Los jueces no saben distinguir la libertad de expresión de la difamación

30 de Abril de 2024
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Difamación

A la hora de decidir si una información periodística entra dentro del marco legal, los jueces interpretan de diferente manera la libertad de expresión. Y a eso es a lo que se acogen los abogados de Manos Limpias. Dicen, con un criterio que se ajusta a derecho en algunas sentencias, que son los jueces los que deben comprobar la veracidad de las informaciones en el caso de Begoña Gómez, a la que se pretende imputar un delito de tráfico de influencias.

Es cierto que algunas instancias se han pronunciado favorablemente en tal sentido, pero es el propio Tribunal Constitucional el que ha dicho, en múltiples resoluciones, que no se puede comprobar esa veracidad porque iría en contra del secreto profesional ya que los periodistas estamos obligados a guardar la confidencialidad de nuestras fuentes. De ahí que surjan sentencias contradictorias a la hora de ponderar una actuación periodística. Es la eterna contradicción entre lo que es información y difamación. En el primer caso, el periodista está obligado a demostrar que lo que ha escrito o ha dicho está suficientemente contrastado. En el segundo supuesto, no es necesario porque la opinión está amparada por el derecho a la libertad de expresión consagrado en nuestra Constitución.

Las informaciones periodísticas que acaban en los juzgados lo hacen a través de dos vías: la penal, mediante la presentación de una querella o denuncia, y la civil, casi siempre demandas contra el honor. Si los autores de las primeras son condenados, la pena impuesta puede ser de cárcel o multa elevada. En la vía civil la condena es una indemnización para la víctima. Afortunadamente pocos son los periodistas que acaban en prisión por ser los autores de una publicación considerada contraria al honor de un denunciante.

Lo que está ocurriendo ahora es que, aprovechando el escaso control en las redes sociales, páginas web que se llaman a sí mismas “medios digitales de comunicación” publican con total impunidad informaciones falsas difíciles de comprobar. Y esas informaciones están siendo utilizadas por jueces, casi siempre conservadores, para abrir el correspondiente procedimiento sumarial. En la casi totalidad de los casos, ese procedimiento acaba por archivarse. Pero hasta que se llega a ese final transcurren unos meses, en algunos casos años, en los cuales otros medios de comunicación se hacen eco de las acusaciones con la consiguiente pérdida reputacional por parte del afectado, generalmente un político.

El sistema lo utilizan seudoperiodistas de todos conocidos que abren sus propias páginas web sin apenas más coste económico que el abono de los derechos del dominio. Lo demás es llevar a cabo un trabajo sencillo de difamación que, en los últimos tiempos, está siendo aprovechado por la extrema derecha. Vox, Manos Limpias, Hazte Oír y Abogados Cristianos son las asociaciones que más aprovechan este tipo de publicaciones para interponer denuncias ante los juzgados que la mayoría de las veces son rechazadas pero que, en ocasiones, son utilizadas por jueces que, o bien buscan notoriedad o bien son próximos a las ideas políticas de los denunciantes. No les importa cometer fraude procesal porque el objetivo es hacer daño.

El artículo 262 de la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las noticias periodísticas no podrán servir de base para iniciar un procedimiento de oficio. Este principio ha sido utilizando como argumento por algunos analistas olvidándose de que la Lecrim sólo habla de las actuaciones de oficio. Otra cosa bien diferente es una denuncia o querella de parte. Ningún punto de la ley habla de tal supuesto. Ahora bien, aunque la norma no recoge que los recortes de prensa no sirven de base para iniciar un procedimiento judicial, la doctrina del Supremo sí dice que deben existir “indicios suplementarios”.

En 2015, el alto tribunal rechazó una querella contra el exvicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, por delitos de blanqueo y falseamiento de cuentas, destacando que no había ningún “elemento o principio de prueba” además de noticias periodísticas. También recordó que “para admitir una querella no basta la mera aportación de recortes de prensa o similares sin más constatación o acreditación”. Y a primeros de año, la sala de Lo Penal rechazó una querella de Vox contra el ministro de Interior, Fernando Grande Marlaska, por la actuación de la Policía en las manifestaciones de Ferraz en noviembre. El texto menciona otras sentencias de los años 2000 y 2010 en las que no se admitieron a trámite querellas porque únicamente se aportaron recortes de prensa. En el auto que rechaza la querella, el tribunal argumentó que el juez "debe decretar su inadmisión cuando no se ofrecen datos o elementos fácticos, no sirviendo a este efecto la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación".

Pero hay jueces con una mentalidad cuadriculada que creen necesario, por encima de toda la jurisprudencia, abrir las oportunas diligencias porque es el principio básico en el que se basa el trabajo de un instructor: abrir las investigaciones y luego archivarlas si se comprueba la inexistencia de las acusaciones de delitos. Es una interpretación torticera de la ley y es, por supuesto una actuación que puede rondar los límites de la prevaricación por fraude procesal.

El asunto ni siquiera ha sido sometido a debate en la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial porque sus miembros, tanto los históricos como los actuales, creen que el instructor no está actuando contrariamente a lo que dice la ley. Y en eso tienen razón. La legislación española en materia de denuncias periodísticas es muy ambigua tal vez porque nadie ha querido traspasar la línea roja del cuarto poder, la prensa.

El problema es que la revolución tecnológica ha creado un tipo de periodismo que la sociedad rechaza porque se basa en noticias falsas, no confirmadas, cuyo objetivo no es otro que el de la difamación. Y, tal y como se ha dicho al principio de este análisis, hay jueces que amparan estas informaciones porque las consideran opiniones y por lo tanto protegidas por el derecho constitucional de libertad de expresión por lo que quedan sin castigo.

Pedro Sánchez ha pedido a los medios de comunicación que se abra un debate sobre esta situación. Pero ese debate nunca podrá ser efectivo si antes no se regula el derecho a la información de tal manera que los jueces puedan sancionar los bulos y difamaciones sin que se justifiquen en aras a la libertad de expresión. Porque una cosa es la libertad de expresión y otra muy diferente es la libertad para difamar.

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