El juicio de ponderación no es una figura procesal al uso, pero sí tiene su importancia a la hora de dictar sentencia ya que evalúa los términos en los que se ha hecho una crítica, si son ofensivos, si están contrastados o si se hacen bajo el paraguas de una opinión. Y se está poniendo de moda gracias a la veintena de demandas presentadas por la abogada del novio de Isabel Diaz Ayuso, Guadalupe Sánchez, letrada experta en este tipo de casos y que lleva, también, la del emérito, Juan Carlos I, contra el expresidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla. Alberto González Amador reclama un total de 400.000 euros en las demandas presentadas contra Pedro Sánchez, ministros del gobierno, altos cargos del PSOE y de Más Madrid por intromisión ilegítima en su honor al haberle llamado “delincuente confeso”. La primera de esas demandas, contra la vicepresidenta, María Jesús Montero, a la que pide 40.000 euros, está a punto de ser sentenciada por la sala Civil del Tribunal Supremo. Y serán precisamente estos jueces los primeros en efectuar el llamado “juicio de ponderación”.
González Amador exige la indemnización de 40.000 euros por las declaraciones de Montero efectuadas en el Senado en las que dijo que Isabel Díaz Ayuso “podría estar viviendo en un piso que se pagó con fraude”. La sala de Lo Civil debe examinar con cuidado si tal afirmación entra dentro del terreno informativo o en el opinativo. Si los jueces optan por el primero podrían condenar a la vicepresidenta puesto que su abogado no demostró, durante la vista oral, la naturaleza de ese fraude del que hablaba. Pero si se inclinan por calificar la expresión como opinión, entonces, según las sentencias emitidas en anteriores casos, deberán absolverla y, además, condenar al demandante en costas lo que significaría un desembolso que suele peritarse entre los 5.000 y los 10.000 euros.
Hay que tener en cuenta que sobre este tipo de causas hay mucha jurisprudencia en la cual se deja claro que hay que ponderar los alegatos que se pueden considerar informativos, que necesitan ser demostrados ante el juez, y los que forman parte de una opinión, que están amparados por la libertad de expresión. Sobre los elementos para ponderar si una opinión está amparada por la libertad de expresión existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que sienta doctrina.
En la vista oral, el fiscal intervino para oponerse a la demanda recordando que, en 2022, el Supremo rechazó una demanda del padre de la reina Leticia contra un medio de comunicación por un artículo en el que se sostenía que en su familia “se proclaman republicanos”. El representante del ministerio público, Javier Muñoz, defendió que las declaraciones de Montero entran dentro de “la libertad de expresión” y se produjeron en un contexto “de interés general”. Si lo que pretende es su absolución su estrategia es impecable porque sitúa las manifestaciones en el terreno que los jueces califican como ponderable en el marco constitucional.
Ahora bien, hay que tener en cuenta algún matiz descrito en las anteriores sentencias. Los jueces de la sala de Lo Civil han dicho, en anteriores ocasiones, que “la libertad de expresión no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano, pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social”. Y añaden que “la libertad de expresión no puede amparar términos vejatorios”.
Así pues, el “juicio de ponderación” en este caso, deberá oscilar entre esas dos reflexiones, la del fiscal y la jurisprudencia. Y el camino que vaya a escoger el tribunal será muy importante porque, tras esta causa, se avecinan una veintena de demandas, y alguna de ellas las tendrán que enjuiciar ellos porque, además de Pedro Sánchez, también están demandados el ministro de Justicia, Félix Bolaños, y la vicepresidenta Yolanda Díaz. Otras instancias tendrán en cuenta la doctrina que establezca la sala. La Audiencia de Madrid deberá examinar una veintena de demandas contra políticos y partidos, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá hacerse cargo de la presentada contra una diputada de Mas Madrid en la asamblea regional.
Lo que ocurre es que las expresiones utilizadas por estos demandados son diferentes a las de Montero. Lo que más fastidia a González Amador es el apelativo de “defraudador confeso” utilizado por varios políticos y periodistas. Aquí ya no estamos hablando de una acusación concreta como es la del pago de una vivienda con cantidades obtenidas de forma fraudulenta, sino de un calificativo que tiene su razón de ser en los hechos acontecidos en el último año. En febrero pasado, su abogado, reconoció que había cometido delitos fiscales en la búsqueda de un pacto para evitar la cárcel. Y ese reconocimiento es público y notorio. Ha salido publicado en prensa y hay un magistrado de la otra sala, la segunda de Lo Penal, que está intentando esclarecer si esa “confesión” la filtró a los medios el fiscal general del Estado. Por cierto, este magistrado, Ángel Hurtado, ha llegado a decir que González Amador no es un “delincuente confeso” y que decirlo daña su reputación. Así lo explica en un auto: “el reconocimiento expreso que en él se hace de que se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública, cuando aparece en determinados medios y ámbitos que a Alberto González Amador se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva”.
Habrá que ver si, en esos otros “juicios de ponderación”, los magistrados se inclinan más por la opinión de su colega de la sala segunda del Supremo o por situar la expresión en el terreno de la opinión toda vez que el término utilizado obedece a una realidad. El abogado de González Amador había reconocido la existencia de un delito contra la Hacienda Pública y ese reconocimiento era notorio porque ya había sido publicado.