Vamos a suponer, por un momento, que detrás de la actuación de algunos jueces no hay motivaciones políticas. Es mucho suponer, pero se puede entrar en esa tesis de moderación. Si así se hace nos encontramos con un modelo judicial cuestionable. Perfecto Andrés, magistrado emérito del Tribunal Supremo, es uno de los juristas de más prestigio de este país y libre de toda sospecha de concomitancia política. Y es el que describe ese modelo que lleva a cabo un compañero suyo, Ángel Hurtado, el instructor del caso del fiscal general del Estado el cual rechaza: “creo que encarna un modelo de juez que no me convence y que no creo que sea, en definitiva, el propio del proceso acusatorio, que es un proceso de partes, en el que además el investigador debe orar con cierta deferencia hacia la defensa, que es la parte débil de la relación procesal para que pueda aportar sus elementos". Y ahí reside la clave de lo que está ocurriendo. Muchos instructores se están olvidando de lo que realmente consiste la práctica de las diligencias previas. Están convencidos de que se sientan en un estrado, que presiden un juicio que todavía no se ha celebrado. Una instrucción judicial, y hay jurisprudencia al respecto, es otra cosa bien distinta a la que algunos están llevando a cabo. Se debe buscar cierto equilibrio y, como dice Perfecto Andrés, a veces se debe inclinar hacia la defensa que es la parte más débil del procedimiento.
El “modelo Hurtado”, según la descripción del magistrado emérito, es el que se está llevando a cabo en diligencias como la de la esposa del presidente, Begoña Gómez, la del hermano de Pedro Sánchez, David, en los casos Koldo, Ábalos y Santos Cerdán, y en multitud de instrucciones. Lo peor es que se están convirtiendo en investigaciones prospectivas, en causas generales donde ya no importa el hecho denunciado o querellado sino todo lo que pueda comportar una acusación concreta. El ejemplo más claro es el del juez Peinado que se hizo cargo de una denuncia de organizaciones de extrema derecha sobre un posible delito de tráfico de influencias que, un año después, ha ido convirtiendo en muchas más cosas con un denominador común: Begoña Gómez porque, aunque ha intentado ir más lejos, sus superiores le han cortado las alas. Nada de investigar el rescate de Air Europa, nada de investigar al ministro de Justicia, cuidado con las conclusiones que expresa en sus autos y providencias porque pueden ir más lejos de lo correcto. Y entonces sí, entonces ya entra en el terreno político acusando a Moncloa de ser la instigadora de los delitos que investiga.
Peinado no hace otra cosa que seguir las directrices de sus superiores. Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, en un auto donde se rechazan los recursos de las defensas, apuntan a Moncloa y, en concreto, a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno como una “estructura institucionalizada de poder” que permitió “una clara y palmaria desviación” del trabajo que debía realizar la imputada Cristina Álvarez como asistente de la mujer del jefe del Ejecutivo, que consistía en acompañamiento institucional, de seguridad y protocolo. Es de manual. Los integrantes de la sala siguen el modelo Hurtado, ese que no gusta a Perfecto Andrés, y dan suficiente munición al instructor para que siga la hoja de ruta que parece haberse trazado. A lo largo de la instrucción ha ido añadiendo hechos y delitos que atribuye a la esposa del presidente a la que ya investiga por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación, el último delito en sumarse a la lista y que el instructor vincula a la contratación de la asistenta de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez.
Y, claro, no tenemos más remedio que abandonar los razonamientos moderados empleados en el principio de este análisis. Sin volver al argumento de la existencia de una actuación política, lo que sí parece claro es que las instrucciones referidas se pueden calificar de prospectivas entendiendo como tales aquellas que se llevan a cabo “por si suena la flauta”. Es decir, realizar una investigación para ver si se localiza algún indicio delictivo en la conducta del investigado, en lugar de partir de precisamente lo contrario, la existencia de indicios para, a partir de ahí, realizar una investigación concreta y a medida sobre los mismos.
La posibilidad de llevar a cabo una investigación prospectiva se encuentra absolutamente vedada por la doctrina y la jurisprudencia, si bien, por desgracia, resulta más habitual de lo aconsejable, sobre todo en macrocausas o causas mediáticas, donde en muchas ocasiones se acuerdan diligencias sobre algún sujeto (intervención de sus dispositivos móviles, una entrada y registro en su domicilio o lugar de trabajo, etc.) sin ningún tipo de sustento indiciario que haga aconsejable la adopción de tales medidas.
Ese es el “modelo Hurtado” que no gusta a juristas del prestigio de Perfecto Andrés, y otros colegas suyos consultados como José Antonio Martín Pallín, también magistrado emérito de la corte suprema, y catedráticos de derecho penal y constitucional, entre otros Javier Pérez Royo. Todos ellos argumentan que una investigación judicial no se puede llevar a cabo de esa manera. En ocasiones, los expertos creen que los magistrados que están actuando así lo hacen de buena fe y profesionalmente. Pero no son conscientes, pensando de buena fe, del daño que están haciendo a la judicatura. No debemos olvidar que, según los sondeos de opinión, la justicia ocupa el último lugar de las preferencias ciudadanas. Nadie cree en los jueces y ellos, sólo ellos, son los que deben enderezar esa crítica generalizada. La mejor manera, cambiando su “modelo” de actuación.