En primer lugar, hay que matizar lo que han dicho algunos medios de comunicación sobre el auto que rechaza los recursos presentados por el abogado del Estado contra el registro de las oficinas de la fiscalía general del Estado ordenado por el juez Ángel Hurtado. La resolución de la sala de Apelaciones no se tomó “por unanimidad” como se ha dicho. Uno de los tres magistrados, Andrés Palomino, se distanció. Lo que ocurre es que en este tipo de actos no se puede emitir un voto particular por lo que el juez decidió sumarse a la ponencia. Por lo tanto, hubo discrepancias a la hora de avalar la decisión del instructor de la causa contra García Ortiz y la fiscala provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Un auto del cual se desprende cierta prepotencia que revela, una vez más, el enfrentamiento que sostienen los jueces del Supremo con el resto de poderes del Estado. “Ni la fiscalía general del Estado ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad. Quien instruye es el Tribunal Supremo a quien la ley confiere esa actuación. Es por ello por lo que el juicio de proporcionalidad se encuentra cumplido”. De esa manera zanjan la polémica en torno a la legalidad del registro de los despachos de la calle Fortuny y la intervención de los soportes digitales, teléfonos móviles, ordenadores y tablets.
Consecuencia de esa guerra que mantienen los jueces conservadores del Supremo con el resto de los poderes, sobre todo con el ejecutivo progresista. Y los tres magistrados de la sala de Apelaciones no van a ser una excepción. Julián Sánchez Melgar fue fiscal general del Estado desde diciembre de 2017 hasta junio de 2018. Lo nombró Mariano Rajoy y cesó cuando prosperó la moción de censura. En la sede de la plaza de la Villa de París se conoce la excelente relación de Sánchez Melgar con Consuelo Madrigal, que también ocupó la fiscalía general durante el mandato del Partido Popular y que destaca por su beligerancia hacia García Ortiz, formando parte de ese grupo de fiscales del Supremo enfrentado abiertamente a su superior hasta el punto de desobedecer su orden de informar favorablemente sobre la ley de amnistía.
El otro magistrado de la sala, Eduardo de Porres, fue el ponente de la sentencia en donde se ratificó la de la Audiencia Provincial de Sevilla sobre los Eres de Andalucía que, posteriormente, fue desmontada por el Constitucional. De Porres no encontró ningún motivo, ni legal ni moral, para abstenerse de participar en la decisión por el hecho de que su mujer y su hijo militen en el Partido Popular. “A mi no me condiciona la militancia de los miembros de mi familia. Mi mujer es mi mujer, mi hijo es mi hijo y yo soy yo, al igual que mi otro hijo que piensa de otra forma”, dijo en su día el juez. Y se vuelve a entrar en la vieja polémica de las abstenciones cuando puede haber un conflicto de intereses. Eduardo de Porres, como viene siendo costumbre en las decisiones de los jueces próximos a la derecha judicial, se negó a apartarse del debate y elaboración de una sentencia que partía de una acusación del Partido Popular, la formación en la que militan familiares directos. O, al menos eso hacían hasta finales de este año. Su hijo ocupó el puesto 17 de la lista a las elecciones municipales de la localidad madrileña de Villaviciosa de Odón y su mujer dice haberse dado de baja del partido a finales del año pasado, justo coincidiendo con la participación de su marido en una causa llena de tintes políticos.
Andrés Palomo se quiso desmarcar de sus compañeros, pero como ya se ha dicho aquí no podía mostrar su discrepancia porque en este tipo de resoluciones judiciales no se admiten los votos particulares. Su actitud, de todas maneras, no le libra de haber sido uno de los cinco jueces que se mostraron en contra de amnistiar a los líderes del procès soberanista catalán de un delito de malversación. Suscribió, por lo tanto, el famoso auto que es objeto, estos días, de análisis en el Tribunal Constitucional y que, a juicio de varios expertos juristas, supone una evidente invasión de las competencias que la Constitución reserva para los poderes ejecutivo y legislativo.
Por lo tanto, los tres jueces que avalaron la decisión de su compañero Ángel Hurtado tienen alguna que otra actuación que pone en cuestión su imparcialidad. Es verdad que gozan de gran prestigio dentro de la judicatura. Uno de ellos, Sánchez Melgar, se ganó la plaza en el Supremo por el turno de pruebas selectivas. Así pues, no forma parte de una designación discrecional como ocurre con la gran mayoría de sus compañeros que obtuvieron el destino gracias a los controvertidos destinos durante la etapa de Carlos Lesmes como presidente del Consejo General del Poder Judicial.
Aun así, se nota el sesgo en los fundamentos que utilizan para rechazar el recurso de la abogacía del Estado. “Hemos de concluir que existen indicios que permiten adoptar esta medida, están motivados y expresados en los autos cuestionados pues todos los indicios son, no solamente suficientes, sino exhaustivos, y han sido valorados tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como por la sala de Admisión del Tribunal Supremo como por el propio magistrado instructor”. Si los jueces de Apelaciones avalan esos “indicios” no hay más que hablar. El instructor debe proceder a la apertura de juicio oral porque ya no hay más que investigar. Sus compañeros ya han sentenciado.
En lo único en lo que los integrantes de la sala de Apelaciones desautorizan a su compañero es en que “los autos iniciales fueron excesivamente extensos para abordar tal investigación. Desde luego, semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo mas corto”. Se refiere a la decisión de Hurtado de intervenir todas las comunicaciones de la fiscalía desde el 8 de marzo de 2024 hasta el momento de producirse la diligencia, el 30 de octubre de ese mismo año. El magistrado echó marcha atrás, pero, para colmo de desatinos, la Guardia Civil dio a conocer, en su informe, toda la información recopilada en esas fechas. Y esa información va a estar en manos de las acusaciones personadas en la causa, algunas de ellas, de asociaciones vinculadas a la extrema derecha.
Mucho lamento de los jueces, pero el mal ya está hecho. Solo queda la posibilidad de pedir amparo al Tribunal Constitucional, pero eso no va a suponer, de momento, la neutralización de la persecución que la derecha judicial, con la complicidad de la política, está llevando a cabo contra Álvaro García Ortiz.