Un tribunal de Eslovaquia ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un caso que podría cambiar para siempre los derechos de los consumidores en materia hipotecaria. La controversia nació cuando una pareja prestataria, obligada por retrasos en el pago de un préstamo de 63.000 euros garantizado con su vivienda familiar, vio cómo el banco iniciaba una ejecución forzosa extrajudicial: la casa fue subastada y adjudicada a un tercero mientras sus propietarios aún litigaban en los tribunales por la posible existencia de una cláusula abusiva en el contrato.
La normativa eslovaca permitía al acreedor reclamar de inmediato la totalidad del capital pendiente y proceder a la venta extrajudicial del inmueble pese a la solicitud de suspensión formulada por los deudores. Éstos recurrieron ante los tribunales de Prešov para paralizar la ejecución y, tras la adjudicación, presentaron una demanda reconvencional impugnando la validez de la transmisión de la propiedad. Alegaron que la subasta se había llevado a cabo en base a una condición contractual potencialmente abusiva y que, como consumidores, tenían derecho a que la justicia valorase su situación antes de que el título de propiedad quedara definitivamente transferido.
El TJUE resolvió por unanimidad que la Directiva sobre cláusulas abusivas ampara a los consumidores incluso en esta fase, y que la protección de la seguridad jurídica de un tercero adquirente no puede aplicarse de forma absoluta cuando existen indicios de abuso y el consumidor ha ejercitado todos los recursos legales a su alcance. En su sentencia, el Tribunal subraya que la posibilidad de impugnar la ejecución forzosa —incluida la propia transmisión de la vivienda— está comprendida en el ámbito de la Directiva, puesto que el afectado “no permaneció pasivo” y comunicó a todas las partes su oposición fundamentada en la posible nulidad de la cláusula.
Además, el alto tribunal europeo declaró contraria al Derecho de la Unión cualquier norma nacional que permita llevar a cabo una ejecución forzosa extrajudicial sobre la vivienda familiar mientras esté pendiente una solicitud de suspensión basada en una cláusula abusiva, y que no ofrezca la vía judicial de anulación de la ejecución con posterioridad. De este modo, cuestiona los sistemas que, como el eslovaco, privilegian la rapidez del desalojo sobre el escrutinio judicial de las condiciones contractuales que motivan el procedimiento.
Con este pronunciamiento, el TJUE refuerza la tutela judicial efectiva y la protección de los consumidores europeos, obligando a los Estados miembros a garantizar que ningún sistema de ejecución hipotecaria prive a las familias del derecho a que un juez evalúe, antes y después de la venta, la validez de las causas que justifican la subasta. La sentencia obligará a revisar las legislaciones nacionales para asegurar que en ningún caso un tercero pueda invocar la compra de buena fe como escudo frente a la indefensión de un prestatario atrapado en cláusulas abusivas. Su repercusión trasciende fronteras: todas las ejecuciones forzosas de vivienda familiar en la UE deberán contemplar la posibilidad de suspender el procedimiento y, llegado el caso, anular la adjudicación si se acredita la existencia de condiciones contractuales ilegales.
En definitiva, la doctrina del Tribunal de Justicia fortalece la posición de los consumidores frente a las prácticas abusivas de los prestamistas y sienta un precedente que impulsa una interpretación más garantista de la Directiva, en coherencia con el principio de primacía del Derecho de la Unión y con la exigencia de una tutela judicial efectiva consagrada en los Tratados.