El Supremo cambió de opinión sobre la reducción de penas de los etarras

Una cosa es la legislación aprobada por el parlamento y otra que esa legislación contradiga la de la Unión Europea

11 de Octubre de 2024
Actualizado el 14 de octubre
Guardar
El Tribunal Supremo en una imagen de archivo.
El Tribunal Supremo en una imagen de archivo.

Las contradicciones producidas en el seno del Partido Popular sobre la reducción de las penas impuestas a los etarras no son exclusivas de los conservadores. El Tribunal Supremo modificó radicalmente sus sentencias cuando el gobierno de Mariano Rajoy cambió la trasposición de la directiva marco de la UE limitando las rebajas de cumplimiento, el 14 de marzo de 2014, justo un día después de que el alto tribunal avalara la acumulación de condenas de José Luis Urrusolo Sistiaga, un antiguo dirigente etarra que se había acogido a la Vía Nanclares y que había abandonado la banda terrorista. Condenado a 500 años de cárcel sólo cumplió 19.

Una vez aprobada la reforma del gobierno de Mariano Rajoy, el Supremo empezó a sentenciar en contra del criterio establecido por la Unión Europea. Y así lo hizo en los casos de Jesús García Corporales y Carmen Guisasola. Nada que objetar si se cumple el literal de la ley. Lo que llama la atención es que se podía haber pedido una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no se hizo. El entonces miembro de la sala de Lo Penal, el hoy presidente del Constitucional, Cándido Conde Pumpido, emitió un voto particular al que se sumaron cinco de los magistrados de la sala en el que se pedía esa cuestión prejudicial. Este paso hubiera propiciado que el Tribunal de Justicia de la UE examinara la norma aprobada por el Gobierno del PP para determinar si cumplía lo estipulado en la decisión marco de 2008. Tuvo que ser la sección segunda de la sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional, la que solicitó, en 2021, la cuestión prejudicial que llega, ya, demasiado tarde. Cuando la polémica ha estallado con todas sus consecuencias políticas

Está claro que el poder judicial está sometido a las decisiones del legislativo. Los tribunales están para aplicar las leyes aprobadas por el parlamento. De eso no hay duda alguna, aunque últimamente no es el criterio adoptado por los jueces, véase, si no, la interpretación de la ley de amnistía que hace la sala presidida por Manuel Marchena. Pero una cosa es la legislación aprobada por el parlamento y otra que esa legislación contradiga la de la Unión Europea. Según el tratado por el que se rige la UE, la normativa legal de la Unión está por encima de las de los países miembros. El gobierno de Mariano Rajoy así lo entendió y aprobó, con la mayoría absoluta que entonces ostentaba, una ley que permitía amortizar las condenas cumplidas en los territorios de la UE. Ese acuerdo comunitario entró en vigor en agosto de 2008 pero España no lo traspuso en una ley propia hasta noviembre de 2014. En ese periodo en el que la decisión marco estuvo vigente sin los límites establecidos por el PP, el TS interpretó la legislación marco a favor de los presos etarras. Una vez aprobada la ley española cambió de criterio.

El matiz sigue siendo el mismo. ¿Se puede modificar la legislación europea en función de lo que acuerde el parlamento soberano de un país miembro? Esa es la pregunta que se han hecho en los casos de Polonia y Hungría. Y el TJUE ha sentenciado con claridad. La respuesta es no. El derecho de la UE está por encima de los domésticos. Y eso es lo que deberían haber hecho los jueces españoles. Haber preguntado a la instancia judicial que está por encima de ellos. Pero no lo hicieron. Es más. En la sentencia de Urrusolo Sistiaga, los magistrados dejaron claro que la incorporación de la norma europea a la legislación nacional era “una obligación contraída por el Estado español”. Un argumento que callaron cuando la directiva comunitaria fue modificada por la derecha española.

El principio de primacía del derecho de la Unión se ha desarrollado con el paso del tiempo a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aunque no esté consagrado en los Tratados de la UE, existe una breve declaración anexa al Tratado de Lisboa a este respecto. El TJUE ha aclarado en numerosas sentencias que la primacía del derecho de la Unión debe aplicarse a todas las leyes nacionales, independientemente de si se adoptaron antes o después que el acto de la UE en cuestión. Cuando el derecho de la Unión prevalece sobre el derecho interno en conflicto, las disposiciones nacionales no se anulan o invalidan automáticamente. Sin embargo, las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales deben negarse a aplicar dichas disposiciones mientras estén en vigor las normas primordiales de la UE. Y eso es lo que está ocurriendo ahora con la trasposición de la normativa europea.

El 18 de septiembre pasado el Congreso aprobó por unanimidad la reforma de la ley del gobierno de Rajoy mediante la cual se convalidará el tiempo de condena en las prisiones de cualquier país de la Unión. Dicha modificación permitirá que a los presos de ETA se les descuenten los años de cárcel cumplidos en Francia, lo que agilizará la salida de prisión de muchos de ellos. La iniciativa llegó al pleno tras pasar con el mismo consenso total por la ponencia y la comisión de Justicia y el debate que se celebró se llenó de buenas palabras y parabienes por el acuerdo alcanzado entre todos los grupos. Nadie hizo referencia al cambio que supone para los presos etarras que ha desencadenado la polémica.

El gobierno de Rajoy hizo trampa para maquillar el cumplimiento de la normativa europea estableciendo “el máximo límite” de la pena impuesta en España como referencia para calcular la rebaja. El parlamento “olvidó” la doctrina Parot sobre el cumplimiento efectivo de la condena. Y, a partir de ahí, se hizo imposible la excarcelación solicitada por los abogados defensores de los etarras que habían estado presos en Francia.

El asunto sigue estando judicializado por mucha polémica que se haya suscitado en el parlamento con la reforma de la ley propiciada por Sumar. El TJUE debe pronunciarse sobre la cuestión de prejudicialidad presentada por la Audiencia Nacional en la que pregunta si conculca el derecho de la Unión la ley orgánica española 7/2014 de 12 de noviembre que en la práctica dificulta cuando no impide conmutar en este país las sentencias internacionales. Lo que pasa es que la corte de Luxemburgo todavía tardará un tiempo en dictar sentencia. Pero si la reforma sale adelante en el parlamento ya no será necesaria. Pero, una vez más, la justicia española habrá quedado en entredicho. El asunto se pudo resolver hace años, pero el Supremo calló y la AN se tomó su tiempo para tomar la iniciativa.

Lo + leído