Ahmed Tommouhi pasó quince años en la cárcel condenado por violación. Pero resultó que el tribunal no tuvo en cuenta una prueba fundamental. Un análisis de su semen constató su inocencia. El Tribunal Supremo lo absolvió. Lógicamente, Tommouhi quedó en libertad e inició los trámites para que fuera indemnizado. Ahora, la Audiencia Nacional estima que “no cabe afirmar la existencia de un error judicial craso o evidente” y, en consecuencia, deniega la indemnización que el inocente reclamaba. No es la primera vez ni la única en la que un “error” judicial, por mucho que los jueces no lo califiquen así, se salda con la total impunidad por parte del Estado. Recientemente se ha vuelto a hablar del caso de Dolores Vázquez, que pasó 519 días en prisión condenada por el asesinato de Rocío Wanninkhof cuando, al final resultó que era inocente gracias a la detención del verdadero homicida, Toni Alexander King. Por muchos homenajes que se la ha hecho, Dolores no ha recibido indemnización alguna por parte del Estado que, ni siquiera la ha pedido perdón, igual que ha ocurrido en el caso de Tommohui. Porque, en realidad, las administraciones públicas no están obligadas a resarcir a las personas que han sido víctimas de un error judicial.
Ahmed Tommouhi fue condenado por la Audiencia de Barcelona. El magistrado emérito del Supremo, Perfecto Andrés Ibáñez, asegura que “dejar de lado una prueba acreditativa de la inocencia, existente en la causa, equivale a condenar sin pruebas” por lo que está convencido de que la instancia condenó sin pruebas a Tommouhi y por eso se pregunta que “¿el error que lleva a un hombre a pasar 15 años en la cárcel no es craso? La sentencia de la Audiencia Nacional no lo razona en absoluto”, lo que le lleva a argumentar que “lo que me impresiona es la falta de sensibilidad, que lo despachen así, como una cuestión de mero trámite”.
La opinión del magistrado Ibáñez no ha sido la única. Otros expertos creen que los jueces de la sala de Lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han construido un relato absurdo del error judicial que ha permitido la lesión de un derecho fundamental como es la libertad personal. De ahí que empiecen a surgir voces que pidan la reforma de esta figura procesal. Porque se producen demasiados errores a la hora de dictar sentencia que acaban con inocentes en la cárcel que pasan años en prisión perdiendo sus derechos como ciudadanos, unos derechos que jamás recuperarán. Al menos el Estado, como garante de esos derechos ciudadanos, debería tener habilitadas compensaciones económicas para estos casos.
El error judicial está regulado en la Constitución, que establece que los daños causados darán lugar al derecho de indemnización. El responsable ante un error judicial es el propio Estado y no los jueces o tribunal que hayan intervenido en la sentencia. Los criterios por los cuales se aprecia un error judicial son su carácter especial, valorable económicamente, de posible individualización a una persona o grupo, y que no tenga justificación por un razonamiento lógico o justificado en el ordenamiento. Esto permite asegurar que no todos los errores judiciales son indemnizables. Antes de iniciar un procedimiento de reclamación hay que agotar todas las instancias de interposición de recursos posibles. Y ahí es donde reside la clave de este asunto. Los jueces no son responsables de sus resoluciones. La última salida es la denuncia por prevaricación, pero, normalmente, un condenado no quiere enfrentarse a nuevos procesos penales.
Además, hay una situación penal donde la decisión de encarcelar a un investigado goza de total impunidad. En 2021, según los últimos datos disponibles, había más de 8.800 personas en situación de prisión provisional. Teniendo en cuenta que la población reclusa era de 55.049 personas, estamos hablando de que más del 6% de los presos son preventivos. Nadie se refiere a este tipo de reclusos cuando, una vez celebrado el juicio, la sentencia les declara inocentes. Hasta el año 2019, el ministerio de Justicia, así como los tribunales de lo contencioso-administrativo, únicamente acordaban indemnizar a la persona perjudicada por una situación así cuando el motivo de la absolución se debía a que se había podido acreditar que el hecho que se le imputaba era inexistente. Es decir, no bastaba para indemnizar a una persona con que se le absolviera por una falta de prueba contra él, debía quedar además demostrada su inocencia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional decidió ampliar los derechos de indemnización de los presos preventivos que acaban absueltos, con independencia de los motivos que llevan a esa situación de absolución a la hora de percibir la reparación económica. Hasta el momento esta sentencia de la corte de garantías no ha sido tenida en cuenta por las administraciones.
El Gobierno lleva tres años retrasando la nueva ley de responsabilidad patrimonial del Estado para facilitar que los ciudadanos puedan percibir una indemnización por los errores de la administración. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligó a España, a través de una sentencia del 18 de junio de 2022, a modificar la norma, ante la dificultad que la actual ley impone a los ciudadanos para poder tener derecho a indemnizaciones por leyes nacionales contrarias al derecho europeo.
En el plan anual normativo 2025, el ministerio de Justicia incluye la reforma de las actuaciones en materia de compensaciones por errores judiciales. Pero, hasta la fecha, y estamos terminando el mes de abril, no ha sido aprobada en Consejo de ministros. Los jueces de lo Contencioso-Administrativo miran para otro lado cuando tienen que abordar estos asuntos y dejan en manos del poder ejecutivo las aclaraciones oportunas. Mientras tanto, decenas de condenados que acaban por ser declarados inocentes no son resarcidos de los errores cometidos. En los poderes ejecutivo y legislativo porque no se atreven a enmendar la plana a los miembros del poder judicial y éstos prefieren que las cosas queden como están.
Ahmed Tommouhi y Dolores Vázquez son los casos más emblemáticos de esta situación, pero no los únicos. Y no se puede hablar de estado de derecho mientras situaciones como las de estas dos víctimas de la justicia no sean repuestas en sus derechos, incluidos los económicos.