Los jueces no pueden delegar su voto en las elecciones a magistrados de sala

El Consejo General del Poder Judicial, ante la práctica extendida de la entrega de votos a terceros, quiso regularla, pero lo que para algunos era una necesidad práctica, para otros supuso un grave riesgo para la integridad electoral

24 de Julio de 2025
Actualizado a las 10:07h
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Reunión del nuevo CGPJ

El voto por delegación en las elecciones a magistrados de sala puede producir irregularidades en el resultado según denunciaron las asociaciones judiciales Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente que recurrieron al Tribunal Supremo. La sección sexta de la sala de Lo Contencioso Administrativo ha sentenciado que dicha práctica carece de cobertura legal y vulnera los principios básicos del sufragio y anula la instrucción del Consejo General del Poder Judicial que autorizaba la entrega del voto electoral a compañeros si no podían hacerlo personalmente. Este sistema de votación fue utilizado en las elecciones a salas de gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y tribunales superiores de justicia en las cuales resultó ganadora la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, que logró el 51,11% del total de plazas, 61, el mismo número que tenía con anterioridad. En segundo lugar, quedó la Francisco de Vitoria, que obtuvo 30 plazas frente a las 28 de las anteriores elecciones, y le siguen Foro Judicial Independiente, con 13 magistrados mientras que Juezas y Jueces para la Democracia retrocede obteniendo sólo 3 plazas. La escasa participación hizo sospechar que las asociaciones mayoritarias utilizaron el voto delegado a través de sus afiliados lo que adultera la representatividad de las vacantes renovadas.

El Consejo General del Poder Judicial, ante la práctica extendida de la entrega de votos a terceros, quiso regularla, pero lo que para algunos era una necesidad práctica, para otros supuso un grave riesgo para la integridad electoral. Ahora, el TS deja claro que, según el artículo 151 de la ley orgánica del Poder Judicial, en estas elecciones internas sólo se admite dos formas de votar: la presencial y por correo. Según el fallo, “introducir un voto delegado supone una innovación que no tiene cobertura legal y desnaturaliza el correcto desarrollo del proceso electoral”. El tribunal recuerda queni la ley ni el reglamento habilitan al CGPJ a establecer nuevas formas de emisión del voto más allá de las ya previstas. A ello añade que “el principio de personalidad del voto es intransferible e indelegable”. La sentencia recuerda que la democracia interna “también exige límites, formas y garantías y ningún órgano, ni siquiera el Consejo General del Poder Judicial, puede “alterar las reglas del sufragio sin habilitación expresa del legislador”.

Las elecciones internas en las altas instancias judiciales tienen mucha importancia porque en ellas se designan a los integrantes de las salas de gobierno que, entre otras funciones,  se encargan de aprobar las normas de reparto entre las distintas secciones de cada sala, establecer los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las salas y secciones de las instancias y de las audiencias territoriales,  las normas de asignación de las ponencias, completar provisionalmente la composición de las salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada sala, y remitir al Consejo General del Poder Judicial la relación de jueces y magistrados que deben integrar la instancia de su competencia.

En caso de discrepancia, son las que tienen la potestad de decidir. Y lo más relevante:  proponen al Consejo General del Poder Judicial los nombramientos de los magistrados que deben ocupar las vacantes. En resumen: son el verdadero gobierno de las instancias superiores los que, al final, resuelven las causas. De ahí la importancia de la elección de esos vocales que son decisivos puesto que cuentan con el mismo número de votos que los miembros natos.

Por poner un ejemplo de la importancia de las funciones de los miembros de las salas de gobierno, señalar que la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se tuvo que encargar de formar la sección primera de la Audiencia de Sevilla de manera urgente cuando el Tribunal Constitucional ordenó la modificación de la sentencia de la pieza política los Eres de Andalucía ya que, salvo una jueza que se encontraba en comisión de servicio en Alicante por motivos familiares, el resto de los puestos estaban vacantes.

Las elecciones internas celebradas en noviembre pasado tenían mucha importancia dada la situación actual de la judicatura bastante cuestionada por decisiones controvertidas. El problema que se planteó era la escasa participación porque muchos jueces tienen dificultades para desplazarse hasta los colegios electorales por lo que la abstención suele ser elevada y eso favorece a la derecha. Y, además, se da con frecuencia la mala práctica de recoger y depositar votos por correo en manos de un solo compañero, lo que no garantiza la confidencialidad del sufragio. Eso que ahora ha prohibido el Supremo.

La práctica del voto delegado beneficia a la mayoritaria APM que cuenta con el mayor número de afiliados, 1413 de los más de 5.000 jueces en activo. La asociación conservadora aspira, además, a controlar el poder judicial. Núñez Feijóo prometió a sus dirigentes en la campaña de las elecciones generales de 2023 que cambiaría la modalidad de votación de los vocales del órgano de gobierno de los jueces para que fuesen los miembros de la carrera judicial los que eligiesen directamente a los integrantes del Consejo General del Poder Judicial. La asociación que preside la decana de los jueces de Madrid, María Jesús del Barco, controlaría, con este sistema, la práctica totalidad del poder judicial de este país. Unas elecciones al consejo mediante un sistema de voto mayoritario serían muy beneficiosas para ellos por el número de afiliados con que cuentan, casi el doble que el resto de las asociaciones minoritarias. Lo que pasa es que estas se han dado cuenta de la jugada y exigen que si se modifica el sistema de elección de vocales mediante el sufragio de los jueces en activo se aplique una corrección que desemboque en una representatividad proporcional. Sería la única manera de que APM no monopolice la cúpula judicial.

Ya lo hace con estas elecciones a las salas de gobierno donde la única discrepancia que tienen sus miembros electos es la de los vocales natos. Está claro que la democracia en el poder judicial es imperfecta.

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