Se acabó la amnistía

El Tribunal Constitucional ha ordenado la suspensión de la Ley de Amnistía hasta que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión

16 de Septiembre de 2024
Actualizado a las 12:25h
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El Tribunal Constitucional estudia ahora si puede aceptar los recursos autonómicos a la ley de amnistía
Sede del Tribunal Constitucional.

Una decisión del Tribunal Constitucional que ha pasado inadvertida a la hora de admitir a trámite la cuestión prejudicial de inconstitucionalidad de la ley de amnistía presentada por el Tribunal Supremo es que la corte de garantías ha ordenado la suspensión de la medida de gracia hasta que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. En otras palabras. Se vuelve a los viejos tiempos de las medidas cautelares. Ningún juzgado de este país puede aplicar el perdón hasta la sentencia del TC que tardará, por lo menos, un año. Se acabó la amnistía. El más de medio centenar de personas que estaban pendientes de beneficiarse de la medida se quedan en el limbo judicial.

Los expertos jurídicos siempre han considerado la posibilidad de una suspensión cautelar de la ley de amnistía. Pero se inclinaban más porque la decisión se adoptara en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De ahí que los que deseaban boicotear la norma se inclinasen más por los recursos europeos que ante un tribunal que consideran “parcial” por su composición. Y se han llevado una sorpresa. El ponente de la admisión a trámite, el conservador Ricardo Enríquez, ha convencido al pleno que ha votado unánimemente la decisión. Ahora bien, el trámite se puede demorar más de la cuenta ya que es muy probable que Enríquez redacte una ponencia sobre el fondo del asunto que no convenza a la mayoría progresista por lo que se volverá al principio y habrá que designar un nuevo magistrado. Y todo ello lleva su tiempo. Porque el peor escenario posible para el medio centenar de afectados es que el pleno acepte la tesis de Enríquez. Y entonces la amnistía será declarada, parcial o totalmente, inconstitucional.

La sala de Lo Penal del TS cuestiona el artículo 1  al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama, y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional. No se entra en aspectos como la malversación que han sido los utilizados por los jueces para rechazar la medida de gracia para algunos de los condenados del procès. Se va al fondo de la cuestión. El artículo 1 dice textualmente que se dará amnistía a los “actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023”.  Y de eso se trata. De interpretar si este principio es compatible con la Carta Magna. Todo un reto jurídico que va a ser muy debatido por los magistrados.

Pero mientras los jueces deliberan, una cuarta parte de los posibles beneficiarios de la medida de gracia deberán esperar a la resolución. No hay margen de maniobra. Y surgen dudas jurídicas en torno a esta situación. Algunos de los afectados tienen pendientes ejecuciones de sentencias que, ahora mismo, no son firmes según la orden del TC. ¿Qué harán los juzgados? Porque algunas de esas ejecuciones son de tipo económico. En ese sentido será el Supremo el que deberá interpretar en el sentido de lo ordenado por la corte de garantías. De momento, diligencias, juicios y ejecuciones quedan suspendidos.

El TC tiene por delante un intenso otoño, durante el cual tendrá que pronunciarse sobre la admisión a trámite de una docena de recursos de inconstitucionalidad, la mayoría impulsados por los gobiernos autonómicos del PP, y también el de Castilla-La Mancha de Emiliano García-Page, así como los parlamentos de esas comunidades a los que habrá que añadir las cuestiones de inconstitucionalidad que se vayan planteando ya que a la del Supremo hay que añadir otras dos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El TC debe decidir, primero, si los ejecutivos autonómicos están capacitados para recurrir la ley, para lo que habrá que dilucidar si justifican tener un interés directo en el asunto. Es decir, que puede simplificarse mucho el proceso si, al final, deciden no admitir a trámite todos estos recursos. Porque si se admiten, el trabajo de los magistrados va a ser intenso y, por supuesto, ello repercutirá en los tiempos para adoptar decisiones.

Todos estos trámites van a llevar su tiempo por lo que es poco probable que, tanto la constitucionalidad como la compatibilización con la normativa europea de la ley orgánica 1/2024, se conozca el año que viene. Lo más seguro es que sea en 2026 cuando se produzca el desenlace. Mientras tanto, esos más de 50 activistas para los que también se elaboró la ley seguirán manteniendo su condición de imputados y condenados. Incluso algunos, como Carles Puigdemont, prófugos de la justicia.

El gobierno de Pedro Sánchez y los independentistas catalanes nunca llegaron a manejar un plazo como éste. Calcularon que, como máximo, la aplicación de la ley habría concluido en su práctica totalidad a finales de año. Pero los expertos juristas ya habían advertido de que los recursos demorarían la aplicación en algunos casos. Lo que no se esperaba es que fuese a afectar a tantos. La fiscalía general del Estado estima que la ley de amnistía afecta a 486 personas encausadas en los procedimientos penales que se encuentran actualmente en tramitación. Aunque la corte que preside Cándido Conde-Pumpido ha aligerado sus trabajos en el último año, la cantidad de recursos sobre una ley que ostenta el récord histórico ante la institución, hace muy difícil resolverlos en el plazo previsto. Si se considera tal circunstancia se puede decir que la medida ha resultado un fracaso.

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