IRPH: La presunta prevaricación del Supremo llega al Constitucional

30 de Marzo de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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IRPH jueces Prejudicial

Tal y como publicamos en Diario16, el despacho de abogados Arriaga Asociados presentó una querella contra los magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo en los que les acusaba de prevaricación y coacciones en referencia al IRPH.

Dicha querella, presentada en 2022, pretendía denunciar una violación del Principio de Primacía por parte de cuatro magistrados del Tribunal Supremo al imponer a los jueces y tribunales inferiores que desestimaran todas las demandas presentadas contra los bancos que aplican el índice IRPH sin analizar si el consumidor era consciente de la obligación que admitía.

Además, el Supremo, según la querella, estaba instando a los demandantes a que retiraran sus recursos relacionados con el IRPH, prometiendo exonerarles de las costas del proceso si lo hacían y sugirió que aquellos que no se retiraran se expondrían a una condena segura por los costes del procedimiento.

Omisión de párrafos de la sentencia del TJUE

El despacho de abogados denunciaba que el Supremo omitió de manera maliciosa una parte fundamental del párrafo 33 del auto del TJUE de 17 de noviembre de 2021. En concreto, Arriaga se refiere a: «siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso, por el profesional, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras».

«Esto sólo puede obedecer a la finalidad de salvaguardar el interés de ahorrar a la Banca la devolución de hasta 44.000 millones de euros, en perjuicio de cerca de un millón de familias afectadas, con la gravedad y factor añadido de ser la Sala Primera la que sienta las bases de la interpretación y aplicación normativas en el ámbito civil, lo que supone el condicionamiento a sus decisiones de todos los órganos inferiores,  Audiencias Provinciales y Juzgados de Instancia, que quedan vinculados a la aplicación de dicha jurisprudencia , aún en contra del criterio de racionalidad que les ha llevado a fallar lo contrario o a plantear las múltiples cuestiones prejudiciales resueltas por el TJUE: todo ello evidencia la voluntad clara de favorecer los intereses bancarios, mediante el recurso a la deformación de la norma aplicable», afirma Arriaga Asociados.

Además, el Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca emitió un auto en el que elevaba una cuestión prejudicial al TJUE porque la magistrada consideró que el Tribunal Supremo se había desviado de su jurisprudencia y doctrina sobre la protección de los consumidores con el dictado de las resoluciones que podrían incurrir en los tipos delictivos que originaban el ejercicio de la acción penal vetada. Lo cual evidencia, además, que existe parte de la magistratura que reconoce que el Tribunal Supremo, en sus resoluciones sobre IRPH, no sigue el dictamen europeo en materia de protección de consumidores, siendo obvio que tal acción no puede producirse por desconocimiento o descuido.

Recurso de amparo al Constitucional

Arriaga Asociados presentó ayer un recurso de amparo al Tribunal Constitucional contra el auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo constituida conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 21 de febrero de 2023, que desestimó el recurso de apelación presentado contra la inadmisión de la querella contra magistrados de la Sala Primera del Supremo.

Según el recurso, la inadmisión de la querella y del recurso de apelación viola el Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva garantizado en el artículo 24 de la Constitución Española. Al no respetarse las normas procesales, se infringen los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso judicial con todas las garantías.

La Sala vulnera el derecho al juez no prevenido y al recurso de apelación garantizado en el artículo 24 .2 de la Constitución Española, al conocer tanto la inadmisión de la querella como de la inadmisión del recurso de apelación. La Constitución garantiza el derecho de todas las personas de ser juzgadas por un juez que no sea influenciado por prejuicios previos y que actúe de forma justa. Si este derecho es vulnerado, los afectados pueden acceder por vía de recurso a la revisión de decisiones erróneamente adoptadas.

La inadmisión del recurso de apelación viola el derecho a impugnar decisiones judiciales y la separación de funciones, según lo establece el artículo 24.1 de la Constitución Española. El recurso de apelación permite a los ciudadanos solicitar una revisión judicial de las decisiones adoptadas en primera instancia. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 313 y 220) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 61.2) prevén esta posibilidad para el supuesto de inadmisión de una querella, respetando la separación de funciones, lo cual ha sido igualmente vulnerado.

El derecho a la tutela judicial efectiva implica la necesidad de contar con una motivación razonada, suficiente y adecuada de las decisiones judiciales, que permita conocer el fundamento de las mismas. Esto sucedió, según Arriaga, porque no se fundamentó adecuadamente su inadmisión y consideró atípicos unos hechos que, de ser probados, encajan perfectamente con el delito denunciado, por lo que, podría argumentarse que no existen indicios de la comisión del delito, pero nunca, que los hechos descritos no son típicos y antijurídicos.

La inadmisión de la querella y el recurso de apelación vulnera del derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, al no haberse respetado el derecho a un tratamiento procesal igualitario al de otros querellantes o recurrentes. El derecho a la igualdad ante la ley implica que todas las personas deben ser tratadas de forma igual ante los tribunales, sin discriminación alguna y conforme a las mismas normas procesales, previstas por el Ordenamiento Jurídico.

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