La Audiencia Provincial ha tumbado el registro en el despacho del empresario Juan Carlos Barrabés ordenado por el juez Peinado en el marco del caso Begoña Gómez: “No se puede obtener la verdad a cualquier precio”, le ha dicho el tribunal al juez, que se está caracterizando por sus polémicas decisiones en este sumario.
El magistrado dictó el pasado mes de agosto la inspección de la vivienda de Barrabés y la sede de sus empresas para determinar si tiene algo que ver con el tráfico de influencias que pretende atribuir a Gómez por la organización del máster de la Universidad Complutense de Madrid. Ahora la Audiencia la anula alegando que dicha orden judicial no se motivó “con todas las garantías”. El asunto es grave, ya que estamos ante un juez que no duda en pegar una patada en la puerta, sin pruebas concluyentes, para consumar su investigación prospectiva contra un imputado. Nadie está a salvo de estas formas propias de estados policiales o regímenes totalitarios. A estas alturas todo el mundo sabe que Peinado es un juez que juega al límite del reglamento y que incluso llega a dañar derechos fundamentales de los defendidos. No extrañaría que, si finalmente logra sentar en el banquillo de los acusados a la esposa de Pedro Sánchez, le tumbaran la instrucción por defectos de forma. Esta resolución de la Audiencia madrileña apunta en esa línea.
La resolución de la Audiencia Provincial asegura que los jueces de la Sección 23 determinan que Peinado no justificó la “urgencia” de estos registros en la sede del empresario cuando éste “se encontraba ingresado en el hospital”. Según El Plural, cabe recordar que Barrabés es uno de los cuatro investigados por el juez instructor de la causa de Begoña Gómez, además del rector de la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache; el directivo del IE y exconsejero del Gobierno madrileño de Esperanza Aguirre, Juan José Güemes, a raíz de la denuncia de Manos Limpias contra la esposa del presidente del Gobierno, a quien acusaron de tráfico de influencias y corrupción en negocios.
“Con este marco de fondo, el juez Peinado ordenó registrar el domicilio y las oficinas de Barrabés el pasado agosto en busca de recabar pruebas. Entonces, el empresario recurrió la orden al considerar que no cumplía los requisitos legales establecidos para la adoptación de tan gravosa medida. Tras la orden, los agentes entraron en dichos centros poco después de que el magistrado cambiase la condición de Barrabés de testigo a investigado”, añade El Plural.
“Debemos estimar y estimamos los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la procuradora en nombre y representación de Juan Carlos Barrabés Cónsul, declarando la nulidad del auto dictado el día 22 de agosto de 2024, por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, que acordó la entrada y registro de en el domicilio del recurrente y de su grupo de empresas”, reza el auto. De esta manera, los jueces de Sección 23 de la Audiencia Provincial afean al juez Peinado (que argumentó la necesidad de llevar a cabo el registro por su presunta trascendencia social), “utilizar conceptos muy genéricos, de los que no se deduce un verdadero juicio de ponderación entre la medida y el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones”.
De esta manera, según El Plural, perciben que “únicamente se basa el instructor en la relación amistosa entre Juan Carlos Barrabés y Begoña Gómez, a los efectos, esposa del presidente del Gobierno que habría intermediado en la adjudicación de contratos públicos, hechos todos conocidos desde el inicio de la investigación (...) La mera trascendencia mediática de la investigación no puede justificar la intromisión en los derechos fundamentales”, añade la resolución.
Recordar que la Fiscalía pidió anular el registro ordenado por el juez Peinado al considerar que este estaba cometiendo un “escarnio público”. Barrabés es uno de los tres imputados del caso. Además, el ministerio público indicó que el magistrado no cumplió con los estándares constitucionales y, por ende, solicitó su nulidad, añadiendo el notable detalle de que la juez mostró su desacuerdo al no poder estar presente porque el juez se lo notificó con poco margen de antelación. Así, el escrito de la Fiscalía replicó que “la trascendencia social no debe confundirse con escarnio público”.