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El Supremo anula las diligencias de embargo de los ayuntamientos

La situación jurídica de los embargos de los ayuntamientos pasa a convertirse, gracias a esta sentencia, en la misma que un particular

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análisis

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En una reciente sentencia, la sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha fallado que los ayuntamientos “no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local”. En la práctica queda prohibidas estas actuaciones ya que, en la actualidad, casi todas las cuentas bancarias se gestionan “on line” lo que dificulta el cobro en una sucursal que esté situada en el término municipal que, en la práctica, no tiene competencia sobre ese tipo de cuentas limitándose a la gestión comercial. Millones de multas, tasas e impuestos quedan, de esta manera, en el limbo de los impagos. Los gestores fiscales creen que la solución pasa por actualizar la ley de Haciendas Locales. Mientras esto no ocurra, las entidades locales dejarán de ingresar cientos de millones de euros. El sujeto embargado, mientras tanto, podrá recurrir si recibe una notificación directa de la entidad local.

Existe una posibilidad que es la que se va a utilizar a partir de ahora. Que sean las haciendas de las comunidades autónomas o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria las que se encarguen de gestionar estas diligencias. Pero eso lleva su tiempo y supone una carga de trabajo que, ahora mismo, supera a estos organismos. Tanto la Asociación de Inspectores Fiscales como GHESTA, el sindicato de técnicos de Hacienda y la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local, ANIHPL, reclaman la reforma del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales porque la sentencia del Supremo supone, a su juicio, un obstáculo en la lucha contra el fraude. El TS ha anulado el embargo que tramitó el Ayuntamiento de Madrid de una suma de dinero de una cuenta bancaria de una sucursal financiera situada en la provincia de Toledo. Y, por eso, la ANIHPL considera que los efectos del fallo judicial deben ser corregidos con carácter inmediato para no agravar todavía más la inseguridad jurídica que, desde hace décadas, atenaza la tributación local en España. En concreto, la Asociación pide una reforma urgente del artículo 8.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las entidades locales se están encontrado con serios obstáculos para llevar a cabo las recaudaciones de sus impuestos, tasas y multas debido a sentencias judiciales que les impiden ejecutar importantes liquidaciones como pasó recientemente con una del Tribunal Constitucional que considera contraria a la Carta Magna la gestión del impuesto de plusvalía. En la sentencia 182/2021, del 26 de octubre de 2021, la corte de garantías declaró inconstitucional la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido coloquialmente como “plusvalía municipal”. El fallo vino acompañado de una limitación de efectos de la sentencia que generó dudas interpretativas que dieron lugar a diversos recursos de casación ante el Tribunal Supremo. El asunto se resolvió en Consejo de ministros. El gobierno dictó un decreto para adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al IIVTNU. Dicho decreto fue recurrido por el Partido Popular, un recurso, por cierto, que fue rechazado por la instancia jurídica. Los ayuntamientos respiraron tranquilos. Estaban en juego ingresos por un importe de 2.500 millones de euros. Los alcaldes exigieron al gobierno compensaciones que, al final, no han hecho falta.

Ahora ocurre algo parecido. Si se quiere seguir cobrando multas, tasas e impuestos por la vía ejecutiva se tendrá que acudir a las haciendas regionales o a la administración central. El agujero económico que ello puede significar ha hecho saltar las alarmas porque se recuerda que el dinero de los ciudadanos no se encuentra físicamente en las sucursales bancarias. Desde hace años, el dinero depositado en las entidades financieras fluye libremente en un ámbito espacial virtual por toda la Eurozona con arreglo al principio de libre circulación de capitales. Porque, encima, también se prohíbe utilizar los actuales mecanismos de cobro de embargos como es el centralizado de “información y ejecución de embargos de dinero” habilitado por la Confederación Española de Cajas de Ahorros, CECA.

La situación jurídica de los embargos de los ayuntamientos pasa a convertirse, gracias a esta sentencia, en la misma que un particular. Una empresa o entidad privada no puede embargar a una persona física o jurídica si no es mediante una resolución judicial. Aquí no ocurre como en otros países que existen las empresas privadas dedicadas al embargo de bienes. Si antes los ayuntamientos estaban capacitados para ejercer este tipo de acciones, ahora, la ejecución directa queda reducida a los jueces, las haciendas regionales y la administración central. Pero donde se da el mayor índice de morosidad publica es en las corporaciones locales. Cierto que en la Agencia Tributaria es donde se encuentran las deudas de mayor cuantía. Pero las de los ayuntamientos, aun siendo pequeñas cantidades, son mucho más numerosas porque hay que contar con las multas de tráfico y sanciones administrativas de diversa índole que se tramitan por la vía ejecutiva, por no hablar del Impuesto de Bienes Inmuebles de significativos importes, o las tasas y licencias correspondientes. En torno a estas últimas, las famosas licencias de obras y los inicios de actividades económicas y mercantiles es donde se producen menos demoras en los pagos porque si no se adelantan sus importes se procede a la paralización de la actividad.

Así pues, urge la actualización de la ley para que las corporaciones locales puedan ejercer, de nuevo, las acciones administrativas oportunas para embargar los bienes de los contribuyentes que no pagan. Porque luego queremos calles limpias, seguridad ciudadana, colegios públicos mantenidos y buenas instalaciones deportivas. Pero si no se recauda lo suficiente para hacer frente a esos gastos, las carencias repercutirán en  esos mismos ciudadanos que no pagan.

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