IRPH: La banca «le debe» 40.000 millones al Tribunal Supremo

22 de Junio de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Supremo IRPH

Las sentencias sobre el IRPH dictadas por el Tribunal Supremo tras que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han sido muy controvertidas porque tenían un claro sesgo favorable a los intereses de los bancos. La Sala Primera ha retorcido la ley hasta puntos insospechados para evitar que las entidades financieras devolvieran unos 44.000 millones de euros que cobraron de más a sus clientes.

Según declaró el abogado José María Erausquin a Diario16, «el Supremo está obsesionado con intentar que los daños que suponga a la Banca la utilización de cláusulas abusiva resulten los menores posibles. Recordarás que en relación con la cláusula suelo sostenía que la devolución del dinero indebidamente detraído ponía en riesgo el orden público económico. ¿Aportó alguna prueba? No, fue una falsa retórica. ¿Tú has visto que se haya hundido algún banco por devolver la cláusula suelo? Ninguno, están todos con millones de beneficios. Era mentira. Luego, tuvo que aceptar que su fundamentación jurídica era contraria a la Jurisprudencia del TJUE y rectificar, pero, en ese periodo, miles y miles de expedientes se enterraron como cosa juzgada. Con la Comisión de Apertura ocurrió algo parecido. Entendió que la Comisión de Apertura no podía resultar abusiva porque todo consumidor sabía que las entidades acostumbraban a cobrar una Comisión de Apertura. El TJUE revocó esta fundamentación, y ahora, nuestro Tribunal Supremo cuestiona lo resuelto por el TJUE porque dice que se planteó mal la cuestión y es él quien plantea la nueva cuestión, buscando, y eso lo sabemos todos, que el TJUE la declare válida.

» Con el tipo IRPH ocurrió algo que entiendo lamentable. Cuando la Sala de lo Civil debatía en Pleno lo que fue la sentencia de 14 de diciembre de 2017, con dos Magistrados discrepantes que reprochaban algo tan serio como que lo que se iba a dictar no se ajustaba a derecho y resultaba contrario a la Jurisprudencia del TJUE ¿a ti no te parece que era la Sala de lo Civil quien tenía que haber elevado la cuestión?

» Era un tema de una importancia trascendental, con doce jueces en la Sala, diez que lo veían en un sentido, y dos que reprochaban que lo que los demás pretendían resultaba contrario a la Jurisprudencia del TJUE, ¿no te parece razonable, amén de obligado, que fueran ellos quienes elevaran la cuestión prejudicial a fin de que fuera el TJUE quien resolviera si lo que se pretendía dictar resultaba acorde a derecho? Pero no, lanzaron la sentencia con dos votos particulares discrepantes y llevaron a los letrados de los consumidores a ir por todos los juzgados mendigando y recordando que había dos votos discrepantes que reprochaban algo tan serio como que la resolución dictada resultaba contraria a la Jurisprudencia del TJUE.

» Resultó imposible, lo planteamos ante infinidad de juzgados y Audiencias Provinciales, pero nadie albergaba dudas, hasta que topamos, con mucha suerte, con el Juzgado 38 de Barcelona, ¡uno!, y con dos votos discrepantes por parte de Magistrados del prestigio del Sr. Arroyo Fiestas y del Sr. Orduña».

Las sentencias del Supremo son tan tendenciosas que provocaron que el despacho Arriaga Asociados interpusiera querellas en las que se acusaba de prevaricación, querellas que han tenido duras represalias judiciales tanto contra el bufete como para su fundador.

La realidad es que la banca le debe al Supremo tener todavía 44.000 millones en sus arcas, dinero que tendría que estar en el bolsillo de las víctimas de uno de los mayores fraudes de la historia de España.

Además, los magistrados han demostrado que, por favorecer a los bancos, no se les caen los anillos en mostrar a la ciudadanía su absoluto analfabetismo económico. En la sentencia de 2017, donde el Tribunal Supremo habla del IRPH como si fuera una media de tipos simples en vez de TAE, proporcionando una definición falsa del IRPH, se reafirma en su desconocimiento:

«Además, en este caso, la mención del índice no se hacía siquiera mediante una denominación que pudiera resultar desconocida para el consumidor, sino mediante su definición básica, que resultaba ilustrativa: tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades de crédito».

Sin embargo, la realidad es que el IRPH es una de TAE, no de tipos simples. Es de suponer que el Tribunal Supremo no se ha olvidado intencionadamente de considerar que se trata de tipos TAE. Es decir, se entiende que, con la misma ingenuidad que firmó el prestatario, con la misma explicación falsa sobre la construcción del IRPH, el Tribunal Supremo ignora que los elementos que entran en la media son tipos TAE y por eso reproduce una definición falsa del IRPH.

Alguien que no conozca cómo funciona realmente la justicia en España podría pensar que la redacción falsa del IRPH en el apartado anterior procede de un descuido. Sin embargo, en la misma sentencia vuelve el Tribunal Supremo a reafirmarse en la idea del IRPH como una media de tipos simples. No obstante, el Supremo no esconde su tendenciosidad, y en la misma sentencia de 2017 afirma que «parece que, si el índice IRPH consiste en una media de los tipos de las operaciones de financiación con garantía hipotecaria para la adquisición de inmuebles con la finalidad de vivienda a un plazo superior a tres años, el consumidor medio puede comprender que este índice constituye una media del precio de operaciones homólogas a las contratadas por él y que, a diferencia de las operaciones que conforman otros índices diferentes, han sido previa y efectivamente realizadas».

En consecuencia, el Tribunal Supremo entiende que las operaciones Euribor son homólogas a las del IRPH, puesto que son las que pertenecen al ámbito de adquisición de vivienda. El párrafo viene a decir que las Euribor se corresponden a un índice que incide antes de la operación: la Unión Europea publica un índice y éste se aplica a los préstamos que se firman después. Y, en cambio, el IRPH se corresponde a un índice que, después de analizar las operaciones pasadas, informa al consumidor de cómo está el mercado.

Según se indica en el «Estudio sobre las Irregularidades del Índice IRPH que pueden conllevar su supresión por Vía Administrativa» del Ministerio de Consumo, al que Diario16 ha tenido acceso, «este argumento sería aceptable si Euribor e IRPH fueran ambos medias de tipos simples, pero cae por sí solo porque ya sabemos que son medias de datos financieros diferentes. En toda esta sentencia, en definitiva, se obvia que la media de tipos, sean simples o TAEs, debe ponderarse por los principales de las operaciones para que sean representativos del tipo o TAE del mercado. Y esto es, justamente, lo que el Banco de España no realiza con el IRPH. Por esta razón el IRPH no es representativo, aunque sea oficial, razón por la que transmite una información falsa al consumidor».

El Tribunal Supremo viene a decir que el afectado por IRPH no puede quejarse, pues su índice de referencia es la media de lo que han contratado los demás. Es decir, tiene la ventaja de basarse en la realidad de lo contratado. Esto supone un craso error de razonamiento. No se puede decir que el IRPH es «una media del precio de operaciones homólogas a las contratadas por él» porque, precisamente, las operaciones Euribor, no son de ningún modo homólogas a las operaciones IRPH.

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