La jueza de Catarroja pone la diana en Carlos Mazón

La magistrada instructora espera a que alguno de los investigados, como Salomé Pradas, se derrumbe y traslade la responsabilidad de la nefasta gestión al presidente de la Generalitat

23 de Abril de 2025
Actualizado a las 15:26h
Guardar
Carlos Mazón durante un reciente acto público.
Carlos Mazón durante un reciente acto público.

En los últimos días, la jueza de la dana, Nuria Ruiz, ha dado un paso importante en la instrucción: rechazar la imputación de representantes del Gobierno central en esta emergencia, lo cual “no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración autonómica”. Esta decisión abre la puerta a una posible imputación de Carlos Mazón por su nefasta gestión en la riada del 29 de octubre. El presidente de la Generalitat Valenciana no puede sentarse en el banquillo, por el momento, al tratarse de un aforado (ni siquiera como testigo, como han pedido las asociaciones de las víctimas, ya que, tras su declaración, la jueza podría cambiar su estatus judicial al de imputado, lo cual vulneraría su derecho a la defensa, dando al traste con todo el procedimiento por defectos de forma). Por tanto, Ruiz ha decidido apostar por la estrategia de la paciencia, amasar lentamente el sumario y esperar a que las cosas caigan por su propio peso.

Ante la imposibilidad de investigar en este momento procesal a Mazón, fuentes judiciales consultadas por Diario16+ creen que serán las declaraciones de los testigos y los investigados –en especial los ex altos cargos de la Generalitat Salomé Pradas y Emilio Argüeso– quienes acaben despejando el camino a la imputación para Mazón. O de otra manera, la jueza está siendo muy astuta y cauta, esperando el instante preciso para llamar a declarar al dirigente del PP valenciano. Ese momento podría llegar cuando alguno de los investigados se derrumbe y confiese que el honorable dio la orden de enviar el mensaje de alerta a la población cuando ya era tarde. En ese sentido, no debe perderse de vista el listado de llamadas de aquella fatídica tarde del 29 de octubre (ya en poder de la jueza) donde queda patente que el presidente del Consell se comunicó con su hoy exconsejera Pradas un minuto antes de que la alerta roja general fuese emitida por el Cecopi a las 20.11 horas, cuando decenas de valencianos ya habían perdido la vida y otros miles estaban con el agua al cuello. También resulta interesante recordar que Pradas, que tenía encomendada la dirección de la emergencia (aunque sin conocimientos técnicos ni experiencia alguna en Protección Civil, tal como ella misma ha reconocido ante la jueza), ya ha dicho que no se esperó a la llegada de Carlos Mazón al puesto de mando para tomar la decisión de lanzar la alerta.

Ante la imposibilidad de investigar ahora al president, abogados personados en la causa están convencidos de que serán los investigados quienes confiesen la verdad. Llegado ese punto, la petición para levantar el aforamiento de Mazón al TSJ sería automática.

Según la magistrada, la competencia única y exclusiva en materia de protección civil y emergencias durante el episodio de la riada era de la Generalitat Valenciana. Además, la jueza señala que “la incapacidad en la toma de decisiones (se ha alegado falta de experiencia, falta de conocimiento de la situación y se delegó la responsabilidad en los técnicos entre otros elementos exculpatorios) no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable”.

Estas consideraciones quedaron reflejadas en un auto en el que la jueza deniega la solicitud de la acusación popular ejercida por la asociación Liberum para que se mandase un oficio al Gobierno central con el fin de preguntar si se convocó el Consejo de Seguridad Nacional a causa de la dana. La jueza reprocha los intentos de las defensas de atribuir responsabilidades a quienes hasta ahora han comparecido como testigos, entre ellos la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé.

“Tampoco se puede pretender –añade– la justificación de dicha incapacidad a través de la reiteración en la atribución de responsabilidades a quien comparece como testigo, ni su sometimiento a una ordalía de preguntas propias de un investigado, pese a un previo pronunciamiento judicial expreso en contrario”, por considerar dicha actuación “absolutamente contraria a cualquier tipo de garantía procesal y a las reglas de la buena fe”.

Según la instructora, “el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno central por la nо declaración de emergencia nacional no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración autonómica, que no supo alertar, ni en tiempo ni acertadamente, a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia”.

La jueza reitera nuevamente que “el objeto de este procedimiento es el análisis del fallecimiento de 227 personas, una de ellas embarazada de 8 meses, una desaparecida y los lesionados, y la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso”.

En este sentido, vuelve a citar el Estatuto de Autonomía, que establece como competencia exclusiva de la Generalitat la protección civil (artículo 49. 3. 14ª), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución. “El Consell es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana en el ámbito de sus competencias, así lo establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. A la Conselleria competente en materia de protección civil le corresponde ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil”, recuerda la jueza. Es por ello, señala la magistrada, que las pruebas deben centrarse “en el referido nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos”.

Lo + leído