Tal y como publicamos en Diario16+, la abogada general de la UE, Juliane Kokott emitió un dictamen en el que consideró que los abogados gozan del privilegio profesional jurídico (es decir, el derecho al secreto) no solo cuando defienden a un cliente ante los tribunales, sino también cuando son contratados por personas adineradas para crear empresas y otras estructuras de inversión.
Sin embargo, el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que «toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones».
Kokott sostiene que «también las personas jurídicas pueden invocar el derecho al respeto de la vida privada». Este dictamen jurídico propone ir mucho más allá de una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que admitía que el derecho de las personas a la protección de sus datos personales se extendía también a la aparición de su nombre en el de una empresa.
El dictamen jurídico de Kokott establece que «es cierto que el Tribunal de Justicia ha declarado que ‘las personas jurídicas sólo pueden invocar la protección de los artículos 7 y 8 de la Carta […] en la medida en que el título oficial de la persona jurídica identifique a una o varias personas físicas’. Sin embargo, esta distinción sólo afecta al tratamiento de datos personales con arreglo al artículo 8 de la Carta. A la inversa, las personas jurídicas también pueden invocar el derecho al respeto de la vida privada, protegido por el artículo 7 de la Carta. Esto debe ser especialmente cierto en lo que respecta a la protección de las comunicaciones, también protegida por el artículo 7 de la Carta, en particular la LPP […]. El objeto de la protección, después de todo, es la relación de confianza entre los abogados y sus clientes. Tal relación existe también entre los abogados reunidos en una empresa, por una parte, y sus clientes o los agentes de estos, por otra. La forma jurídica en la que actúe el abogado o el cliente es irrelevante a este respecto».
Esta interpretación es, cuanto menos, sorprendente. Según el dictamen jurídico del Abogado General, el derecho al «respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones» no sólo se aplica a las personas físicas, sino también a las empresas y a los despachos de abogados, y, por tanto, a las comunicaciones entre ellos.
En contraposición a la ampliación del derecho a la privacidad para proteger el secreto de los bufetes de abogados y las empresas, se podría considerar el informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de noviembre de 2022 sobre los registros de beneficiarios reales. El Relator Especial de Naciones examinó el equilibrio entre los intereses en conflicto en lo que respecta al derecho a la privacidad:
«La relación entre la protección de datos, el derecho a la privacidad y el derecho a la información es compleja y requiere un equilibrio cuidadoso de intereses. Esto a su vez requiere que las leyes y políticas definan claramente, por una parte, la información personal que está legítimamente protegida en virtud del derecho a la privacidad y, por otra, el interés público que justifica la divulgación. Con arreglo a ese criterio, incluso si se determina que la información es personal y su divulgación violaría la privacidad, puede divulgarse si el interés público en la divulgación es más importante que el interés de la privacidad», afirmó el Relator de Naciones Unidas en un extenso informe.
Además, la idea de que las empresas y los grandes bufetes de abogados tengan los mismos derechos que los individuos y el público en general está en conflicto directo con sus responsabilidades, tal como se describen en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos .
Las empresas comerciales tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, lo que incluye no solo la violación de los derechos de otros, sino también la responsabilidad de abordar las repercusiones negativas sobre los derechos humanos en las que se vean involucradas. Permitir que las empresas disfruten del secreto en torno a cuestiones que podrían causar la violación generalizada de los derechos humanos de grandes grupos de personas mediante el abuso fiscal, el blanqueo de capitales o la corrupción sería antitético a la idea misma de los principios de derechos humanos.