Sumar registra una histórica Proposición de Ley contra los abusos hipotecarios

La formación de izquierdas pretende que se establezcan nuevas opciones de resolución de los contratos y préstamos hipotecarios en aquellos casos en que existan cláusulas de carácter abusivo vinculadas a la amortización del pago de la cuota

16 de Julio de 2024
Actualizado el 17 de julio
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Sumar Félix Alonso

Félix Alonso lo ha vuelto a hacer. Tras los históricos informes sobre IRPH e hipotecas Redito Ad Libitum (REDAL), ahora, junto al Grupo Parlamentario Sumar, ha registrado en la mañana de hoy en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley, a la que Diario16+ ha tenido acceso.  

El objetivo principal es «establecer nuevas opciones de resolución de los contratos y préstamos hipotecarios en aquellos casos en que existan cláusulas de carácter abusivo   vinculadas a la amortización del pago de la cuota y de sus intereses, que estos carezcan de fórmula para su cálculo o que, en caso de existir, esta pueda contener errores fundamentales que no hagan posible el cálculo exacto de estas cuotas a pagar o esté referenciada en índices para cuya elaboración se hayan tenido en cuenta cláusulas abusivas, así como establecer el mecanismo para la integración de los contratos en las que estuvieran insertadas».

Según ha declarado Félix Alonso, «reclamamos que los bancos pasen una ITV de las hipotecas y enmendar los ‘errores’ contractuales. Desgraciadamente, mucha gente perdió su vivienda cuando su contrato hipotecario estaba mal hecho».

La futura ley tendrá afectaría a los contratos hipotecarios que contuvieran cláusulas REDAL, esto es, que influyan en la amortización que no permiten el cálculo de las cuotas mensuales, «ya sea por errores financieros en las fórmulas o sistemas de amortización, o por falta de información relativa a la carga económica y obligaciones financieras del contrato», indica la proposición.

También se aplicará a aquellos contratos que contengan cláusulas de amortización basadas, total o parcialmente, en un sesgo de comprensión matemático-financiero que supere el entendimiento del consumidor medio.

En otro orden, y esto es muy importante para los afectados por cláusulas abusivas de la banca, la Proposición de Ley incluye las cláusulas «que utilicen herramientas conocidas de sesgo en la decisión financiera, que llevan al prestatario a tomar decisiones económicas en contra de sus intereses». Aquí se incluyen técnicas como el anclaje, la parcialidad en la redacción del contrato o la atenuación.

La Proposición de Ley registrada hoy en el Congreso incluye también todo tipo de cláusulas de amortización «que no provean al prestatario las informaciones relativas a los importes de las cuotas mensuales bajo diferentes escenarios posibles de movilidad de los tipos de interés aplicables al contrato».

También se aplica a la inclusión en los contratos de expresiones de tipo financiero, tales como «sistema francés», «cuotas constantes» o «amortización progresiva», entre otras, que no suelen ir acompañadas de su definición y de sus correspondientes fórmulas.

Según la Proposición de Ley, «las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación específico, que tendrá carácter voluntario para el consumidor, y cuyo objeto será atender a las peticiones que estos formulen en el ámbito de esta ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula objeto de esta ley en su préstamo hipotecario y puede ser ejercido por cualquier consumidor, independientemente de las acciones judiciales que haya llevado a cabo previamente».

Además, limita a los bancos de iniciar acciones judiciales por incumplimiento de las condiciones de pago siempre y cuando las cuotas satisfechas por el cliente «sean superiores a los intereses mensuales». En este orden, la entidad estará obligada a ofrecer al consumidor el acogimiento a un sistema de pago de cuotas mixtas «de importe suficiente para cubrir los intereses y amortizar una cantidad mínima de capital, a su voluntad, siempre que dicha cantidad no sea nula, de modo que no se le podrá atribuir el incumplimiento de la condición del pago de las cuotas mixtas establecida en el mismo».

Por otro lado, la Proposición de Ley afirma que, en el caso de que exista contradicción entre los tecnicismos del contrato y los pactos financieros acordados, el consumidor podrá elegir entre la nulidad de la cláusula de amortización o la aplicación de condiciones financieras que al consumidor le sean más favorables.

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