El Supremo seguirá rechazando amnistiar la malversación

La sentencia del TC no entra en las cuestiones que afectan a los condenados independentistas que deberán esperar a los recursos de amparo porque el Supremo insiste en que no se puede olvidar penalmente lo que los jueces considera malversación

27 de Junio de 2025
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Tribunal Supremo lawfare en una imagen de archivo.
Tribunal Supremo en una imagen de archivo.

El pleno del Tribunal Constitucional ha convertido en sentencia, sólo con los votos de la mayoría progresista, la ponencia de la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que avala la ley orgánica de Amnistía, 1/2024 de 10 de junio, aunque lo hace de forma genérica. No entra en las cuestiones que afectan a los condenados independentistas que deberán esperar a las resoluciones de los recursos de amparo porque la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo insiste en que no se puede olvidar penalmente lo que los jueces consideran “malversación” desde el momento en que utilizaron dinero público para financiar las consultas, los referéndums y las promociones en el exterior con el delirante argumento de que “los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un carácter patrimonial marcado, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio”. Está claro que, para la mayoría de la sala, es como si la ley no existiera y la sentencia del Tribunal Constitucional se recibe con la mayor de las indiferencias. Se acata porque no queda más remedio, pero se mantiene la situación de los condenados.

Pero no todo está perdido. Es verdad que el Constitucional se va de vacaciones dejando bien claro a los que creen que la LOA es inconstitucional porque la Carta Magna prohíbe los indultos generales y, por lo tanto, las amnistías, que no es así. Que el olvido penal cabe dentro de nuestro ordenamiento. Pero es cierto que no entra en la polémica de la malversación porque no era el objeto del recurso presentado por el PP que es más bien genérico, sin entrar en esos detalles.

Cuando los jueces del TC se incorporen en septiembre, lo primero que van a hacer es analizar los 14 recursos presentados por las comunidades autónomas. Posteriormente entrarán en las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la Audiencia Nacional, la Audiencia de Madrid y varios juzgados de primera instancia. Y solo después empezaran a resolverse los recursos de amparo. En resumen, que el tiempo juega en contra de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y los consellers que han pedido amparo.

 ¿O no?

Porque se está pasando por alto una fecha clave. El 15 de julio próximo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea empezara a debatir algunas de las cuestiones prejudiciales planteadas por los organismos españoles. Una de ellas afecta a 35 altos cargos de la Generalitat por el uso de recursos públicos en la llamada “operación Judas”. Entre ellos se encuentran los expresidentes, Artur Mas y Carles Puigdemont, y el exvicepresidente, Oriol Junqueras. La cuestión la presentó el Tribunal de Cuentas que considera que el referéndum del 1-O y la promoción internacional del proceso soberanista afectó a los intereses financieros de la UE, lo que convertiría ese delito en no amnistiable. El procedimiento por responsabilidad contable contra los 35 políticos está visto para sentencia, por lo que únicamente falta la respuesta del TJUE para que el organismo fiscalizador resuelva una cuestión por la que se reclamarían 3,1 millones de euros a los implicados. Primera vez en la que la instancia de Luxemburgo deberá aclarar el sentido del delito de malversación planteado en España. Porque si los jueces europeos no advierten una interferencia en las finanzas de la UE, habrá que ver lo que dicen, entonces, los magistrados de la corte suprema española.

Ese mismo día, pero por la tarde, otra sala del tribunal de Luxemburgo estudiará las cuestiones prejudiciales elevadas por la Audiencia Nacional por el caso de 12 miembros de los CDR, los Comités de Defensa de la República, procesados por delitos de terrorismo, acusados de fabricar explosivos. Inicialmente, los magistrados españoles quieren que el TJUE decida si su caso vulnera la directiva comunitaria contra el terrorismo y, por tanto, no podrían acogerse a la ley de amnistía.

Y aún cabe otra posibilidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lleva muy adelantado un análisis de mayor calado. El proceso judicial contra los líderes independentistas en su totalidad. Aquí ya se ha contado que la sentencia del tribunal de Estrasburgo obedece a una demanda presentada por el expresidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, contra el Estado español por considerar que vulneró la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Su argumento y el de otro demandante, Jordi Turull, se basa en los dos votos particulares de miembros de la sala que los condenaron, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer quienes cuestionaron la vía penal como la idónea frente a las reivindicaciones ciudadanas del procès. Si el TEDH falla a favor de las tesis de los demandantes no sólo habrá una condena económica que deberá pagar el Estado español, sino que también deberá ser tenida en cuenta por los magistrados de la sala de Lo Penal. Estos reconocen a los miembros del TEDH del TJUE, como los intérpretes de la legislación europea que es la que prevalece sobre las leyes españolas.

La derecha judicial es la que promueve acudir a estas instancias porque está convencida de que les van a dar la razón. Pero en el hipotético caso de que sea al revés, ¿Qué pasará entonces? ¿Qué ocurrirá si el 15 de julio el TJUE señala que las actuaciones del soberanismo no afectaron a los fondos comunitarios? Entonces la interpretación del delito de malversación deberá modificarse. Lo más probable es que los jueces de la sala de Lo Penal insistan en la delirante interpretación que hacen del enriquecimiento personal y que sigan dilatando la solución definitiva del caso. De hecho, no sería la primera vez que el Supremo se “olvida” de aplicar las sentencias de Luxemburgo. Aquí se ha hablado hasta la saciedad de las cláusulas suelo, de la ilegalidad del índice de revisión hipotecario IRPH, o de la situación de los interinos.

Pero de lo que no cabe duda es de que, si las instancias judiciales europeas fallan a favor de las tesis soberanistas, al Constitucional no le quedará más remedio que adelantar sus pronunciamientos sobre los amparos pedidos por sus dirigentes. Y el Supremo quedará cada vez más acorralado. Donde las dan las toman.

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