Lo que el decreto del superávit municipal se llevó: reconocer accidente de trabajo a los afectados por Covid

13 de Septiembre de 2020
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La primera gran derrota del Gobierno en una votación parlamentaría, por el superávit de los ayuntamientos, impidió conocer una consecuencia vital para los ciudadanos en un momento de pandemia: que derogar esa propuesta (el Real Decreto ley 27/2020, de 4 de agosto) era también eliminar el derecho a de los trabajadores españoles afectados por la Covid-19 a ser reconocidos como accidente de trabajo.

Y ha sido la secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT, Ana García de la Torre la que ha dado la voz de alarma ante la perdida de este derecho tan importante para los trabajadores en activo que se han contagiado por coronavirus.

Ana García de la Torre ha apremiado al Gobierno “a realizar de nuevo un decreto que recupere la protección laboral por contagio por el COVID-19”. Y ha reclamado, asimismo una vez más, “que el contagio por la Covid-19 sea calificado como enfermedad profesional y no como accidente de trabajo”.

En la sesión del pasado jueves, el Pleno del Congreso de los Diputados decidió la no convalidación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que incluía dos medidas relacionadas con la protección social de las personas trabajadoras afectadas por Covid, y que por tanto han sido derogadas en el BOE de esta mañana.

Estas son las dos medidas afectadas:

  • El reconocimiento de la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras de los sectores como consecuencia del virus COVID-19. La disposición final décima del RDL 27/2020, derogado ayer, ampliaba de igual modo la cobertura originalmente prevista para estas situaciones en artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. 
  • La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 (Covid-19). La disposición adicional octava de la citada norma extendía el reconocimiento de estas situaciones a todos los contagios producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ampliando así la cobertura original que se había regulado limitada a la situación del estado de alarma en el art. 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

En ambos casos, “con fecha del pasado viernes, han quedado derogadas ambas previsiones de modo que la administración de Seguridad Social ya no podrá reconocer estas prestaciones hasta en tanto no se vuelva a producir una iniciativa legislativa que las reponga tal y como estas situaciones estaban reconocidas”, ha señalado la secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT.

Por último, Ana García de la Torre demanda que de manera urgente “se vuelvan a regular ambas disposiciones y que los trabajadores queden protegidos tal y como lo estaban hasta la fecha de hoy”.

La responsable de Salud Laboral de UGT reclama una vez más, “que el contagio por la Covid-19 sea calificado como enfermedad profesional y no como accidente de trabajo”.

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