La decisión final del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía del gobierno Sánchez vuelve a demostrar que el ordenamiento jurídico español está confrontado con el de la Unión Europea, además de que se vuelve a producir un choque entre lo dictaminado desde Europa y las decisiones que se adoptan por parte de los jueces y magistrados españoles.
El borrador de sentencia firmado por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, allana el camino para validar una parte importante de la Ley de Amnistía impulsada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez. La ponencia, que será sometida a debate en pleno el próximo 24 de junio, desestima buena parte del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular el pasado septiembre. Sin embargo, deja apartada la compleja cuestión de la malversación de caudales públicos, en cuyo análisis el Alto Tribunal remitirá previsiblemente una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La magistrada Montalbán considera que la norma encaja dentro del marco competencial del legislador y respeta los derechos fundamentales y los principios de un Estado de Derecho. Para ello, apoya la idea de que la amnistía, como institución excepcional, puede aplicarse a conductas penales relacionadas con el “procés” siempre que se haya desplegado un debate parlamentario suficientemente motivado y se fije un ámbito material y subjetivo razonable. En ese punto, el Tribunal estima que la ley cumple la exigencia de “clara delimitación” pese a su marcado carácter general, y rechaza el argumento popular de que atribuye un trato de favor específico a Carles Puigdemont y sus colaboradores.
No obstante, el texto se abstiene de pronunciarse sobre el delito de malversación, uno de los más espinosos de la norma. La ponencia reconoce que existen interpretaciones contrapuestas entre el Tribunal Supremo (que considera que el uso de fondos públicos para el referéndum del 1-O responde a un interés partidista y que, por tanto, escapa al perdón) y los promotores de la ley, que defienden su inclusión en el ámbito amnistiable.
Más allá de las alharacas de los defensores de esta ley, el TC no dispone, sin embargo, de la última palabra para quienes se encuentran procesados o condenados por delitos que puedan entenderse amnistiables. El Tribunal Supremo dispone de margen para aplicar la norma de modo restrictivo, tal y como ya ha hecho al mantener vigentes las órdenes de detención europeas o las inhabilitaciones de Oriol Junqueras y otros líderes hasta 2031. Además, la Audiencia Nacional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y hasta el Tribunal de Cuentas han elevado sus propias dudas al TJUE, anticipando un largo pulso jurídico transnacional.
Este cruce de competencias coincide con las advertencias de la Comisión de Venecia, que ha cuestionado la vaguedad de los delitos cubiertos (“cualquier acto encaminado a promover la secesión”) y ha instado a que los criterios de amnistía sean realmente impersonales y no diseñados ad hoc para beneficiar a personas concretas. El órgano europeo fue muy claro al subrayar que, para ajustarse al Derecho Internacional, la Ley de Amnistía del gobierno Sánchez debería excluir todo delito de violación grave de derechos humanos y haberse aprobado mediante mayoría cualificada, lo que equivaldría a reformar la Constitución y que no se hizo.
La posición de la Comisión de Venecia añade un nuevo ingrediente al debate: si finalmente el TC otorga el visto bueno a la ley tal y como está, España podría enfrentarse a un reproche formal del Consejo de Europa por no cumplir estándares de claridad y universalidad en su política de gracias. Más aún, iría en contra de la propia recomendación de que la norma, por su transcendencia, contara con dos tercios de la Cámara, el mismo quórum exigido para alterar el texto constitucional.
Con el dictamen final aún por redactar, el Tribunal Constitucional se apresta a zanjar la primera batalla sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. Pero el verdadero desenlace de su aplicación dependerá tanto de la labor del Tribunal Supremo, que deberá decidir caso por caso, como de los pronunciamientos del TJUE, destinados a dirimir hasta dónde alcanza el blindaje penal y la impunidad que promueve el Ejecutivo español.