La «trampa» del Supremo para ahorrar 70.000 millones a los bancos

17 de Noviembre de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
Guardar
IRPH Trampas

Desde que el IRPH llegó a los tribunales, sobre todo cuando tuvo que ser analizado por la Justicia europea, los organismos del Estado se pusieron al servicio de la banca para evitar que se devolviera el dinero cobrado de más a los afectados. No se trata de hablar del gobierno de Mariano Rajoy o del de Pedro Sánchez, todos han actuado igual.

No hay más que recordar cómo la Abogacía del Estado, durante la vista en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), llegó a afirmar, después de hacer un alegato en favor de los bancos, que si se declaraba al IRPH como cláusula abusiva, que no se aplicara la retroactividad para que la banca no tuviera que hacer frente a los 70.000 millones de euros que Goldman Sachs estimó.

Sin embargo, la banca tiene un arma de destrucción masiva: el Tribunal Supremo. Cuando las cosas se ponen feas en Luxemburgo, ahí está el Alto Tribunal español para realizar una reinterpretación de la jurisprudencia europea siempre favorable a los intereses de la banca.

En el caso del IRPH el Supremo ha realizado muchas «trampas» porque, ante un caso tan evidente de abusividad, era necesario un «trabajo fino». El Supremo ha basado su defensa de la legalidad del IRPH en el Boletín Oficial del Estado y en que ahí se encuentra la información necesaria que el consumidor necesitaba para comprender lo que estaba contratando.

Como se puede comprobar, se trata de un argumento artero, una trampa que se sale del ámbito financiero. Sin embargo, al consumidor medio que iba a contratar una hipoteca de nada le iba a servir acudir al BOE porque, de lo que allí está escrito, no podía detectar la condición en la que se basó el desequilibrio: el hacer pasar una tasa efectiva por nominal.

El Estudio sobre el Desequilibrio Financiero en la Contratación IRPH publicado por la Dirección General Consumo de la Conselleria de Salud y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares señala con acierto, dirigiéndose a las personas sin conocimientos financieros medios que «las ‘tasas efectivas’ (o tipos anuales equivalentes) son datos con valores más elevados que los tipos nominales (o tipos simples). Es decir, en cualquier contrato hipotecario podrá comprobar como el interés inicial es, por ejemplo, del 5%; luego, más abajo, observará que su TAE (tasa efectiva) es del 5,68%. Por tanto, es fraudulento que un contrato indique que se tomará como referencia la media de los tipos nominales de las entidades, pero, a la hora de la verdad, se tomen las tasas efectivas (más altas que los anteriores)».

En consecuencia, el Supremo planteó una verdadera trampa al afirmar que un consumidor medio podía acudir al BOE para saber las consecuencias de contratar una hipoteca referenciada al IRPH. Sin embargo, el engaño de este tipo de préstamos se basó en una redacción incomprensible, en argumentos extra financieros, en un índice como cláusula freno y en la afectación del riesgo ajeno.

Tras analizar varios contratos de hipotecas IRPH de diferentes entidades financieras, se observan elementos comunes como el hacer pasar una tasa efectiva por un tipo nominal. El Supremo, al dictaminar que el IRPH no es abusivo porque el consumidor medio podía acudir al BOE a informarse de lo que estaba contratando, pasó por alto varias irregularidades.

En primer lugar, en esos contratos se da a entender que se referencia el interés a un tipo nominal cuando, insistimos, se hace a una tasa efectiva. Además, para que el cliente no sospechara de esto, se suprimió de la definición del IRPH la parte más importante, es decir, la que señala que las medias se realizan con tipos efectivos. Por tanto, en estos contratos se reprodujo una definición que no es la del BOE. Este hecho anularía toda la doctrina del Supremo.

El análisis de esos contratos muestra más trampas incluidas por las entidades financieras para que el consumidor no detectara esa confusión respecto al tipo de interés aplicado: incluir una definición del IRPH tan críptica o confusa que, en algunos casos, llega a ser incorrecta.

Además, tal y como ya hemos analizado en estas páginas, los bancos incluyeron diferenciales positivos cuando el Banco de España ordenó en su Circular que debían ser negativos. En otro orden, en dichos contratos de IRPH no se advierte en ningún momento de que el índice ya incorporaba todos los costes del préstamo.

En consecuencia, la trampa de las hipotecas referenciadas al IRPH se basó, según se verifica del contenido de los contratos, en la utilización de un índice por otro (TAE (IRPH) por TIN) con ocultación de su composición, además de en la presentación de un lenguaje jurídico rebuscado y con información parcial. Todo esto, el Supremo lo dio como válido porque se podía acudir al BOE.  

Lo + leído