El Constitucional cierra filas en torno a la amnistía: “No borra los hechos, extingue sus consecuencias”

Con seis votos a favor y cuatro en contra, el tribunal avala definitivamente la ley de amnistía tras una intensa deliberación que marca un antes y un después en la política catalana y española

26 de Junio de 2025
Actualizado a las 11:49h
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Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha confirmado este jueves que la Ley de Amnistía impulsada por el Gobierno es plenamente constitucional. Con seis votos a favor de los magistrados del bloque progresista frente a cuatro del sector conservador, el alto tribunal ha validado el grueso de la norma que pretende cerrar judicialmente la etapa del procés catalán. La ponencia, redactada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, ha sido aprobada tras cuatro días de debates intensos que han revelado las profundas diferencias dentro del propio órgano.

El fallo ha sido presentado como un aval jurídico al criterio de que el Parlamento puede legislar en esta materia siempre que no contravenga lo que explícitamente prohíbe la Constitución. Y, según el Constitucional, esa prohibición no existe.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, avala la legitimidad constitucional de la amnistía otorgada por las Cortes Generales salvo en los tres siguientes aspectos:

1. Se declara la inconstitucionalidad por omisión del art. 1.1 por ser contrario al principio de igualdad (art. 14 CE) al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el “procés”.

2. Se declara que el segundo párrafo del art. 1.3 es inconstitucional y nulo porque permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la LOANCat, vulnerando el art. 14 CE.

3. Se declara que los apartados 2 y 3 del art. 13 no son inconstitucionales siempre que permitan la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas en el tramite procesal referido a la aplicación de la LOANCat.

La clave: una amnistía “legítima” en tiempos de conflicto

La sentencia señala que la amnistía es válida constitucionalmente siempre que esté motivada por un conflicto político o institucional de especial gravedad. El tribunal ha aceptado este argumento al considerar que lo ocurrido en Cataluña desde 2017 –incluida la declaración unilateral de independencia y la posterior intervención de la Generalitat mediante el artículo 155– constituye un choque constitucional de tal magnitud que justifica una medida excepcional como la amnistía.

“Este tipo de medidas no implican el olvido de los hechos, sino la extinción de sus consecuencias jurídicas represivas”, indica el texto, subrayando que los acontecimientos permanecen en la memoria colectiva y en la historia, pero el legislador puede decidir dejar sin efecto sus sanciones penales.

El Parlamento, no el Gobierno, como protagonista

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la distinción entre la amnistía y el indulto. Mientras que este último es una prerrogativa del Gobierno y está prohibido en su forma general, la amnistía debe emanar del Parlamento y puede tener un carácter más amplio. Esta diferencia fue clave para descartar que la ley vulnera el artículo 62 de la Constitución, que prohíbe los indultos generales.

En este sentido, el tribunal recuerda que la soberanía legislativa permite al Parlamento aprobar medidas excepcionales si no están expresamente vetadas por la Carta Magna. “El legislador puede hacer todo aquello que no esté prohibido de manera explícita o implícita por la Constitución”, recoge la sentencia.

El bloque conservador del tribunal, representado por los magistrados Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa, ha emitido votos particulares para mostrar su rechazo. Consideran que la ley rompe con el principio de igualdad ante la ley y que debería haberse consultado previamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por su posible incompatibilidad con normas comunitarias, especialmente en lo relativo a delitos como la malversación o el terrorismo.

Pese a estas objeciones, la mayoría progresista ha considerado que los argumentos del recurso del Partido Popular carecen de suficiente base legal para invalidar la norma. Aunque inicialmente la ponencia no abordaba en profundidad los aspectos relativos a directivas europeas, finalmente sí se han incluido referencias para dejar constancia de que la ley no vulnera la normativa de la UE, según la interpretación de la mayoría.

Mejora convivencia como eje central

El fallo destaca que el objetivo de la ley no es premiar a los líderes independentistas, sino contribuir a la “normalización institucional y la mejora de la convivencia”. En este punto, se apoya en la idea de que las amnistías, cuando se dan en contextos de crisis constitucional, pueden tener una función pacificadora y restauradora de los consensos democráticos.

“No responde a un capricho político ni a una transacción arbitraria, sino a una voluntad legislativa legítima para superar un conflicto que ha tensionado a la sociedad y a las instituciones durante años”, se afirma en el texto.

Este fallo del Constitucional es solo el primero de una serie de resoluciones que deberá emitir sobre la ley. Todavía están por resolver las impugnaciones presentadas por varias comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular, así como cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por distintos órganos judiciales, incluido el propio Tribunal Supremo.

De especial relevancia será la interpretación que se haga en el futuro sobre la aplicación de la amnistía a delitos como la malversación, cuya exclusión ha sido sostenida por la Sala Penal del Supremo pero que será revisada en recursos de amparo, entre ellos, el que se prevé que presente el expresidente catalán Carles Puigdemont.

Un paso más en la era del diálogo

Con este fallo, el Tribunal Constitucional cierra el principal debate jurídico sobre la legalidad de la ley de amnistía, pero no su aplicación práctica. Esta quedará en manos de los jueces que tramitan las causas relacionadas con el procés, quienes deberán decidir en cada caso concreto si los hechos pueden ser considerados dentro del ámbito de la ley y, por tanto, quedar sin castigo.

El Constitucional ha marcado la línea general: la norma es válida. Pero la letra pequeña, los casos concretos y las consecuencias políticas de su aplicación seguirán escribiéndose en los próximos meses.

Con este respaldo jurídico, el Gobierno de Pedro Sánchez obtiene un importante espaldarazo a su estrategia de reconciliación con los partidos independentistas, que ha sido una de las piedras angulares de su actual legislatura. La ley de amnistía, que nació como una exigencia de ERC y Junts para apoyar la investidura, ha atravesado un tortuoso camino político y jurídico que ahora encuentra su primer cierre institucional.

En un contexto de fuerte polarización política y de cuestionamiento constante al poder judicial, esta sentencia no elimina la controversia, pero sí aporta un marco legal claro sobre el que se moverán los próximos pasos de un país que aún busca resolver las heridas abiertas por el conflicto catalán.

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