo referenciado a IRPH, con un diferencial menor, que un préstamo referenciado a Euribor, con un diferencial mayor, puesto que al bajar el Euribor considerablemente el IRPH nunca baja con la misma intensidad, de manera que siempre es más caro, incluso con un diferencial menor.
El Supremo se enfrenta a un hecho incuestionable. El IRPH, aun con un diferencial menor, evita las bajadas de tipos europeos (bajadas el Euribor) y dicho diferencial menor, por lo general no compensa, ni mucho menos, el mayor que se le pudiera aplicar al Euribor.
Por tanto, el razonamiento del diferencial menor sólo sería correcto si IRPH y Euribor fueran paralelos. Una de las fuentes de abusividad señaladas por los informes de Consumo Baleares y del Ministerio de Consumo es que el IRPH hace de «cláusula freno», es decir, por su confección se convierte en un índice que no puede bajar tanto como los préstamos referenciados a Euribor, ni siquiera cuando se acompañe de diferenciales menores.
La abusividad del IRPH consiste, por tanto y aunque el Supremo no lo quiera ver, en el mismo mecanismo que las cláusulas suelo: evitar que el consumidor se beneficie de las bajadas de tipos. Este hecho financiero, propio de la estructura del IRPH, es desconocido por los prestatarios en el momento de la firma.