El Supremo rechaza las querellas contra la ministra de Hacienda por revelación de datos del novio de Ayuso

El alto tribunal entiende que María Jesús Montero no filtró nada que no estuviese ya en los medios de comunicación

22 de Octubre de 2024
Actualizado a las 14:18h
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La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una imagen de archivo.
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha rechazado las dos querellas contra la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, a la que varias organizaciones acusaron de difundir información personal sobre la pareja de Ayuso, Alberto González Amador. Según el Supremo, la ministra de Hacienda no reveló ningún dato fiscal o tributario nuevo de la investigación abierta contra el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, ya que horas antes de hablar sobre el caso los datos en cuestión ya estaban en los medios de comunicación, informa La Sexta.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo no admite a trámite las querellas interpuestas por la asociación Liberum y la Fundación Foro Libertad y Alternativa. El alto tribunal señala que todas las manifestaciones públicas de María Jesús Montero fueron opiniones personales sobre lo que debería hacer Ayuso y que en ningún caso reveló datos reservados de Alberto González Amador. Las manifestaciones de la ministra son posteriores a que la noticia saltara a los medios de comunicación, recuerda la sala, con lo que “ningún dato o información pudo revelar que debieran permanecer secretos cuando los datos ya habían trascendido a terceros”.

Mala semana para el Partido Popular

No está siendo una buena semana para la derecha. Hace solo unos días, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz daba carpetazo a la querella presentada por el PP contra el PSOE por financiación ilegal en el marco de la causa en la que investiga una organización presuntamente dedicada al fraude en el pago de impuestos de hidrocarburos. Además, ha acordado mantener en prisión incondicional en este mismo procedimiento al empresario Víctor de Aldama.

La querella del PP inadmitida iba dirigida, además de contra el PSOE, contra los empresarios Víctor de Aldama, su socio Claudio Rivas y contra Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, por supuestos delitos de blanqueo, cohecho, tráfico de influencias y financiación ilegal.

En un auto, en línea con el informe de la Fiscalía Anticorrupción, Pedraz señala que para admitir la querella debe analizarse si los datos ofrecidos de forma anónima en la información periodística que se invoca tienen la virtualidad suficiente como para iniciar la investigación.

El magistrado recuerda que una denuncia anónima tiene plena validez para iniciar una investigación, siempre que las informaciones vengan avaladas por datos corroboradores, o que sean esas mismas las que funcionen como elemento confirmador de otros, sin necesidad de desvelar la identidad del informador, tal y como establece el Tribunal Supremo.

La jurisprudencia, explica el instructor, requiere que esas informaciones estén sustentadas en algún dato, hecho o circunstancia de conocimiento que sirva para delimitar una conducta típica y su atribución a la persona querellada. Además, añade que la jurisprudencia indica que “con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más”.

Para Pedraz, en el caso de la querella del PP, ese “algo más” según se sigue de la lectura de lo relatado en la querella no se da, pues de lo actuado hasta la fecha en la presente causa no aparece vinculación alguna con lo denunciado.

Incluso, advierte el magistrado, “aparecen contradicciones de los denunciantes anónimos, como señala el Ministerio Fiscal al señalar que la tramitación corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y no al Director del Gabinete del Ministro de Industria, a lo que une un informe que aparece en unas diligencias previas del Juzgado Central de Instrucción Dos y contradice también a dichos denunciantes”. Por ello, procede inadmitir la querella sin perjuicio de lo que depare el transcurso de la instrucción.

En el mismo auto, el titular del Juzgado central de Instrucción Cinco admite la personación como acusaciones populares del PP, Manos Limpias, la Asociación Hazte Oír y Vox, previa prestación de fianza de 10.000 euros. En otra resolución, el magistrado mantiene en prisión sin fianza al empresario Víctor de Aldama para evitar que pueda obstruir la acción de la justicia.

En un auto, en el que rechaza el recurso de reforma de este empresario, Pedraz recuerda que se han acordado múltiples diligencias que aún están pendientes y que queda por analizar todo lo hallado en los registros. Añade que una parte importante de lo defraudado, casi 74 millones de euros, podría haber sido transferido a cuentas en el extranjero, por lo que es preciso proceder a su localización y bloqueo, así como determinar las operaciones de blanqueo presuntamente ejecutadas, unas medidas “que se verían frustradas o, al menos, dificultadas, si el investigado se encontrara en libertad”.

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