¿Por qué las reclamaciones a Seguridad Social deben dirigirse al INSS y no a la tesorería?

16 de Julio de 2023
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Los informes de la Tesorería General de la Seguridad Social sólo tienen carácter informativo. Si lo que se pretende es efectuar una reclamación para que el organismo proceda a la revisión de uno de esos informes se debe acudir a otra ventanilla: la del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo lo ha dejado claro sentando jurisprudencia sobre un tema burocrático pero que afecta a todas las gestiones que deben llevarse a cabo  ante esta institución.

La sentencia del TS tiene su importancia sobre todo porque se dan casos de afiliados que cuando reciben el informe de su vida laboral discrepan del periodo de cotización. A veces no se reflejan días, incluso años, que se cotizaron y esto puede afectar a la jubilación. El problema que existía era que las reclamaciones se presentaban ante la Tesorería cuando no es esa la instancia que debe resolver, sino la dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El afectado se encontraba con que nadie les contestaba. Ahora, el Supremo deja clara cual es la instancia adonde se debe dirigir la oportuna reclamación que es la que debe comprobar si los datos facilitados son correctos. La alta instancia judicial no puede resolver las discrepancias entre los usuarios y el organismo, pero, al menos, sí puede señalar de qué manera debe realizarse la oportuna reclamación.

No es la primera vez que la sala se tiene que pronunciar sobre este asunto. Ya ocurrió en 2019. Una trabajadora del Ayuntamiento de Rubí reclamó ante la Tesorería General de la Seguridad Social por considerar que en su informe de vida laboral no le habían incluido tres años de cotizaciones. El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que señaló que la reclamación debía de ir a otra dependencia del organismo. “Si considera que esta situación le produce un perjuicio de cara al importe de las prestaciones que de la Seguridad Social pudiera recibir, deberá formular su reclamación ante el INSS, no ante la TGSS”, señala la resolución judicial.

La mujer insistió y llevó su caso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que decidió que era una oportunidad para examinar su propia doctrina sobre cómo debían recurrirse estos errores en los informes de vida laboral. La respuesta ha sido la misma que en varias sentencias dictadas desde 2016: hay que ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social con una reclamación, y no a la Tesorería de la Seguridad Social, que es la que emite el informe. Los jueces insisten en que el informe de vida laboral que emite la Tesorería tiene “carácter informativo” y no es “un acto administrativo que genere derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social del trabajador”. Estos informes “se limitan a transcribir los datos sobre afiliación, altas y bajas y cotización que le constan a la Tesorería de la Seguridad Social”. Y si esos datos son erróneos, según las cuentas del trabajador, la reclamación debe ser presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es la dependencia superior y la que tiene potestad de comprobar y decidir.

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