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La Seguridad Social obliga a recurrir a los tribunales para reconocer el complemento de paternidad

La Seguridad Social sigue negándose a reconocer este derecho si no media sentencia judicial

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análisis

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De poco sirve la vía administrativa. Los pensionistas que tienen derecho a cobrar el complemento de paternidad, o complemento de reducción de la brecha de genero según la ley de febrero de 2021, no les queda otra que acudir a la vía judicial. Eso sí, últimamente en los juzgados de lo social los abogados del Estado se allanan al acuerdo, pero rechazan la indemnización, establecida por el Tribunal Supremo en sentencia del 17 de noviembre pasado, de 1.800 euros, y al pago de atrasos que, en algunos casos, puede llegar a ser de más de 10.000 euros ya que la justicia reconoce el cobro de este suplemento desde enero de 2016. Donde siempre hay negativa es en las oficinas de reclamación de la Seguridad Social, y no se entiende. El coste judicial es mucho mayor que un reconocimiento administrativo porque éste supondría no tener que abonar esos 1.800 euros de indemnización. Pero eso no lo acaban de ver en el Ministerio cuya titular es Elma Saiz.

El fallo del Supremo desarrolla el del Tribunal Superior de Justicia de la UE que declara discriminatoria la prestación del complemento de maternidad en una sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019.  Ahora, el alto tribunal español unifica doctrina y no solo avala la indemnización de 1.880 euros, sino que la fija de forma general en la citada cantidad.

A raíz de la aprobación de una nueva norma, la ley de reducción de brecha de género, el TJUE dictó una nueva sentencia en septiembre de 2023 en la que señaló que el primer complemento sometía a los padres a una doble discriminación: por no otorgárselo pese a tener también hijos y porque, ante esta situación, solo ellos, y no las madres, debían reclamar este dinero adicional en los tribunales ya que la Administración sistemáticamente se lo ha rechazado cuando lo han solicitado.

La Seguridad Social sigue negándose a reconocer este derecho si no media sentencia judicial. Y por eso, la sala de Lo Social del TS ha tenido que tomar cartas en el asunto y ha resuelto que “resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición”. Por ello, cumpliendo su labor unificadora y teniendo en cuenta que los perjuicios causados por los distintos casos de padres que han reclamado este complemento en los tribunales “son similares y derivan de la misma decisión del INSS”, ha fijado una única indemnización, para todos los casos, de 1.800 euros. El fallo responde a un recurso de un ciudadano leonés al que la Seguridad Social le negó el derecho a percibir el complemento y es de obligado cumplimiento para todos aquellos pensionistas que hayan tenido que acudir a los tribunales.

Las empresas que se encargan de tramitar estas prestaciones se frotan las manos porque, en un principio, no tenían prevista esta indemnización. Sus honorarios se estipulan en función del éxito de la demanda en el 20% de las cantidades percibidas. Ahora, con este fallo se aseguran un mínimo de 1.800 euros ya que el Supremo señala que la indemnización es compensatoria de los gastos judiciales que se hayan podido originar como consecuencia de la demanda. Y cada vez son más los afectados que acuden a estos despachos de abogados que están ganando más dinero con estas reclamaciones que con otras como son las bancarias por las operaciones abusivas.

Este tipo de empresas no quieren difundir el número de pensionistas que han decidido presentar la demanda pidiendo el complemento de paternidad. En Navarra, un bufete de abogados está dando charlas en los centros de mayores en las que asesoran sobre esta materia y manifiestan haber abierto, ya, 200 expedientes en los juzgados de lo Social de la comunidad autónoma. En otras no se especifican datos, pero fuentes cercanas a estas empresas estiman en varios miles los padres que han presentado demandas.

Y es que el resultado económico puede ser cuantioso. En Valencia, un pensionista ha logrado cobrar algo más de 13.000 euros sólo en concepto de atrasos. Hay que tener en cuenta que el complemento solicitado es del 5% en el caso de dos hijos, el 10% si son tres y el 15% si son cuatro o más. En el caso de una pensión máxima, puede alcanzar los 155 euros mensuales que habría que multiplicar por 14 pagas. Y a esa cantidad hay que sumar los atrasos que pueden llegar hasta el año 2016 en función del momento en que se pasó al sistema público de pensiones. En el máximo supuesto estaríamos hablando de más de 7 años, es decir, 98 mensualidades.

A ese extremo es al que no quiere llegar la Tesorería de la Seguridad Social por la repercusión contable que significa ese tipo de desembolso. Se calcula que puede ser de cientos de millones de euros para las arcas de un sistema público que no cuenta con una economía saneada. De ahí que la última propuesta sea la de reconocer el pago del complemento, pero con efectos de la fecha de la resolución judicial.

Y ahí es donde residen las diferencias ya que tanto el TJUE como el Supremo ya han establecido que los efectos de la percepción deben ser los de la fecha de la jubilación con el límite de 2016 que fue cuando se aprobó la ley anterior. En cualquier caso, la cerrazón de la Administración es la que está llevando a esta situación. El tiempo corre a favor del demandante que sabe que casi con toda seguridad, salvo que le falte alguno de los requisitos, – algo que ya se encargan de comprobar las empresas dedicadas a este menester-, no sólo se actualizará su pensión, sino que recibirá una elevada cantidad en concepto de atrasos. Eso sí. Es importante señalar que estas demandas solo las pueden presentar los beneficiarios de una pensión contributiva.

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