El Estado Español ha aprobado por vía de urgencia, y entrado ya en vigor, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. No seré yo quien entre en las valoraciones políticas y oportunistas de publicar ahora y con ése redactado dicha norma, ni entraré en este caso en la identidad digital.

Lo cierto es que en su art 1 dice textualmente:

«El Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el “único” documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular»

En un estado normal eso no es cierto en absoluto. Las propias instituciones emiten otros documentos públicos que acreditan indubitativamente identidad y datos personales, como pueden ser los pasaportes y los permisos de conducción. Incluso se emiten, públicos o privados, documentos para acreditar datos o situaciones personales, como los carnets de facultad de los estudiantes, de abogado, o las acreditaciones de los parlamentarios y europarlamentarios o las propias identificaciones de los funcionarios de policía o Hacienda que habrán de acompañarse a partir de ahora con el DNI.

El caso es, el concepto “único”, que implica que los otros no pueden ser, ni son, fehacientes ni suficientes por sí mismos, y el problema es que algunos de esos otros documentos emitidos por el estado, son precisamente los reconocidos, por la Unión e internacionalmente para acreditar indubitativamente la identidad, función o autoridad pública o datos personales de un ciudadano español.

El problema también está, en los documentos firmados por en funcionario público español acreditándose exclusivamente con su identificación profesional. Devienen nulos por insuficiencia de acreditación.

A modo de ejemplo, posiblemente, todas las detenciones e identificaciones ocurridas en España a partir del dia 2, tengan el vicio de nulidad al haber estado firmadas exclusivamente por funcionarios con su número de carnet profesional como policías. Al igual que los firmados por los diplomáticos españoles.

Y dado que la norma está ya en vigor, me hago las siguientes preguntas:

Primera.- ¿Ha notificado a la Unión y al resto de países, el Reino de España, que los pasaportes, inclusive los diplomáticos, emitidos por dicho estado han dejado de acreditar fehacientemente la identidad y los datos personales de sus titulares?. ¿Ha notificado de ello a los residentes españoles en el extranjero?

Segunda.- ¿Ha notificado a la Unión y al resto de países, el Reino de España, que los permisos de conducción de automóviles y vehículos otorgados por dicho estado han dejado de acreditar suficientemente la identidad y los datos personales de sus titulares y por tanto no son fehacientes, incumpliendo así con la normativa establecida en DIRECTIVA 2006/126/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción?.¿Ha notificado de ello a nuestros camioneros, y resto de conductores de las consecuencias que ello conlleva?

Tercera.- ¿Ha notificado a la Unión y al resto de países, el Reino de España, que los carnets profesionales de funcionarios de policía u otras administraciones públicas españolas y emitidos por dicho estado han dejado de acreditar fehacientemente la identidad y los datos personales de sus titulares, debiendo ser acompañados del DNI, advirtiendo de nulidad de los documentos, redactados exclusivamente con la sola identificación, sin acompañar DNI? ¿Ha notificado también a los funcionarios públicos implicados, a los Colegios de Abogados, Asesores Fiscales, de compliance, o asociaciones de consumidores?

Sobre la base de este texto, se ha presentado, en el día de hoy, pregunta europarlamentaria a la Comisión Europea por parte del Eurodiputado Manu Pineda.

Y es que cuando los dioses quieren perder a alguien…

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