Las sentencias contra la falta de transparencia de la banca española se suceden. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurría en otras ocasiones, estos fallos condenatorios ya se están sucediendo con bastante asiduidad en las instancias superiores. Tal y como hemos publicado en Diario16, en referencia al IRPH, varias Audiencias Provinciales se han salido de la norma habitual, que ha llevado a que varios magistrados y magistradas hayan sido acusados de prevaricación por no seguir la normativa europea, y están fallando en favor de los afectados. En este sentido, cobra especial importancia la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que, además de anular el IRPH, declaró gratuita la hipoteca.

Sin embargo, la banca española tiene muchos frentes abiertos por los abusos cometidos en el pasado y la Justicia, salvo los casos ya conocidos de determinados tribunales que tienen un claro posicionamiento pro-banca, está dando respuesta favorable a los consumidores.

Diario16 ha tenido acceso a una nueva sentencia condenatoria en la que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 3ª, confirmó el fallo de un tribunal de primera instancia en el que se anularon dos contratos de «opción de compra» y a devolver al consumidor, cuyos intereses fueron defendidos por ASUFIN, la cantidad de 146.000 euros más los intereses legales.

En el año 2014 la entidad bancaria y el cliente firmaron dos contratos de opción de compra en las que se tomó como subyacen te acciones de Banco Santander. Se fijó una fecha de vencimiento en 2018 con un importe nominal de 500.000 euros por contrato y una prima del 14,6% del nominal con un importe de referencia inicial de 6,806 euros por acción.

Tal y como hemos publicado en Diario16, las acciones del Santander, desde la llegada de Ana Patricia Botín a la Presidencia de la entidad, han ido cuesta abajo y ha llegado a perder un 70% de su valor. Veamos el ejemplo con este consumidor a quien la Justicia a dado la razón: compró a 6,8 y, a día de hoy, el precio de una acción del Santander es de 2,27. En consecuencia, según se indica en la sentencia, «llegada la fecha del vencimiento, la cotización de las acciones fue inferior a ese precio por lo que no se ejecutó la opción».

La Audiencia Provincial entra en su sentencia en un aspecto clave para los abusos de la banca: «los contratos en cuestión consisten en una opción de compra sobre acciones de Banco de Santander por el precio ya indicado que, de ejecutarse, tenía que llevarse a efecto el 9 de enero de 2018. Obviamente, la ejecución dependía de que, en esa precisa fecha, las acciones se cotizaran a un precio superior al tomado como referencia inicial. Además, puesto que se satisface una prima total de 146.000 euros, la rentabilidad de la inversión pasa por un incremento que exceda de esa cantidad. En suma, la inversión suma, a la volatilidad inherente a la renta variable, la dificultad que representa el hecho de que el beneficio depende de la cotización a cuatro años vista. Ahora bien, la circunstancia de que la operación entrañe un alto riesgo no es un motivo que afecte a su validez: lo relevante es determinar si el Sr. […] era conocedor de ese riesgo en el momento en que tomó la decisión de contratar».

En este caso, además, nos encontramos ante un consumidor con conocimientos sobre inversiones. Sin embargo, según se indica en la sentencia, lo anterior no es suficiente para mantener que el cliente estaba al corriente de todos los elementos cuyo conocimiento le era indispensable para representarse correctamente el objeto del negocio. En este caso se trata de un aspecto esencial dado lo prolongado del tiempo de espera de la operación (cuatro años) y era preciso que el consumidor tuviera un detallado conocimiento de las condiciones en que todo ello podría llevarse a cabo.

Según la sentencia, «La información facilitada por escrito resulta incompleta, oscura y, lo que es peor, engañosa. En los contratos, en el apartado ACCIÓN, se indica MERCADO RELACIONADO: MEFF RV. Sin embargo, en el dictamen pericial adjunto al escrito de demanda se puntualiza que el producto no puede ser comercializado en el Mercado Oficial de Opciones y Futuros Financieros en España, lo cual se admite abiertamente en un correo electrónico del Sr. […] de noviembre de 2016. […] No se tiene constancia de que la información verbal supliera la deficiencias y limitaciones de la información por escrito. Es más, puede razonablemente pensarse que, en cuanto el aspecto que se examina, la información verbal tampoco fue satisfactoria», afirma la sentencia.

Además, según la Audiencia Provincial, en lo referido a la posibilidad de cancelación, la regulación contenida en el contrato es imprecisa y oscura, hecho que se incrementa en lo relacionado con la información precontractual documentada.

Por tanto, según la sentencia, «aunque el Sr. […] no ignorara que contrataba un producto de elevado riesgo, lo que sí desconocía es hasta qué punto lo era habida cuenta de que no fue correcta y suficientemente informado sobre las condiciones en que podría desvincularse de la importante inversión que realizaba. […] Esto es justificación más que suficiente para mantener todos y cada uno de pronunciamientos de la parte dispositiva de la sentencia recurrida».

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