Lo primero que hará el TC tras las vacaciones, resolver el recurso del Supremo contra la amnistía

La sala de Lo Penal del Supremo no presenta una demanda contra la LOA como tal, sino que plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el recurso de un condenado por un delito de desórdenes públicos

02 de Septiembre de 2025
Guardar
Sanchez y Conde-Pumpido Tribunal Constitucional en una imagen de archivo.
Sanchez y Conde-Pumpido en la Moncloa | Foto: Pool Moncloa

El primer pleno del Tribunal Constitucional a la vuelta de las vacaciones se va a dedicar a analizar la cuestión de constitucionalidad contra la ley de amnistía presentada por la sala de Lo Penal del Supremo. Todo un recurso contra el artículo 1 de la medida de gracia que, los magistrados consideran, perjudica “el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, y que pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional”.  Es poco probable que prosperen los fundamentos planteados por la sala si se tienen en cuenta los utilizados por la corte de garantías en la sentencia que rechazó el recurso presentado por el Partido Popular. En el fallo de junio pasado quedó, en buena medida, resuelta la cuestión planteada por el TS.  Se subsanó la omisión de la ley en cuanto a que la amnistía debería alcanzar a los que incurrieron en delitos por acciones contra el proceso independentista, y no beneficiar solo a los que impulsaron dichos planes. En el recurso del Supremo, los jueces critican que "la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, --no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer-, los que están aquí en cuestión”.

La sala de Lo Penal del Supremo no presenta una demanda contra la LOA como tal, sino que plantea una cuestión de inconstitucionalidad ante el recurso de un condenado por un delito de desórdenes públicos ocurridos en Girona en octubre de 2019 durante las manifestaciones de protesta contra las sentencias del procès. Los jueces se acogen a una laguna existente en la medida de gracia que el Constitucional ha corregido. Se trata de delimitar su alcance exacto porque los magistrados de la corte suprema creen que sólo beneficia a los que promovieron el 1-O que, de paso, califican como “golpe de Estado”. El órgano de garantías señala, en la sentencia de junio, que, efectivamente, con la redacción inicial, la ley podría interpretar que se lesiona el derecho a la igualdad. Por eso corrige este principio.

Por otra parte, la sentencia rechaza la tesis de que la amnistía quebrara el principio de seguridad jurídica, otro punto destacado de la impugnación de la sala en la que se señala que “no se alcanza a comprender el modo en que la Ley Orgánica 1/2024, puede considerarse respetuosa con el principio de seguridad jurídica, entendiendo éste como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del derecho. La libre y democrática convivencia fue gravemente perturbada en España como consecuencia de un intento, por fortuna fallido, de golpe de Estado. La amnistía de sus responsables se establece sin sujeción a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza, coexistiendo con la afirmación que, por activa y por pasiva, realizan los favorecidos por aquella, celebrando que han vencido y anunciando que lo volverán a hacer. Las formaciones políticas a las que pertenecen no es solo que votaran afirmativamente a la ley que los amnistía, sino que sus votos resultaron para la aprobación de la ley del todo imprescindibles, conditio sine qua non o condición de posibilidad”. Un argumento que suena a político, impropio de un juez que debe limitarse a los fundamentos que se señalan en la legislación vigente.

Habrá que ver los razonamientos que utiliza la corte de garantías. Los expertos han calificado de razonamientos políticos los utilizados por los jueces del Supremo en la presentación de esta cuestión de inconstitucionalidad y, probablemente, la instancia que preside Conde-Pumpido reprochará ese tipo de argumentaciones en su sentencia, la primera de una serie de fallos de recursos sobre la medida de gracia que van a ocupar la práctica totalidad de la tarea de la corte durante este otoño. Hemos adelantado que, una vez se haya resuelto la cuestión de inconstitucionalidad, se procederá a analizar las demandas de amparo presentadas por los condenados del procès. Aunque no hay una fecha concreta para emitir un dictamen, se sabe que los ponentes quieren esperar a conocer la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si tiene cabida en la ley la utilización de fondos públicos o, por el contrario, hay un delito de malversación incompatible con el derecho de la UE. Porque de lo que digan en Luxemburgo va a depender, en gran medida, ese amparo.

Y luego se resolverán, casi con toda seguridad el año que viene, los recursos presentados por las comunidades autónomas, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y varios juzgados de primera instancia. Pero los expertos tienen claro que con la sentencia de junio donde se declaraba conforme a la Constitución la ley de amnistía en la práctica totalidad de sus apartados, y con la que se va a conocer probablemente este mes de septiembre y lo que se diga en los amparos solicitados, prácticamente quedarán cerradas las vías judiciales aclaratorias de la controvertida medida.

Otra cosa es lo que ocurrirá en las instancias europeas porque el Supremo ya ha avisado. Si el Constitucional no asume sus criterios acudirá al TJUE. Lo que se desconoce es si la instancia acordará la suspensión cautelar de todas las sentencias de las instancias jurídicas españolas. Eso dependerá de los jueces de Luxemburgo

Lo + leído