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TJUE: una de cal y otra de arena

La justicia belga, con la sentencia del TJUE en la mano, puede alegar que “existen indicios suficientes como para cuestionar la celebración de un juicio justo” para Puigdemont y los otros líderes independentistas. Al juez Llarena le dan la razón. Pero los defensores tienen, ahora, suficientes resquicios como para conseguir que sus clientes no sean entregados

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análisis

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Por mucho que los independentistas lo celebren, lo cierto es que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea deja abiertas las puertas a todas las opciones. Por una parte, dice que “una autoridad judicial no puede negarse a ejecutar una orden europea de detención en base a la competencia del organismo jurisdiccional que la emite, en este caso el Supremo”.

Pero, por otra deja claro que si ante dicha autoridad judicial se alega que se puede producir una vulneración del derecho fundamental de defensa, o mas concretamente, a un juicio equitativo, entonces dicha autoridad puede rechazar la extradición. La batalla judicial está servida.

Lo que ha sentenciado el TJUE no es otra cosa que una cuestión de prejudicialidad que había presentado el juez instructor del Caso Procès, Pablo Llarena, sobre si su jurisdicción es competente para emitir una euroorden de busca y captura contra los independentistas fugados.

Las defensas de los huidos alegan que debe ser la jurisdicción ordinaria, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el emisor de esta orden. Los jueces europeos dicen que no tiene necesariamente que ser así. Que un país miembro de la UE no puede negarse a cumplir con una euroorden de detención dictada por otro país miembro.

Pero, y esa es la clave a la que se acogen los defensores para cantar victoria, existe una excepción: que en el Estado emisor “existan deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial y que existan razones serias y fundadas para creer que la persona reclamada, en caso de ser entregada, corre el riesgo de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo”.

Las defensas de Lluís Puig, el sujeto por el que se presentó esta cuestión de prejudicialidad en 2021, pero también las de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín consideran que en España no se dan las condiciones para llevar a cabo ese “proceso equitativo” porque para todos ellos, lo que está en juego es un “juicio político”. De ahí que consideren positiva la sentencia. Y eso independientemente de que al TJUE todavía le queda por dilucidar otra cuestión: la inmunidad de que gozan Puigdemont, Ponsatí y Comín al ser miembros del Parlamento Europeo. Una resolución que está previsto que esté lista para marzo que viene.

De lo que no hablan los defensores es de que el TJUE lanza una advertencia a la justicia belga, cuya discrepancia con la orden europea emitida por Llarena es la causante de este litigio.

La autoridad judicial europea dice que la negativa a entregar a los líderes independentistas huidos debe estar lo suficientemente argumentada. O sea que no vale que los abogados defensores digan que en España no se puede garantizar un juicio justo a sus clientes. Los jueces belgas deben ponderar si existe  “un riesgo real de vulneración de ese derecho fundamental debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o a deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado”.

Y así queda la cosa de momento. Complicada porque la derecha de este país se está encargando de ir diciendo por Europa que, en España “el gobierno de Pedro Sánchez está entrometiéndose en la justicia” por lo que está cuestionando su independencia en un momento en el que, tal y como se puede comprobar, están en juego razones de peso como para mantener la boca cerrada.

La justicia belga no es precisamente la más receptiva a este tipo de entregas mediante las tan traídas y llevadas euroórdenes. Y ahora, con la sentencia del TJUE en la mano, puede alegar que “existen indicios suficientes como para cuestionar la celebración de un juicio justo” para Puigdemont y los otros líderes independentistas. Al juez Llarena le dan la razón. Pero los defensores tienen, ahora, suficientes resquicios como para conseguir que sus clientes no sean entregados.

De ahí que la conclusión es que el proceso de extradición va a seguir como estaba hasta ahora. El TJUE no cambia nada la situación de los independentistas huidos. Los jueces europeos han dado una de cal y otra de arena. Y ahora habrá que ver cómo reaccionan, por ejemplo, los líderes de la derecha que se encargan de ir por Europa echando pestes de la justicia española. Y a ver cómo los jueces belgas toman en consideración estos falaces argumentos.

Las cosas van a seguir como están. Y ahora todo dependerá de lo que se resuelva en torno a la inmunidad de los huidos que son europarlamentarios. Y con esa sentencia en la mano, a ver lo que dice la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo sobre las nuevas penas tras la supresión del delito de sedición y la modificación de las circunstancias para la comisión de un delito de malversación. Porque de esa nueva sentencia que dicte el Supremo va a depender la modificación de la euroorden y de la solicitud de extradición ya que el nuevo delito de malversación sí está contemplado en las legislaciones europeas. Otra cosa es que los jueces belgas consideren que los tribunales españoles son competentes para enjuiciar con las garantías suficientes. Eso está por ver.

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1 COMENTARIO

  1. Seguimos sin leernos los párrafos 117 y, sobre todo, 118 de la sentencia en conexión con los anteriores sobre alegación de violación de derechos fundamentales del reclamado en la euroorden: necesidad de tomar en consideración las violaciones de derechos fundamentales de las víctimas de los actos del reclamado. Parece que lo de pertenecer a un ‘grupo objetivamente identificado’ está clarísimo, jejeje…, pero lo de las violaciones de los derechos fundamentales de las víctimas de los actos del reclamado no. Doble rasero, como siempre. Y seguimos olvidando que el TJUE no dicta las sentencias solo para los casos concretos sino sobre todo de cara al futuro y para posibles situaciones del estilo que se puedan plantear en todos los miembros de la UE. No es pequeño ese matiz.

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