La Justicia está estrechando el cerco a los abusos de contratación temporal en las distintas administraciones públicas y, además, refuerza los derechos de los empleados públicos en situación de fraude de ley. Dos sentencias recientes una del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y de un Juzgado de Lo Social de Barcelona, han aplicado la doctrina que marca el TJUE para eliminar la figura del «indefinido no fijo» y reconocer compensaciones económicas.
Esto supone un avance significativo en la protección de los trabajadores públicos con contratos en fraude de ley, especialmente aquellos catalogados como «indefinidos no fijos». Resulta incomprensible que, existiendo jurisprudencia europea suficiente, los procedimientos judiciales sigan alargándose para mantener una estructura de contratación pública al que Europa no hace más que censurar jurídicamente.
La sentencia del TSJPV es firme y concede por primera vez la fijeza automática a una trabajadora interina, además de añadir una indemnización por abuso de temporalidad. La de Primera Instancia de Barcelona dictamina que una trabajadora de Correos, indefinida no fija, debe ser considerada fija.
Tal y como hemos analizado de manera recurrente en Diario16+ durante varios años, la jurisprudencia del TJUE es clara en este sentido y exige una respuesta efectiva para eliminar el abuso de trabajadores temporales. Estas sentencias crean precedentes muy valiosos que prácticamente obligan a las diferentes administraciones públicas a aplicar de manera inmediata la fijeza. Además, los trabajadores en situación de abuso de temporalidad cuentan con más herramientas aún para reclamar tanto su fijeza como la indemnización correspondiente por los años de abuso. Desgraciadamente, en España los distintos gobiernos no reaccionan salvo que haya decisiones judiciales de por medio y, como en el caso de los interinos, llegan a obviar la jurisprudencia que es prevalente sobre el derecho español.
Jurisprudencia europea
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de junio anuló en su totalidad la doctrina del Supremo español y el espíritu de las leyes del gobierno de Pedro Sánchez referentes a la situación de fraude de ley en la que se encuentran los trabajadores públicos interinos.
El desprecio a la jurisprudencia europea por parte del gobierno de Pedro Sánchez se mostró con las declaraciones del exministro José Luis Escrivá, actual gobernador del Banco de España, en las que no dudó en afirmar que iban a esperar a lo que determinara el Tribunal Supremo, lo que es un nuevo desacato a los dictados del TJUE, cuya jurisprudencia, hay que recordar una vez más, es prevalente sobre la española.
La jurisprudencia europea reiteró, una vez más, lo repetido por innumerables decisiones previas del mismo TJUE. Los procesos selectivos de carácter abierto no son sanción válida por su incertidumbre, como tampoco lo es la indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades por ser claramente insuficiente además de ir ligada al cese.
El TJUE también indicó que, ante la ausencia de medidas que disuadan y resarzan del abuso en el ordenamiento jurídico español, la fijeza es la única solución válida.
El gobierno de Pedro Sánchez parece no entender que no puede ser un impedimento este requisito de contra legem, sobre personas, como son la práctica totalidad del personal interino en abuso de temporalidad, que ya accedieron a la función pública mediante procesos selectivos, cumpliendo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y, por tanto, por cumpliendo con la Constitución Española.
Al final, la solución definitiva a la que Sánchez se tendrá que someter vendrá determinada por la activación del proceso de infracción (Chap) abiertocontra el Estado español en 2013 por la Comisión Europea por el incumplimiento reiterado y la falta de transposición del Acuerdo Marco. Evidentemente, esta situación conllevará importantes y millonarias multas coercitivas.