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Ana Patricia Botín y la utilización presuntamente fraudulenta de los medios materiales del Santander

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como publicamos en exclusiva la semana pasada, Ana Patricia Botín y el Banco Santander han sido demandados ante los tribunales por la supuesta manipulación de las juntas de accionistas, tanto las ordinarias como las extraordinarias. Uno de los puntos sobre los que se sustenta la demanda se halla en la presunta utilización fraudulenta y abusiva de los medios del banco, tanto los humanos como los materiales.

Según se indica en la demanda, para la captación de delegaciones de voto sin formular solicitud pública de representación, tanto Ana Patricia Botín como el Consejo de Administración del Santander «disponen del listado de accionistas del Banco Santander, del que no disponen siquiera el resto de accionistas mayoritarios. Haciendo uso privilegiado, abusivo e indebido del listado de accionistas se hace un envío por correo postal con cargo al banco en el que se envía el orden del día y la tarjeta de asistencia/delegación. Ese envío del orden del día y la tarjeta de asistencia/delegación, que es normal y lógico, no lo es porque es aprovechado por la demandada para adjuntar una carta firmada por ella en la que subliminalmente está solicitando la delegación de voto, pero sin formular la preceptiva solicitud pública de representación», se afirma en el documento.

Por otro lado, en la demanda se indica que tanto la convocatoria, el orden del día como la tarjeta de asistencia/delegación deberían presentarse de forma aséptica por el banco sin adjuntar ninguna carta de la presidenta induciendo subliminalmente a la delegación en su favor.

Según el demandante, el abogado y accionista del Santander Eduardo Martín Duarte, «la redacción de la carta es capciosa y tendenciosa ya que en la misma se da por hecho que en la junta se aprobarán las cuentas anuales y la gestión del banco, en vez de sencillamente manifestar que se someterán a examen y, en su caso, aprobación las cuentas anuales y la gestión social».

En la demanda se indica que las cartas inducen a la delegación del voto tanto a favor de Ana Patricia Botín como a favor de la aprobación de su gestión social y de las cuentas anuales. «Además, por si la inducción a la delegación a la presidenta y al voto favorable para la aprobación de su gestión y las cuentas anuales no fuese suficientemente sugestiva, a las cartas se les acompaña una publicidad en la que se induce a la delegación de voto mediante el ofrecimiento de un regalo que debe ser recogido en cualquier oficina del Santander», se afirma en el documento donde se adjuntan ejemplos de esta publicidad:

En esa publicidad se puede comprobar cómo se prima la delegación al voto directo, algo que debería ser al contrario. Además, y según se expone en la demanda, debe tenerse en cuenta que « la tarjeta es la misma para el voto directo que para la delegación de voto. En el anverso de la tarjeta va impresa la delegación y en el reverso el voto directo denominado “voto a distancia”»:

En las tarjetas se puede comprobar cómo la cuadrícula para las instrucciones de la delegación del voto es idéntica a la del voto directo, de lo que se puede concluir que el voto directo es más sencillo y convierte al voto mediante delegación en innecesario.

«Resulta lógico optar por el voto directo en el que el accionista rellena las casillas de votación a su libre albedrío y envía la tarjeta cómoda y sencillamente por correo postal o por entrega en la sucursal bancaria; mientras que en el voto por delegación se confieren las instrucciones de voto al representante que posteriormente asistirá a la junta para entregar la tarjeta de delegación. El voto directo es idéntico al voto por delegación pero no requiere de ningún representante intermediario, lo que convierte el voto directo en mucho más sencillo, cómodo y práctico al eliminar a un innecesario intermediario.

» Por tanto, la lógica más elemental lleva a concluir que es innecesario que el accionista recurra a un representante cuando puede votar directamente. ¿Para qué va a dar las instrucciones del voto y entregar la tarjeta de delegación a un representante para que en su nombre vote en la junta, cuando el accionista puede votar directamente rellenando la tarjeta con sus votos y enviándola por correo o entregándola en la sucursal sin necesitar de ningún representante o intermediario?», se afirma en la demanda.

También se indica en el documento que la redacción de la tarjeta establece que en el supuesto de que no se rellene alguna de las casillas de voto se entiende que el voto es a favor de la propuesta del consejo de administración, en vez de considerar, de una manera neutral y aséptica y sin tomar partido, que es un voto en blanco o abstención. El demandante califica esta redacción como de «capciosa»:

«Con esta redacción de la tarjeta de delegación se confiere la representación sin necesidad de dar ninguna orden explicita de voto, ya que se permite no marcar ninguna casilla para entender el voto a favor de la propuesta. Las votaciones requieren de una respuesta expresa, explícita y directa, y si no existe tal respuesta el voto se entiende como voto en blanco. Cualquier sistema de votación está basado en que el votante exprese su deseo de forma explícita, de manera directa sin ningún intermediario o indirecta mediante un representante en el que se ha delegado el voto, pero con expresión explícita del sentido del voto. Esta redacción de la tarjeta propicia la captación de infinidad de delegaciones por los empleados de las sucursales del banco en las que el accionista simplemente firma la tarjeta sin dar ninguna instrucción de voto expresa y explícita, lo que se utiliza en beneficio de la presidenta del Banco Santander», se afirma en la demanda.

Por otro lado, el demandante afirma que la redacción de la tarjeta de asistencia/delegación y el hecho de que en caso de dejar en blanco la casilla «se considere un voto a favor de la propuesta favorece que se produzcan falsificaciones de firmas de accionistas por los empleados de las sucursales del banco inducidas por las presiones para cumplir con los objetivos que sus superiores les exigen de captar delegaciones de voto a favor de la presidenta. Además, con la misma finalidad, doña Ana P. Botín, hace un uso fraudulentamente privilegiado del “censo” o listado de accionistas para enviar sus cartas en las que subliminalmente solicita la delegación de voto. El uso de dicho censo o libro registro de accionistas es abusivamente privilegiado porque del mismo no disponen el resto de accionistas para formular una solicitud pública de representación. Por tanto, doña Ana P. Botín aprovecha el listado de accionistas para enviar sus cartas junto con la convocatoria de la junta. Y, el Banco Santander, en vez de enviar asépticamente la carta con la convocatoria anunciando la junta y acompañando la tarjeta de asistencia/delegación, le añade, en beneficio exclusivo de doña Ana P. Botín, su carta personal en la que, además, se ofrece un regalo por la delegación, solicitando subliminalmente las delegaciones de voto; todo ello sin formular formalmente la preceptiva solicitud pública como exige la LSC y la propuesta de Código Mercantil», afirma la demanda.

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