Los jueces españoles no están preparados para evaluar situaciones personales en las indemnizaciones por despido

Los jueces destinados en los juzgados de Lo Social están poco acostumbrados a evaluar. Sus fallos se limitan a aplicar lo que la ley dice y sólo en ocasiones entran a ponderar las situaciones personales del trabajador despedido

28 de Julio de 2024
Actualizado el 29 de julio
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Despidos Jueces

Antes de que los tribunales empiecen a aplicar la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales que se conocerá en su integridad la semana que viene, el ministerio de Trabajo avanza que está dispuesto a negociar la modificación de la indemnización legal por despido improcedente establecida en 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades. Este comité ya falló en contra de las restrictivas legislaciones de Francia, Italia y Finlandia en materia de unas indemnizaciones que considera que “al ser conocidas por el empresario pierden su poder de disuasión”. Son, a juicio de la institución, insuficientes y no cubren las necesidades básicas del trabajador. Ahora bien, ¿Cuál será la fórmula adecuada que adoptarán las autoridades? ¿Incrementar la cuantía de la indemnización? Hay expertos que creen que lo mejor es estudiar caso por caso, es decir que habría que buscar una regla para aplicar situaciones concretas.

De momento, las salas de lo social de los tribunales siguen aplicando el criterio establecido en la ley: 33 días por año trabajado. El gobierno de Mariano Rajoy, en la reforma del mercado de trabajo de 2012, redujo la indemnización y, al mismo tiempo, suprimió los salarios de tramitación, las nóminas adeudadas por el empresario desde que se produjo la baja laboral hasta la llegada de la sentencia firme. Al suprimirse este sistema las cuantías que reciben los trabajadores son ridículas y, por supuesto nada disuasorias para los empresarios a los que sale muy barato el despido.

El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, cree que el criterio del comité es que “el precio de la indemnización tiene que impedir que a la empresa le merezca la pena despedir” y añade que “la indemnización por despido no puede ser conocida por el empresario, porque pierde el valor efectivo de disuasión”. El secretario general de la UGT recuerda que la indemnización “tiene que cubrir los daños a la víctima”. Es lo que dice el artículo 24 de la Carta Social Europea que España ratificó en junio de 2021 y que forma parte del ordenamiento jurídico. En él, se reconoce “el derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas” y, en su defecto, a recibir “una indemnización o reparación adecuadas”.

Tanto la demanda del sindicato como la resolución se refiere única y exclusivamente a aquellos despidos declarados judicialmente improcedentes, esto es, sin causa objetiva. El problema reside en que, hasta ahora, a los jueces les era muy fácil sentenciar en este tipo de despidos. Aplicaban lo que dice la ley, lo de los 33 días, y asunto resuelto. La queja de UGT venía por los cambios fruto de la reforma laboral de 2012, que abarató el despido, al acabar con la indemnización de 45 días por año trabajado hasta un máximo de 48 mensualidades,eliminó los salarios de tramitación y flexibilizó las causas que las empresas alegan para rescindir un contrato. El Comité Europeo de Derechos Sociales consta de 15 miembros independientes e imparciales elegidos por el comité de ministros del Consejo de Europa. Sus fallos vinculan a los gobiernos por lo que, aunque todo parece indicar que en esta ocasión no incluirá recomendaciones, el ejecutivo se verá en la obligación de cambiar la legislación para adaptarla a la Carta Social Europea.

Además, se espera un aluvión de demandas en las salas de Lo Social de los tribunales por lo que, para aligerar la situación que se puede provocar, en Trabajo creen que es mejor sentarse a negociar con los agentes sociales para negociar una reforma legal que incremente la cuantía de la indemnización. En la CEOE, en cambio, se muestran reticentes porque creen que un incremento tendrá su coste en puestos de trabajo y en precariedad laboral. UGT cree que para buscar una solución salomónica que contente a todas las partes, lo mejor sería adoptar una nueva indemnización basada en definir el pago en función de las necesidades vitales de la persona despedida. Pepe Álvarez dice que “es necesario que los magistrados, a la hora de tomar una decisión, tengan en cuenta cuestiones de carácter personal que agraven la cuantía, como las posibilidades de empleabilidad de la persona, tanto por su entorno geográfico como por su edad o formación, si tiene personas a su cargo y de qué edades, si tiene que pagar un alquiler o una hipoteca, cuál es su situación económica, los riesgos de vulnerabilidad, si forma parte de algún colectivo concreto que tenga que ver con la discapacidad o la violencia machista, o elementos de proximidad con la jubilación”.

El problema es que los magistrados destinados en los juzgados de Lo Social están poco acostumbrados a evaluar. Sus fallos se limitan a aplicar lo que la ley dice y sólo en ocasiones entran a ponderar las situaciones personales del trabajador despedido. En fuentes jurídicas avisan de que, si prospera este criterio, los magistrados tendrán que profundizar en sus sentencias lo que implicará más trabajo. Y hay que recordar que la jurisdicción social se encuentra, en estos momentos, colapsada. Para resolver un despido se viene a tardar una media de un año desde que se presenta la demanda. Un plazo que se duplica si hay que reclamar cantidades.

La vuelta a la antigua indemnización de 45 días por año trabajado es otra de las posibilidades. Antes de la reforma de 2012 ese era el criterio, pero los empresarios aceptaron esa cuantía a cambio de que se suprimiesen los salarios de tramitación que elevaba sensiblemente la cantidad a abonar. Según Álvarez, la sentencia del CEDS pide, también, que se recupere este tipo de indemnización y acortar los procedimientos judiciales, algo que los expertos consideran imposible en estos momentos debido al colapso existente en este tipo de instancias.

Habrá que ver cual es la fórmula que el gobierno piensa negociar con empresarios y sindicatos. Una fórmula que se antoja complicada pero que, en cualquier caso, va a recuperar el sistema de indemnización por despido improcedente anterior a la reforma del gobierno de Rajoy. La cuantía se elevará, pero los empresarios pueden reaccionar volviendo a utilizar los contratos temporales ya que el abaratamiento del despido había permitido fomentar los empleos de fijos indefinidos. Los negociadores tendrán que estudiar minuciosamente todo este cúmulo de circunstancias.

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