El abogado José María Erausquin declaró en una entrevista concedida a Diario16 que «el Tribunal Supremo quiere llegar, sí o sí, a que la cláusula relativa al tipo IRPH sea válida, y, para ello, utilizará cualquier argumento […] Hay que decir que el método de cálculo del tipo IRPH no está en el BOE. El argumento es falso. Si quieres conocer el método de cálculo del tipo IRPH lo tienes que deducir de la definición. Luego, primero hay que localizar la definición en un BOE que no sabes cuál es. Si te enteras, sabrás que, en el BOE de 20 de septiembre de 1990, entre las páginas 27.498 y 27.508, encontrarás la Circular 8/90 del Banco de España cuyo Anexo VIII te define el índice, y donde se establece que constituye una media simple de los tipos TAE medios ponderados remitidos por las entidades al Banco de España. Conociendo esa definición, y comprendiéndola, ya te podrías hacer de una idea de cómo se calcula, cómo opera y como te puede afectar. Pero es que, para saber que incluye comisiones, como defiende el Tribunal Supremo, tienes que saber qué es un tipo TAE y qué elementos aglutina, porque, en caso contrario, no repararás en ello habida cuenta de que eres un consumidor, no un profesional. Lo que realmente publica el BOE es el dato que elabora mensualmente, pero ese dato numérico no permite conocer el método de cálculo del tipo IRPH ni los elementos que lo integran, del mismo modo que cuando el INE publica el IPC ello no implica que el consumidor esté siendo informado sobre cómo se configura o sobre qué elementos integran dicho IPC».
Estas palabras de Erausquin son definitorias de lo que ocurre con el IRPH y el Supremo. El argumento de que cualquier consumidor medio comprende el método de cálculo y la evolución de este índice es falso porque se cae por su propio peso.
El análisis de la correspondencia de las asociaciones de banca con el Banco de España, documentación publicada enexclusiva por Diario16, demuestra que las propias entidades manifiestan que los clientes no entienden qué es una TAE.
Por tanto, resulta significativa la gran cantidad de jueces, de distintas instancias pero, sobre todo, del Supremo, que han dado por sentado que el consumidor entendía perfectamente la confección del IRPH. ¿Cómo va a entender un consumidor qué significa, qué conlleva y a qué le compromete una media de TAE si no sabe lo que es una TAE?
Además, y esto demuestra la gravísima situación en la que se encuentra la Administración de Justicia española, los jueces y magistrados tampoco entienden qué son las TAE y, por tanto, los índices IRPH. Sus propias sentencias demuestran una ignorancia que beneficia a los bancos.
Supuestamente, como indica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cada expediente de IRPH debe estudiarse caso por caso, y así obraron los magistrados de la Audiencia Provincial de Baleares. Sin embargo, tal y como publicamos en Diario16, en dicha sentencia se podía leer que se había admitido como prueba la oferta vinculante, que fue utilizada para dictar la sentencia.
En el análisis de dicha oferta vinculante se observa que las TAE de la misma coinciden con las del préstamo. Esto es imposible porque la oferta vinculante, según fecha del contrato, se firmó en noviembre y el contrato se firmó en enero. En medio está el índice IRPH publicado en diciembre, que es el que la TAE del contrato usa y el que la oferta vinculante no puede usar, dado que se desconocía en noviembre.
Un error mayúsculo como este, imperdonable financieramente, impresentable a la sociedad, no pasa desapercibido para quien entiende qué es una TAE. Sin embargo, la Audiencia de Baleares usó un documento erróneo (presuntamente falsificado) para valorar la buena fe y el buen hacer de la entidad financiera.