Diario16 ha venido demostrando, a lo largo de estos últimos meses, que la concesión de la fijeza a los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad está recogida por la doctrina del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, se está dando una corriente en la que determinados funcionarios de carrera, sobre todo del sector de la educación, y grupos de opositores están lanzando una campaña basada en la inconstitucionalidad de la fijeza porque, según ellos, no se garantizan os criterios de mérito, igualdad y capacidad.
Los opositores, además, señalan que no tienen oportunidad para sacar una plaza en las administraciones públicas porque las vacantes de funcionario serán cubiertas por los interinos de larga duración. Incluso, llegan a lanzar el bulo de que esas plazas se las van a regalar a quienes llevan años sufriendo el abuso de temporalidad que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha declarado ilegal.
Por tanto, tal y como hemos demostrado en Diario16 a través de la doctrina del TC y del Derecho de la Unión, el argumento de la inconstitucionalidad es falso y puede ser calificado como bulo. Evidentemente, cada cual defiende sus intereses argumentando lo que le venga en gana, pero, ante el peso de la ley y la jurisprudencia, esos argumentos pueden ser correctos o no y la diferencia entre lo señalado por los opositores y las demandas de los interinos reside en que éstos sí que defienden sus argumentos en base a lo que dictaminan los tribunales y a la jurisprudencia que emana de ellos.
Además, a esta campaña de desprestigio de los interinos basada en argumentos falsos se han sumado determinados sectores de los funcionarios de carrera que no disponen de plaza cerca de su lugar de residencia y que afirman que serán ocupadas por los trabajadores que llevan años sufriendo el abuso de la temporalidad que ha sido condenada por los tribunales europeos.
A todo lo anterior hay que sumar la «Ley Sánchez» que vulnera totalmente lo indicado por la jurisprudencia del TJUE y que no ha dejado contentos a ninguno de los sectores implicados en este conflicto.
La Constitución y la y la doctrina del TC avalan la fijeza
El artículo 23.2 de la Constitución española garantiza el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Sin embargo, existen supuestos extraordinarios en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebran los procesos selectivos justifican la adopción de determinadas medidas como la concesión de la fijeza.
Conchi Rodríguez, presidenta de la plataforma Empleados Públicos Abusados (EPA), ha declarado a Diario16 que el colectivo de interinos no quiere quedarse con la plaza de nadie. Ni siquiera quieren acceder a la condición de funcionarios de carrera, como se está insinuando desde determinados foros. Su lucha está en conseguir la fijeza en su plaza hasta el final de su etapa laboral y, luego, la administración correspondiente ya determinará cómo la cubre y con qué procedimiento.
A pesar de que desde determinados sectores se está insistiendo en que conceder la fijeza a los interinos va en contra de la ley, a pesar de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es clara en este sentido, la realidad es que la propia Constitución y la jurisprudencia avalan la reclamación de los trabajadores públicos en situación de abuso.
Un informe jurídico, al que Diario16 ha tenido acceso, indica con claridad que el sistema de acceso excepcional o extraordinario que supondría la fijeza de los cientos de miles de trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad tiene su fundamentación, precisamente, en el excesivo volumen interinos en la estructura administrativa, lo que ha provocado una perpetuación en el tiempo de este personal.
En determinadas ocasiones el propio Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la previsión legal de un régimen excepcional para hacer posible el acceso definitivo a la función pública de personal con empleo precario.
En otras sentencias el TC admite la licitud constitucional de la valoración de los servicios previos, siempre sujeta a una prueba de proporcionalidad que justifique lo que determinados sectores, incluido el propio Gobierno, han calificado como diferencia de trato.
De este modo, de determinadas sentencias del Tribunal Constitucional se desprende que el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y empleos públicos no priva al legislador de un amplio margen de libertad en la regulación de las pruebas de selección y en la determinación de los méritos y capacidades que se tomarán en consideración.
Sin embargo, se establecen límites positivos y negativos a dicha libertad que resultarán infranqueables. En positivo, obliga al legislador a implantar requisitos de acceso que, establecidos en términos de igualdad, respondan única y exclusivamente a los principios de mérito y capacidad. Desde una perspectiva negativa se prohíbe que la regulación de las condiciones de acceso se haga en términos concretos e individualizados que favorezcan a unas personas frente a otras, evitando cuidadosamente cualquier sombra de arbitrariedad que existe «cuando falta la razón o el sentido de la regulación».
Por tanto, los méritos y la experiencia de los interinos justifican la legalidad de otorgar de manera definitiva la fijeza, sobre todo porque ya hay jurisprudencia europea al respecto que, no se puede olvidar, es prevalente sobre las leyes nacionales.