Las próximas semanas serán muy importantes para los afectados de IRPH, incluso para los casos más complejos en los que el Supremo desestimó los recursos y quedó la causa como "cosa juzgada".
Las últimas sentencias, tanto en España como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), son muy importantes para muchos de los hipotecados que vieron sus reclamaciones por el IRPH rechazadas de manera firme por el Tribunal Supremo. No obstante, la firmeza de esas resoluciones del Alto Tribunal puede que no sean la decisión definitiva. El último fallo de Luxemburgo y el del juzgado de Donostia han puesto de manifiesto que, en materia de protección del consumidor, la “cosa juzgada” y la “jurisprudencia pacíficamente asumida” pierden su carácter absoluto cuando existe la sospecha de que el Derecho de la Unión ha sido vulnerado. Y eso abre una rendija por la que podría colarse la revisión de miles de sentencias que hasta ahora se creían inapelables.
Expertos en Derecho de la Unión consultados por Diario16+ recuerdan que España ocupa un lugar destacado en el volumen de casos que el TJUE debe resolver por ignorar sistemáticamente sus directrices. No se trata de un desliz aislado, sino de un patrón: tras cada pronunciamiento europeo que cuestiona la validez de cláusulas abusivas (desde las famosas “cláusulas suelo” hasta el propio IRPH), el Tribunal Supremo se ha resistido cambiar de rumbo, aferrado a interpretaciones favorables a las entidades financieras. Así lo hizo saber en un auto de elevación de cuestión prejudicial una jueza española que no dudó en afirmar que "el Supremo español trabaja para los bancos". Mientras tanto, los juzgados provinciales prosiguen las ejecuciones hipotecarias con brevedad de argumentos y escasa atención a los principios comunitarios, como si aquel blindaje de “cosa juzgada” fuese un salvoconducto para obviar cualquier reproche.
Sin embargo, la doctrina del TJUE descansa en los pilares de la equivalencia y la efectividad: el consumidor europeo debe gozar de mecanismos tan ágiles y eficaces como los que ofrece la ley nacional, y nunca verse privado de la tutela de sus derechos por formalismos procesales. Cuando un tribunal español dicta un fallo firme que contraviene una directiva comunitaria, ese fallo puede considerarse viciado, y los afectados tienen derecho a invocar la primacía del Derecho de la Unión para exigir que se reabra su caso. No es ya una cuestión teórica: diversas salas de lo civil y de lo contencioso han planteado cuestiones prejudiciales al TJUE, que una y otra vez ha reclamado al Supremo que rectifique su postura.
Frente a quienes defienden que la seguridad jurídica se asienta en la inmutabilidad de las sentencias, los juristas arguyen que un sistema que permite excepciones cuando se trata de salvaguardar los derechos generales es en realidad más estable y justo. Reconocen, eso sí, que la vía no es sencilla: implica solicitar al Tribunal Constitucional que declare inconstitucional la aplicación de la jurisprudencia nacional que choque con la europea, o bien promover incidentes de ejecución en los que la sentencia del TJUE se aporte como “hecho nuevo” que obliga a reevaluar la validez del fallo original.
En cualquiera de los escenarios, la luz de esperanza que han encendido las últimas sentencias de IRPH arroja su brillo sobre miles de familias hipotecadas que pensaban haber cerrado su última vía de amparo. Ahora saben que la historia no termina con el sello del Supremo, sino que puede reanudarse en virtud de la primacía del Derecho de la Unión. Y mientras los tribunales españoles asumen el desafío de acomodar sus resoluciones a las exigencias comunitarias, esos hipotecados aguardan, con renovada confianza, el día en que su caso vuelva a oírse y, quizá, a resolverse en su favor.