Prejudicialidad de la sentencia de los Eres andaluces: los argumentos a favor y en contra de acudir al TJUE

La mayoría progresista del TC no quiere que esa cuestión acabe en las instancias internacionales

01 de Abril de 2025
Actualizado a las 12:30h
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Constitucional Conde Pumpido y Montalbán (1) rechazada prejudicialidad

César Tolosa, el juez conservador del Constitucional, es el que se ha encargado de recopilar las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que se avala el derecho de los jueces a plantear cuestiones de prejudicialidad sobre sentencias de los tribunales constitucionales. Y ha encontrado unas cuantas. Mientras tanto, aunque los progresistas guardan silencio, también están estudiando todos los fundamentos jurídicos en los que se refleja lo contrario. De momento, es el articulo 92 de la ley orgánica del TC en el que se sustentan para obligar a la Audiencia Provincial de Sevilla a elaborar una nueva sentencia sobre los Eres de Andalucía rechazando su hipótesis de acudir a la instancia judicial europea con sede el Luxemburgo. Se avecina una batalla cuyos resultados son imprevisibles.

De momento, el pleno de la corte de garantías no se ha pronunciado sobre la posibilidad de que la sentencia de amparo que absuelve a los condenados del caso Eres de Andalucía acabe en el TJUE. Ni siquiera se ha planteado el debate tal vez porque la Audiencia Provincial de Sevilla sólo ha expuesto una hipótesis a pesar de lo que hayan dicho los medios de comunicación afines a la derecha. Los jueces sólo han insinuado la posibilidad y no han ido mas lejos. Tendrán que presentar la correspondiente resolución y será entonces cuando el TC se pronuncie al respecto. Sólo lo ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la causa del arbitraje judicial sobre Cabify y Auro. Aún así, la caverna mediática se ha apresurado en denunciar que Cándido Conde-Pumpido ha propuesto en el pleno adoptar medidas para forzar a los jueces madrileños y sevillanos a abstenerse o retirar las cuestiones prejudiciales.

El caso del laudo entre Cabify y Auro es diferente al de los Eres porque se discuten derechos sujetos a normas de competencia comunitaria. El TSJM planteó que ciertos acuerdos podían afectar, al menos potencialmente, al comercio entre Estados miembros y era aplicable el derecho comunitario por esta razón. La jurisprudencia del TJUE exige que los jueces nacionales, incluso revisando laudos arbitrales, puedan plantear cuestiones prejudiciales si hay normas fundamentales de la Unión en juego, tales como las reglas europeas sobre competencia.

Pero en lo que se refiere al caso andaluz, la única pregunta que se debería de hacer es si la corrupción denunciada entra dentro del convenio de Naciones Unidas de 2005. Hay que ponderar si el acto parlamentario en el que se aprobaron las resoluciones que, posteriormente fueron utilizadas para delinquir, y eso está probado, fue un acto reprochable en la normativa comunitaria en materia de malversación de caudales. Y ahí es donde puede haber infinidad de interpretaciones que deberán ser evaluadas por la instancia judicial de la UE. El Constitucional español ampara a los condenados porque considera que lo único que hicieron fue un acto político y como tal no puede ser reprochable penalmente. Y es verdad que la norma que, posteriormente fue utilizada para otorgar ayudas y subvenciones ilegales, se aprobó parlamentariamente en unos presupuestos. La razón de la corte de garantías es clara. Por esa regla de tres, todos los actos de signo político refrendados por las cámaras de representantes españolas, sea el Congreso, Senado o las territoriales, pueden acabar en los tribunales de justicia porque su origen puede dar lugar a interpretaciones delictivas por segundos niveles que es lo que se argumenta para amparar a los dirigentes de la Junta de Andalucía. Si esos actos pueden acabar penalizados por corrupción según la normativa internacional es bastante cuestionable.

La mayoría progresista del TC no quiere que esa cuestión acabe en las instancias internacionales. Las derechas política mediática y judicial dicen que la UE y España deben “cumplir con su obligación impuesta por la convención de la ONU, tipificando en el Código Penal español la malversación de fondos sin distinguir si afecta al presupuesto nacional o al europeo”. Por lo tanto, según sus mentores, la norma reprimiendo la malversación como delito puede aplicarse tanto a fondos europeos como nacionales, y compete al TJUE dar su interpretación uniforme.

La izquierda, en cambio, se apoya en el artículo 92 de la ley orgánica 2/1979 que regula el Tribunal Constitucional y en donde se dice que esta institución “velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones. Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución. Podrá también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó. El Tribunal podrá recabar el auxilio de cualquiera de las administraciones y poderes públicos para garantizar la efectividad de sus resoluciones que lo prestarán con carácter preferente y urgente”.

En el artículo 164 de la Constitución se dice que las sentencias del TC “tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el BOE y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos”.

Y estos son los argumentos de las dos partes. Todavía no se ha entrado en el debate. Ni tan siquiera figura en el orden del día de pleno alguno por lo que todas las declaraciones, a favor y en contra de la iniciativa de prejudicialidad ante el TJUE, están fuera de lugar. Lo que ocurre es que las derechas han encontrado una nueva excusa para atacar a la corte de garantías que vela por el cumplimiento de la ley de leyes de este país. Y eso es grave porque se está convirtiendo en una costumbre que lo único que hace es menoscabar la credibilidad de las instituciones pertenecientes a los poderes en los que se basa el estado democrático. Y aunque haya grupos de extrema derecha partidarios de que desaparezca el Tribunal Constitucional, la corte de garantías, hoy por hoy, es una institución con unas funciones muy claras y que debe respetarse. Al menos como una cuestión de estado.

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