IRPH: la sentencia de la Audiencia de Baleares destapa la dinámica de las ofertas vinculantes fraudulentas

17 de Septiembre de 2023
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IRPH Venta

La queja de muchos afectados IRPH, e hipotecados en general, es que veinte años después se han enterado de que existía un documento llamado “oferta vinculante” y que ellos debían haberlo examinado (y haber sido informados) un tiempo prudencial antes de la firma del contrato.

Tras la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de la Audiencia de Baleares han sido muchos los afectados de IRPH que nos han comunicado que no recuerdan haber dispuesto de dicho documento, otros sí recuerdan, en cambio, que el día de la firma les pusieron sobre la mesa “unos impresos que faltaba firmar”. Por lo demás, algunos revisan su documentación y sí, en ella hay una oferta vinculante adjuntada a la escritura, el problema es que no está firmada.

Tal y como publicó Diario 16 si las TAE de oferta vinculante y escritura coinciden, y el valor que hay en ellas es el último en el tiempo, es probable que la oferta vinculante sea un presunto documento falsificado. Ello permite a los afectados demostrar lo que dicen, a saber, que no existió realmente una oferta vinculante y firmaron un préstamo a ciegas. Sin embargo, aun cuando no nos hallemos ante un caso de falsificación, igualmente se produce un perjuicio a los consumidores.

Los errores en la TAE: siempre hay alguien que pierde

Analizando las diferentes opiniones sobre estos hechos, Eli Defferary, creadora de contenido, explica las dos posibilidades cuando las TAE tienen errores. “Si la TAE está mal calculada a la baja, entonces el prestatario está siendo engañado, porque contrata un producto financiero más caro de lo que le dicen” pero, si es al revés, entonces “son los prestatarios IRPH quienes pagan el pastel, porque el dato que aporta la entidad está dilatado, es incorrecto al alza”.

En el informe del Ministerio de Consumo sobre el IRPH, que Diario16 publicó en exclusiva, ya se advierte que los afectados IRPH pagan más caras sus hipotecas cuando la banca juega con los diferenciales o comete irregularidades de este estilo. Por ejemplo, una irregularidad “legal” es que el banco declara una TAE para el cálculo del IRPH que es más alta que la que paga realmente el prestatario, ya que la normativa se hizo de manera que las bonificaciones no se computan en el cálculo de la TAE.

Por otra parte, una entidad con un grueso de clientes IRPH podría ofrecer sistemáticamente préstamos baratos durante un tiempo si declararan TAE más altas, puesto que lo que perdería por un lado (contratar a un interés más bajo del que dice la TAE) lo ganaría por otro (los prestatarios IRPH pagarían un interés más alto).

Según Defferary, la TAE es la “gran ignorada” de los préstamos hipotecarios. En primer lugar, “porque hay muchos errores, basta mirar las sanciones del Banco de España”, en segundo lugar, “porque se ha hecho históricamente incluyendo la comisión de apertura, la cual ahora va a ser nula en un alto porcentaje de casos” y “en tercer lugar, porque es en mi opinión el talón de Aquiles del IRPH: va a caer por basarse en TAE”.

Mientras tanto, los afectados IRPH esperan que alguien explique qué sucede con el documento falsificado que, parece ser, se le pasó a la Audiencia de Baleares. Por otra parte, también esperan que los juzgados de todo el país apliquen de una vez el criterio del TJUE: “los contratos IRPH deben llevar un diferencial negativo, caso contrario, la contratación es nula”, claman.  

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