El Tribunal Supremo lo ha dejado claro en varias sentencias. La gestación subrogada mediante vientres de alquiler está prohibida por ley en España. Pero ahora resulta que la sala civil ha abierto, con una sentencia bastante parecida a otra del Tribunal Constitucional de hace unos meses, la posibilidad de regularizar la situación de los menores obtenidos mediante este procedimiento al permitir su inscripción de nacimiento en España “porque la publicidad registral de un determinado lugar de nacimiento en el extranjero que, por ejemplo, constaría en su documento nacional de identidad o en su pasaporte, vulnera el derecho a la intimidad del menor al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen, lo que supondría una discriminación respecto de otras filiaciones, en concreto la adopción internacional, que no se encuentra justificada”.
La sentencia ha sido muy criticada por el ministerio de Igualdad por entender su titular, Ana Redondo, que la resolución de los jueces blanquea, a efectos del registro civil, “esta forma de violencia hacia las mujeres”. Porque es cierto que abre la puerta a que los menores nacidos bajo esta circunstancia obtengan la ciudadanía española como si hubiesen sido acogidos mediante adopción internacional.
Los expertos señalan que la ley que prohíbe la práctica de vientres de alquiler tiene importantes lagunas que deben resolverse mediante una reforma que refuerce la prohibición expresa de 2006 y su modificación de 2023 en la que se introdujo la proscripción de las agencias de publicidad dedicadas a difundir este tipo de actividades. Obtener un niño a través de esta técnica está prohibido aquí, pero, en la práctica, las familias que recurren a esta técnica en países como Ucrania terminan consiguiendo en los tribunales los mismos privilegios amparados por el interés superior del niño. La sentencia de la sala de Lo Civil del TS reconoce el derecho de un matrimonio a cambiar la documentación para que, de forma oficial, su lugar de nacimiento sea España. De esta manera equipara la adopción efectuada por el padre a las internacionales.
El sistema es muy sencillo. En países como Ucrania, Georgia o México se contrata una agencia que se encarga, mediante la inseminación de los espermas del varón, de la gestación de un niño o niña que, al nacer, será adoptado por su progenitor quien se traerá al recién nacido a España donde iniciará, en los tribunales, un procedimiento de filiación que incluye a su pareja, y su inscripción local como lugar de nacimiento. De esta manera se borra la huella de esa gestación en el extranjero. El TS, basándose en el interés del menor, acepta la inscripción en el registro civil, y la nacionalidad española como si se tratase de una adopción internacional. Tal y como dice una periodista experta en este tipo de asuntos “borrada la madre, borrado el país, borrado el origen, el alto tribunal acaba por consagrar una práctica expresamente prohibida por la legislación española: puedes hacerlo y si lo logras, no dejará rastro”.
Pero hay algo más grave en esta sentencia. La sala de Lo Civil del TS, compuesta por tres varones, está adoptando el papel de legislador. “El Código Civil sólo acepta este cambio al registro del lugar de residencia de los padres para la adopción internacional y, obviamente, no menciona en modo alguno los vientres de alquiler”, según la interpretación de la experta citada. Por lo tanto, los magistrados se están atribuyendo una competencia que no les corresponde. Hasta tal punto ha llegado la euforia que la abogada representante de los intereses de la pareja adoptante ha llegado a decir que “lo que no nos ha dado el parlamento nos lo ha dado la justicia”. Bonito ejemplo de separación de poderes de una letrada que se supone estudió Derecho en su día y que debería diferenciar los terrenos legislativo y judicial.
Pero aquí hay que repartir las responsabilidades entre todos. El gobierno, por mucho que se queje la ministra de Igualdad, no está haciendo lo posible para acabar con este estado de cosas. La solución sería la reforma de la ley de 2023 derogando la instrucción sobre el registro de 2010 y la reforma de 2019 introduciendo una prohibición total, con la excepción de los casos que ya están en marcha. Y tan sencillo, a su vez, como que la Unión Europea introduzca en la directiva sobre trata los casos de coacción a mujeres para que acepten hacer de vientres de alquiler.
En España, entre 2010 y 2020 se registraron más de 2.500 bebés nacidos mediante esta práctica en países donde es legal o al menos existen facilidades para completar el proceso. “Le garantizamos el éxito o le devolvemos el dinero”, era uno de los eslóganes de las agencias que llevaban al cliente de la mano a países como Ucrania, Georgia o México con unos contratos que, incluso, dejan en manos del contratante la capacidad de mantener con vida a la mujer gestante, aunque esté en muerte cerebral al menos hasta que nazca el bebé por el que ha pagado. Una fórmula de violencia contra la mujer tal y como ha sido calificada por los países occidentales.
Es una vieja polémica que ya se suscitó cuando la actriz Ana Obregón adoptó un bebé nacido mediante este sistema con inseminación de espermas procedentes de, Alex, su hijo fallecido. El debate abierto no dejó lugar a dudas a pesar de las explicaciones de la Obregón apoyada, además, por la derecha política y judicial. Esta es una forma de explotación de la mujer. Lo dicen y lo reiteran todos los colectivos feministas. Lo que pasa es que, por lo que está sucediendo, parece que la ley que la prohíbe terminantemente en este país sólo sirve para las españolas. Si el vientre de alquiler procede del extranjero no hay problema, la ley no protege a esa mujer. Y encima, al bebé resultante se le borrará todo rastro de su origen biológico.
Al menos así lo sentencia el Tribunal Supremo en un fallo repetimos, dictado por tres magistrados varones, los cuales no han entendido el sentido de la ley y, encima, invaden el terreno legislativo. Algo que no deberían de hacer si lo que quieren es independencia respecto a los políticos. Luego que no vengan a hablar de invasiones.