Interinos: el Supremo tumba un decreto del gobierno Sánchez

Esas plazas estaban ocupadas por interinos y el Real Decreto anulado no preveía, además, la reserva legal para personas con discapacidad

19 de Julio de 2024
Guardar
Sanchez Supremo Amnistía Desigual

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT (FETAP-CGT). En concreto, y bajo la dirección letrada de Beatriz González, la federación sindical recurrió los procesos de estabilización de empleo público del gobierno Sánchez incluidos en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que aprueba la oferta de empleo público para año 2022 y el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por que aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en empleo público.

El recurso presentado es importante, dado que se recuerda al Supremo cómo la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada sigue sin estar transpuesta en el sector público español, quedando las administraciones públicas excluidas en cuanto a las consecuencias del incumplimiento de los límites temporales el trabajador temporal público.

Una de las bases del recurso demuestra que no existe referencia alguna e identificación de las plazas convocadas, recordando que la ciudadanía, y menos los afectados, no pueden pueden conocer las que son objeto de convocatoria, con restricción de derechos de todos ellos. Por tanto, el gobierno Sánchez no garantiza el objetivo propio del proceso, la estabilización, sin respetar el alcance marcado por la propia ley y la jurisprudencia europea. Ya es un hecho indidable que la Administración General del Estado no cumple los principios más básicos de transparencia imposibilitando una defensa adecuada de aquellas trabajadoras afectadas.

Abuso de temporalidad

El recurso que ha provocado la sentencia del Supremo hace hincapié en que las plazas impugnadas ya están ocupadas por personas víctimas durante más de tres años del abuso de temporalidad. Este hecho ya es un incumplimiento frlagrante tanto de la directiva 1999/70 como de la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por ejemplo, la última sentencia del pasado 13 de junio de 2024 determinó de forma explícita que las leyes del gobierno Sánchez, de las que derivan los procesos impugnados, no cumplen con la normativa europea, volviendo a dejar claro, nuevamente en su abundante jurisprudencia, que las personas afectadas tienen que tener una compensación al abuso recibido, compensación que en España sigue sin existir.

Sin cupo a favor de las personas con discapacidad

El Supremo es claro en la sentencia en anular las convocatorias del gobiernos Sánchez porque la Administración General del Estado incumple el cupo de discapacidad obligatoria en las plazas de funcionario. Sin embargo, en las plazas para laborales sí existe esta previsión.

Tras el conocer la sentencia, desde FETAP-CGT han valorado el fallo de forma positiva donde en una sociedad sana, todos los colectivos de personas deben tener el mismo derecho de acceso a la función pública.

"Lamentamos por otro lado que el alto tribunal siga sin aceptar las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no queriendo asumir una realidad que ya no se puede ocultar por mas tiempo. No obstante, desde FETAP-CGT, apuntamos como el principal culpable el Ministerio para la Transformación Pública y de Función Pública con su titular, el Ministro Escrivá, que sigue negándose a legislar, sin transponer, 24 años después, la directiva 99/70/CE en el sector público, donde le recordamos que ahora tiene una nueva oportunidad para cumplir, con el anteproyecto de ley de Función Pública,  que se aprobó en consejo de ministros el pasado 16 de Julio de 2024", señalan desde el sindicato.

Lo + leído