La Seguridad Social obliga a miles de pensionistas a acudir a los tribunales

01 de Junio de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Paternidad

La Seguridad Social está obligando a miles de pensionistas a acudir a los tribunales para que se les reconozca el llamado complemento de paternidad por aportación demográfica. Desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hasta el Supremo español pasando por múltiples juzgados de Lo Social han sentenciado el derecho que tiene el cónyuge a percibir este complemento que, de oficio, se reconoce a las mujeres. Las reclamaciones no están siendo contestadas y el siguiente paso es acudir a la justicia.

El llamado “complemento de maternidad” se contempla en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. En él se dice que “se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente”. Este complemento de maternidad está pensado exclusivamente para mujeres, criterio que a su vez confirmó el Tribunal Constitucional en fecha 26 de octubre de 2018.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2019, se mostró contrario a esta normativa nacional española. Entiende que vulnera la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. “La Directiva 79/7/CEE del Consejo de la UE, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”, se dice en el fallo de la instancia judicial.

El Tribunal Supremo, en sentencia del 17 de febrero de 2022, ratificó lo dictaminado por el TJUE y sentencia que los hombres con pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de paternidad con efectos retroactivos. En torno a esta retroactividad surgieron discrepancias interpretativas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social que cree que sólo se puede reclamar las cantidades desde el momento en que se solicitó el complemento. El Supremo también ha dejado claro que los efectos son desde la fecha de jubilación.

Con todas estas resoluciones judiciales, los despachos de abogados especializados en reclamaciones, en especial las bancarias, (tarjetas revolving, cláusulas abusivas en préstamos e hipotecas, IRPH entre otros asuntos) encontraron un nuevo nicho de negocio. Y por tal motivo hicieron llamamientos públicos a los jubilados que reúnen los requisitos para poder acceder al complemento. Estos despachos, además, suelen hacer ofertas atractivas. No cobran si no se obtienen resultados. Por lo tanto, el posible beneficiario tiene poco que perder y mucho que ganar.

El procedimiento es sencillo. Con la documentación requerida, el despacho presenta una petición de reconocimiento del complemento. Si la Seguridad Social no responde o lo hace negativamente se acude a la reclamación administrativa. Y por si tampoco se responde están los juzgados de Lo Social. Así de fácil. El beneficiario tiene poco que perder y mucho que ganar ya que, aunque el complemento es del 5% en el caso de dos hijos, del 10% si son tres, o el 15% a partir de cuatro, la cantidad mensual a percibir es pequeña lo que verdaderamente interesan son los atrasos por los efectos retroactivos. Ha habido casos como el de un jubilado de Valencia que ha llegado a percibir hasta 10.000 euros de los que entre el 10 y el 20% son los honorarios del despacho.

Lo que no se entiende es que, con sentencias como la del Supremo que, además, ha sentado jurisprudencia, y del TJUE que califica la ley de “discriminatoria” y contraria a las directivas de la CE, todavía no se reconozca este derecho si no se acude a los tribunales. En el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones nadie se pronuncia sobre este asunto.

El ministro, José Luis Escrivá, modificó la ley, pero esta ha sido enmendada, de nuevo, por el Supremo. La redacción del gobierno reconoce el derecho a percibir el complemento por parte de uno de los dos cónyuges, “el que más haya sido perjudicado por la paternidad en su vida laboral”. El alto tribunal sentencia que el complemento puede ser cobrado por el hombre y la mujer simultáneamente.

Un asunto que se está judicializando de manera absurda porque, con toda la carga normativa existente, lo que parece lógico es que se actué de oficio y se reconozca este derecho a los pensionistas que les corresponde.

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