IRPH: los jueces y la impunidad de saber que nadie les va a juzgar a ellos

18 de Abril de 2024
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Justicia Hulk IRPH

Desde que el 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la primera sentencia sobre el IRPH, la Justicia española inició una guerra contra la jurisprudencia europea para buscar recovecos que sólo impiden que la banca tenga que devolver hasta 70.000 millones de euros cobrados de más a las familias que contrataron hipotecas referenciadas a ese índice.

El IRPH, un índice variable incluido en numerosos préstamos hipotecarios en España, se calcula a partir de la media de los tipos de interés de las hipotecas otorgadas por entidades financieras. Aunque se usa como índice de referencia, ha generado sobrecostes significativos para los clientes debido a manipulaciones por parte de los bancos para incrementar sus beneficios, perjudicando así a los consumidores.

La justicia europea ha dictado que los jueces españoles deben comprobar si los bancos proporcionaron información adecuada sobre el IRPH en los contratos hipotecarios, para que los consumidores pudieran entender sus implicaciones económicas comparativas. Si no se cumplió esta condición, la cláusula podría ser anulada y se ordenaría la devolución del dinero cobrado de más. No obstante, algunos jueces españoles han resistido aplicar esta jurisprudencia, alegando desacuerdo o cuestionando su obligatoriedad.

El 13 de julio de 2023 el TJUE dictó una sentencia que dejaba poco margen de maniobra para que determinados jueces españoles no aplicaran lo indicado por Luxemburgo. Sin embargo, no ha sido así y hay audiencias provinciales que están rebelándose contra Europa y, de este modo, la banca sigue protegida. Se pretende dar apariencia de legalidad cuando lo que está ocurriendo es un ataque contra la ciudadanía a través del tercer poder de la democracia.

La sentencia del TJUE del 13 de julio de 2023 exige que los jueces españoles verifiquen si los clientes con cláusula IRPH fueron adecuadamente informados sobre la Circular 5/1994 del Banco de España, que recomendaba un diferencial negativo para alinear el índice al precio de mercado. Si no se comunicó que un diferencial positivo incrementaría el coste del préstamo, la cláusula se considera abusiva y nula. Además, los magistrados están obligados por ley a seguir. No hacerlo, podría suponer la comisión de un presunto delito de prevaricación.

Abogados independientes y asociaciones de consumidores han denunciado en diferentes ocasiones que esta posición adoptada por determinadas audiencias provinciales, tribunales superiores de Justicia y el Supremo, está rozando, precisamente, la comisión de un presunto delito de prevaricación.

Esta situación de rebelión absoluta contra las sentencias del TJUE ha derivado en la presentación de múltiples querellas por prevaricación contra magistrados de audiencias provinciales y del Tribunal Supremo. Uno de los despachos que más activo se ha mostrado ha sido Arriaga Asociados, quien en los últimos meses se que querellado contra jueces de la Audiencia Provincial de Barcelona, Asturias, Melilla, Palma de Mallorca, Córdoba o Toledo, por citar algunas.

Las últimas presentadas, a lo largo de este mes de abril, acusan a los magistrados de emitir resoluciones injustas, conscientes de que contravienen la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta medida legal responde a recientes sentencias que rechazaron la demanda de clientes que solicitaban la nulidad de la cláusula IRPH en su hipoteca, así como la devolución de sumas que varían entre los 30.000 y los 40.000 euros.

Los magistrados denunciados por Arriaga han validado la inclusión del índice IRPH en contratos de préstamos hipotecarios, argumentando su legalidad porque está aprobado por la Administración y suponiendo que los clientes están informados por su publicación en el BOE, a pesar de no considerar la complejidad de dicha información. Ignoraron la relevancia de la Circular 5/1994 del Banco de España, que es clave para que los consumidores entiendan la carga económica del préstamo.

La prevaricación es un delito que está tipificado en los artículos 446 y siguientes del Código Penal y se castiga con la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años. Se trata de una conducta muy grave que atenta contra el principio de seguridad jurídica y que genera una profunda desconfianza en el sistema judicial.

Sin embargo, y a pesar de que parece claro que las sentencias no tienen en cuenta lo indicado por el TJUE, los jueces españoles se cubren las espaldas unos a otros y, tal y como afirmamos en Diario16, «perro no come perro». Hasta ahora, las querellas presentadas por Arriaga han sido desestimadas y, tal y como nos indicó en una entrevista, llevan años sufriendo represalias por interponer esas querellas.

Además, preguntado por si los jueces juegan con la impunidad de saber que no les va a pasar nada decidan lo que decidan, Jesús Arriaga afirmó que «sí, y el IRPH es un ejemplo clarísimo. El Tribunal Supremo incumple conscientemente la jurisprudencia obligatoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las audiencias provinciales cuando dictan de esa manera. Unos con los argumentos, otros con otros, para negar la mayor, que es lo que dice el TJUE. Y lo hacen, no me puedo creer que lo hagan a conciencia porque saben que no lo pueden hacer, pero claro, no pasa nada porque se refuerzan. Yo creo que se sienten impunes porque debería ser imposible que tantos jueces, tantas audiencias provinciales y el Supremo en tantas ocasiones puedan ir continuamente en contra de la jurisprudencia del TJUE y además, están continuamente llevando el tema a la Unión Europea, sobre todo porque el Tribunal Supremo marca la pauta a todos los demás en una interpretación fuera de la ley».

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