La Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado los registros ordenados por el juez Peinado, que investiga a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por tráfico de influencias en la organización de un máster para la Universidad Complutense de Madrid. El varapalo al controvertido magistrado es serio y cuando se entra en la letra pequeña de la resolución todavía se percibe más el enfado monumental de las instancias superiores de la judicatura con el hombre que se ha propuesto acabar con el Gobierno socialista. Según al Audiencia, la entrada y registro ordenada por Peinado en el domicilio y una empresa del industrial Juan Carlos Barrabés (presuntamente relacionado con Begoña Gómez) fue desproporcionado y no se ajustó a derecho. De esta manera, el tribunal estima el recurso de la Fiscalía al entender que el juez no justificó los motivos que le llevaron a ordenar a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil la entrada y registro. Una operación que duró dos días completos y terminó un sábado a medianoche.
Y aquí es donde nos encontramos con la primera irregularidad. Un juez no puede (no debe, habría que decir para ser exactos) ordenar el registro de una propiedad privada sin tener suficientes indicios o pruebas de que ahí se está cometiendo un delito y mucho menos hacerlo sin fundamentar o argumentar su decisión por escrito, motivando las razones fácticas y jurídicas. La inviolabilidad del domicilio es un derecho sagrado protegido por la Constitución en sus capítulos y secciones más importantes, las que otorgan especial protección a los ciudadanos. Que haya un juez que practique alegremente la “patada en la puerta”, como viene a sugerir el tribunal que entiende del recurso, debe preocuparnos por lo que tiene de retorno a los viejos tiempos de los regímenes policiales o totalitarios.
El registro se produjo en la pieza abierta por el juez Peinado en la causa en la que investiga a la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios centrada en Barrabés, profesor del máster que dirigía Gómez en la Universidad Complutense de Madrid, informa La Sexta. El empresario había declarado primero como testigo y más tarde como investigado ante Peinado, quien, según el criterio de la Audiencia de Madrid, “únicamente” basó su decisión en la relación “amistosa” entre Barrabés y Gómez, sin añadir “elementos objetivos indiciarios” para justificar esa medida, añade la cadena de televisión privada, que ha tenido acceso a la resolución de la Audiencia Provincial. Aquí está la segunda grave irregularidad. Peinado, sin duda dejándose llevar por su ánimo antisanchista, debió entender que la supuesta amistad entre la esposa del presidente y el empresario era motivo suficiente para ordenar un registro en las empresas bajo su sospecha. Bajo esta premisa, nadie en este país puede considerarse a salvo de un magistrado duro e implacable como él. La ley cede ante un juez con poder al que le basta y le sobra con que alguien tenga un amigo investigado por la Justicia para que se le considere también implicado en algo turbio. Peinado no tenía nada concluyente que le hiciese sospechar que Barrabés estaba tomando parte en un delito de tráfico de influencias. Y aún así decidió allanar su domicilio.
También alude el juez Peinado a la “trascendencia social del hecho investigado”, pero la Audiencia Provincial le corrige y afirma que “la mera trascendencia mediática de la investigación, no puede justificar la intromisión en los derechos fundamentales con la errónea mención a la pena de cuatro años de prisión (pena máxima por tráfico de influencias), pues, en todo caso nos hallamos ante un delito menos grave”. Es decir, para Peinado que los papeles de la prensa ultra, los diarios de la caverna, informen a cinco columnas sobre una persona (de la que se ha filtrado su dosier judicial, no lo olvidemos) es razón determinante para entrar en su vivienda o en su despacho como un elefante en la cacharrería.
Tampoco ve la Audiencia Provincial justificado que el juez concediera tanta urgencia al registro como para ordenarlo cuando el investigado estaba ingresado en el hospital 12 de Octubre, con lo que no pudo estar presente en el mismo. “No se puede obtener la verdad real a cualquier precio. No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad. Solo aquello que es compatible con la defensa del elemento nuclear de los derechos fundamentales, así la dignidad, la intimidad, etc. dentro de los parámetros fijados en la ley”, concluye el auto. El tirón de orejas es antológico. Resulta cruel e inhumano que un magistrado haya aprovechado la estancia en el hospital de una persona para allanar su domicilio. Estamos ante un asunto que no hace pensar en la destrucción de pruebas, como otros grandes sumarios de corrupción aún frescos en la mente de todos, de modo que el instructor bien podría haber esperado a que el investigado se recuperara para hacer el registro en su presencia y con asistencia de letrado. Una vez más, las maneras y modos totalitarios vuelven a impregnar un caso ya de por sí bajo sospecha de “prospectivo” (cuando el juez sale de pesca con un investigado a ver qué le encuentra) y “politizado” (lo cual nos lleva de nuevo al lawfare o guerra sucia judicial, gran cáncer de nuestra democracia).
Son ya demasiadas decisiones esotéricas que no se ajustan a la legalidad, como aceptar querellas de sindicatos fascistas, saltarse informes policiales de la UCO que no ven delito alguno en la conducta de los investigados, acumular causas que no tienen nada que ver entre sí (la Audiencia ya le dijo a Peinado que no indagara en el asunto del rescate de Air Europa, puesto que no había nada raro o sospechoso) o dilatar el procedimiento al extremo para que el caso siga viva en período electoral y cause un desgaste o daño al Gobierno. Ante este cúmulo de supuestas irregularidades y cadena de burdas maniobras judiciales (en plan kamikaze), solo queda esperar que el extraño asunto que se instruye contra Begoña Gómez en el Juzgado de Instrucción Número 41 (y que comenzó con la denuncia de una organización fascista) sea examinado con lupa por las instancias superiores de nuestra Justicia. Porque hay actuaciones que podrían ser irregulares y que podrían dar al traste con el sumario por defectos de forma y daño a los derechos fundamentales de las personas. Peinado puede tener un problema si se le abre una investigación interna exhaustiva y en profundidad.