Si se hubiese suprimido la figura de la acusación popular la proposición de ley presentada por el grupo socialista habría completado la neutralización de la extrema derecha en los tribunales. Pero la reforma se queda corta, tal vez por no pisar un terreno resbaladizo como es el de la Constitución donde se contempla esa figura. Pero limitándola, como se pretende, a la denuncia o querella y a la fase de juicio oral prohibiendo el acceso a la instrucción, se sigue sosteniendo el peligroso juego que llevan a cabo las asociaciones ultras. No basta con prohibir a los partidos políticos sindicatos y asociaciones afines la utilización de esta figura. Manos Limpias, Hazte Oír, Abogados Cristianos y similares seguirán dando la matraca en los tribunales. Si. Incluidos los Abogados Cristianos que han encontrado una fórmula para seguir amedrentando judicialmente a través de la denuncia por delito de odio. Ya no se argumentarán los sentimientos religiosos pero el grupo de Polonia Castellanos tienen preparada su alternativa.
La proposición de ley limita la acusación popular al inicio de las actuaciones judiciales, Es decir, sólo pueden presentar la denuncia o querella criminal. Y nada más hasta que la instrucción judicial se haya transformado en procedimiento abreviado y se haya abierto la fase de juicio oral. Se pretende, de esta manera, acabar con las filtraciones interesadas de las investigaciones judiciales. Pero esta limitación genera una laguna que acabará en el Constitucional. Las acusaciones populares pueden recurrir por indefensión porque al no tener acceso a las diligencias acordadas por el instructor no están en condiciones de armar sus argumentos. Tiene difícil encaje este bodrio que han montado en el ministerio de Justicia. Además, la propuesta deja abierto un coladero que puede ser utilizado por los abogados que representen a una acusación particular. El texto establece que “quienes pretendan ejercitar la acción popular deberán actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal” y que deberán “acreditar ante la autoridad judicial”. Y los abogados de las organizaciones ultras que no tienen un pelo de tontos sabrán buscar ese “vinculo concreto”.
La figura de la acusación popular no existe en los países de nuestro entorno. El problema reside en que en este país está contemplada en el artículo 125 de la Constitución, permitida tanto para personas físicas como jurídicas, colectivos, asociaciones y partidos políticos. El catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, Jordi Nieva, dice que “es increíble que en España exista esta monstruosa posibilidad de que cualquier ciudadano pueda colocar en el banquillo a otro, si encuentra a un juez de instrucción que casi de oficio le acompañe con su investigación en el camino. Debe saberse que, a lo largo y ancho del mundo, solo puede acusar de delitos la fiscalía —o como mucho la víctima, y no siempre—, precisamente para evitar este tipo de excesos que se han hecho particularmente frecuentes en las últimas décadas en España”.
Así pues, no es de extrañar que desde la conservadora APM de María Jesús del Barco se haya insinuado la inconstitucionalidad de la proposición. No sólo sería necesario modificar la ley orgánica del Poder Judicial sino el artículo 125 de la Carta Magna. Y a ver quien es el guapo que se atreve a llevar a cabo un procedimiento parlamentario semejante en las actuales condiciones de enfrentamiento político.
Lo de la recusación de los jueces que hayan emitido opiniones políticas es un aspecto muy positivo pero difícil de llevar a la práctica. Otra vez se choca con la ley orgánica del Poder Judicial que deja en manos del Consejo General del Poder Judicial cualquier acción disciplinaria contra las opiniones expresadas por los miembros de la carrera judicial. Es verdad que no es lo mismo una actuación del CGPJ que una recusación, pero esta última se queda corta. El juez que emitió una consideración de tipo político quedaría apartado, pero sólo eso. Por poner un ejemplo para que se entienda mejor. El juez del Constitucional, José María Macias, va a ser recusado y no podrá intervenir en los debates sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía por haberse pronunciado en contra cuando fue vocal del órgano de gobierno de los jueces. Hay que dar por seguro de que Macías encontrará el mecanismo para ayudar al sector conservador del TC a dar la batalla contra esta ley.
La recusación es un camino intermedio. Mejor sería que se dotara al órgano de gobierno de los jueces de mecanismos suficientes como para poder actuar disciplinariamente contra los magistrados que hayan hecho manifestaciones políticas a favor o en contra de autoridades, funcionarios, partidos, sindicatos o asociaciones que sean parte de un procedimiento.
Los socialistas podrían haber utilizado un encaje mucho más favorable para limitar la acusación popular. En la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal que se estudia en el ministerio de Félix Bolaños se plantea que sean los fiscales los instructores de las causas dejando a los jueces como garantes de la legalidad en esas investigaciones. Y ese es el momento más adecuado para reformar la figura de la acusación popular. Ahora, todas las asociaciones de jueces y magistrados, incluida la progresista Juezas y Jueces para la Democracia, se han echado encima de la propuesta. La izquierda tampoco la ha recibido positivamente. Sumar rechaza la supresión de la figura de la acusación popular porque, según ellos, ha sido un avance para luchar contra la corrupción. Uno de sus dirigentes, Enrique Santiago, señala que el “lawfare se combate impidiendo que los jueces hagan política”.
La postura de Sumar y de los socios parlamentarios es ambigua y no resuelve el problema de fondo que es la utilización de los juzgados para perseguir al adversario político. Pero da la clave de lo que puede pasar. Este rechazo deja claro que, o bien la proposición de ley se negocia con los socios parlamentarios en el Congreso, o tendrá escaso recorrido parlamentario.