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El Supremo complica aún más la amnistía

La resolución del Supremo no deja lugar a dudas. Los dos aforados acusados de haber fundado Tsunami son los únicos a los que se les abrirán diligencias en el alto tribunal por su condición de aforados

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análisis

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“¿Cómo osáis cuestionar nuestras decisiones en la calle? Eso es terrorismo”. No lo dicen así de claro, pero los jueces de la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo lo dan a entender y están dispuestos a interferir en la política porque consideran que los que mandan son ellos. Es la única explicación posible a las barbaridades que dicen en el auto en el que deciden la apertura de una causa contra Carles Puigdemont y el secretario cuarto de la mesa del Parlament, Rubén Wagensberg, a los que consideran líderes de Tsunami Democràtic, ese movimiento que llegó a “falsificar masivamente billetes de avión para colapsar el aeropuerto de Barcelona”.

Descripciones tan poco consistentes como ésa son las que utilizan los jueces para resolver que las acciones llevadas a cabo por Tsunami en protesta por las sentencias que ellos mismos dictaron es terrorismo “porque no sólo es terrorismo las acciones de ETA y los yihadistas”. En este país calificar, así, cualquier protesta ciudadana es muy sencillo. Basta con aplicar el artículo 573.1 del Código Penal cuya redacción obedece a una ley orgánica, la 2/2015 aprobada por el gobierno de Mariano Rajoy, que se aprobó para responder a la resolución 2178 del Consejo de Seguridad de la ONU de septiembre de 2014 que recoge “la honda preocupación de la comunidad internacional por el recrudecimiento de la actividad terrorista y por la intensificación del llamamiento a cometer atentados en todas las regiones del mundo”.  Esta reforma está siendo utilizada, ahora, para interferir en el intento de resolver el conflicto catalán por la vía política.

La ley orgánica 2/2015 modifica el Código Penal de 1995 y dice que “se considera delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública,  el riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevan a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades” entre las que se cita “subvertir el orden constitucional”, “alterar gravemente la paz pública”, “desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional”, y “provocar un estado de terror en la población o una parte de ella”. Como se puede comprobar, el concepto de terrorismo es lo suficientemente amplio como para que un juez pueda imputarlo a todos los ciudadanos en cualquier circunstancia. Y eso es lo que ha hecho la sala de Lo Penal del TS. Para que luego nos quejemos de la “ley mordaza”.

El Supremo abre la nueva causa relacionada con el procès justo en el momento en el que parece que se está llegando a un acuerdo con Junts para que sus siete diputados apoyen, con ligeras modificaciones, el dictamen de la comisión de Justicia del Congreso sobre la proposición de ley de amnistía y pueda ser aprobada por el pleno. Esta semana que viene, expira el plazo para que la proposición de ley vuelva a ser remitida al pleno para su aprobación. Si los diputados de Junts vuelven a votar en contra, la proposición de ley decaerá. Y la derecha conservadora habrá alcanzado su objetivo de cargarse la medida de gracia contra los dirigentes independistas catalanes.

Estos, de momento, manifiestan tranquilidad. Es verdad que no se ha generado el pánico que hubo cuando García Castellón decidió reabrir la causa contra Tsunami Democràtic coincidiendo con el debate en el pleno de la proposición de ley. Entonces justificaron su voto contrario porque dicen querer “una amnistía integral”. El problema es que podría ser inconstitucional y contraria a la legislación europea. En las negociaciones que se están llevando a cabo se buscan fórmulas alternativas y en esas estamos estos días previos a la semana decisiva.

El entorno de Puigdemont sigue quejándose de la estructura jurídica española que reprime al movimiento independentista catalán. Pero ahora, el expresident parece estar dispuesto a apoyar la ley de amnistía con la posibilidad de que los jueces no se la apliquen, lo que no le permitiría volver a España. Pero no peligra su libertad porque, de momento, goza de inmunidad en su condición de europarlamentario. Y es muy probable que, como todavía no ha sido condenado en firme a pesar de estar imputado en múltiples causas judiciales, pueda presentarse a las elecciones europeas en las que, casi con toda probabilidad, volverá a ser elegido. Por lo tanto, en su entorno no manejan la posibilidad de su detención. Pero esa sería una medida provisional porque el objetivo es que sea rehabilitado a medio plazo.

La resolución del Supremo no deja lugar a dudas. Los dos aforados acusados de haber fundado Tsunami son los únicos a los que se les abrirán diligencias en el alto tribunal por su condición de aforados. El resto seguirá siendo competencia de García Castellón. La cuestión, ahora, es que el Supremo no se ha pronunciado sobre las alegaciones presentadas por los abogados defensores en el sentido de pedir la nulidad de las actuaciones porque el juez decretó la prorroga de la instrucción un día después de haber concluido el plazo. Por lo tanto, tendrá que ser la sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional la que resuelva este incidente que podría significar el archivo de causa.

Eso en lo que se refiere a la Audiencia Nacional. Porque en el Supremo los plazos acaban de empezar a correr. La magistrada que va a instruir el sumario, la jueza Susana Polo, una de las pocas que no ha participado en algunas de las causas abiertas sobre el conflicto catalán. Pertenece a la asociación progresista Juezas y Jueces Para la Democracia y se la considera próxima al PSOE. No es una especialista. Se dedica más a los casos en materia de violencia de género. Fue la ponente de la sentencia de La Manada.  Por lo tanto, hay que darla un margen de confianza en una instrucción que, si se prolonga mucho en el tiempo, puede acabar siendo archivada porque la ley de amnistía aclara que todas esas diligencias decaerán si no se cierran antes de la entrada en vigor de la medida de gracia.

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1 COMENTARIO

  1. Lo de siempre, salvadas las ilegalidades por un plazo y diciendo que lo volverán a cometer.
    Ya lo están tramitando.
    Cuando recibimos ataques por todos lados lo importante es salvarles el culo a los que se enriquecen a costa de la mayoría. Pues, feliz republica islámica les deseo

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