La “exclusiva” de Miguel Bernard se fue al carajo. De momento, al instructor de la causa por delito de revelación de secretos, Ángel Hurtado, las cosas se le ponen muy mal para dictar auto de procesamiento esta semana… y las siguientes. En primer lugar, porque el denunciante, Alberto González Amador, se ha desvinculado del email enviado al fiscal, Julián Salto, por su abogado defensor, Carlos Neira, que tiene que testificar con obligación de decir la verdad. Y, además, va a tomar declaración a los cuatro periodistas que señalaron, ante notario, que dispusieron del correo unos días antes del 13 de marzo de 2024, fecha en la cual el juez está convencido de que se produjo la filtración. Además, al novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid le han pillado en un renuncio porque el jefe de gabinete de su pareja, Miguel Ángel Rodríguez, ratificó ante el magistrado que había recibido un correo del propio González Amador, dándole a conocer la propuesta que ahora dice desconocer, antes de que se produjera la filtración. “Buenos días, Alberto. He recibido correo del fiscal. Parece que todo sigue en pie. Le voy a llamar para ir concretando. La idea mía es que el final solo haya un condenado y multa mínima”, dice uno de esos mensajes aportados por el asesor de Díaz Ayuso. El Supremo se queda con menos argumentos si quiere acusar a García Ortiz de ser el autor de la filtración. A ver qué se inventan, ahora, las acusaciones de extrema derecha para seguir con un asunto que, con este giro de acontecimientos, está condenado al archivo.
Las manifestaciones de Bernard concretando una fecha del procesamiento de García Ortiz que, todo indica, no se va a producir, ha vuelto a levantar la polémica sobre el papel que juegan las acusaciones populares en procesos como este. Y por mucho que la derecha judicial quiera protestar contra la reforma de la Lecrim que limita la actuación de este tipo de personaciones judiciales, lo cierto es que sus afines, como el juez Marchena se muestran partidarios de esa limitación.
La acusación popular fue Ideada para que los ciudadanos puedan participar en la administración de justicia. Sus partidarios la describen como una herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción, mientras que los más escépticos advierten de su utilización para fines espurios. Es cierto que el artículo 125 de la Constitución avala esta figura procesal pero también lo es que es una particularidad del proceso penal español. No existe una figura jurídica similar en ningún Estado europeo. El catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, Jordi Nieva, denuncia que “es increíble que en España exista esta monstruosa posibilidad de que cualquier ciudadano pueda colocar en el banquillo a otro si encuentra a un juez de instrucción que casi de oficio le acompañe con su investigación en el camino. Debe saberse que, a lo largo y ancho del mundo, solo puede acusar de delitos la fiscalía —o como mucho la víctima, y no siempre—, precisamente para evitar este tipo de excesos que se han hecho particularmente frecuentes en las últimas décadas en España”. Manuel Marchena, señala, en su libro “La Justicia amenazada, retos del derecho en una sociedad en conflicto”, que “la necesidad de una reforma legal que ponga límites al ejercicio de la acción popular no es discutida prácticamente por nadie. Eso sí, los límites que propone son un tanto tendenciosos: “cualquiera de las reformas pasaría, a mi juicio, por una prohibición absoluta de que los partidos políticos y los sindicatos puedan ejercer la acción popular”.
Expertos de otro signo van un poco más lejos piensan que es necesario prohibir personaciones de asociaciones afines a la ultraderecha que se muestran muy activas a la hora de estar presentes en las causas en las que pueden generarse motivaciones políticas. Es otra forma de “hacer oposición” cuando la voluntad ciudadana se la denegó en las urnas. La ultraderecha está abusando de este tipo de personaciones y lo peor de todo ello es que las están utilizando para acceder a los sumarios algunas de cuyas partes deberían haber sido declaradas secretas. Eso está sucediendo con las filtraciones del caso del fiscal general del Estado, la última de las cuales ha provocado confusión cuando el líder de Manos Limpias, Miguel Bernard, aseguró que el procesamiento de García Ortiz tendría lugar en un auto que se elaboraría en esta semana.
Es imposible porque las declaraciones de González Amador se contradicen con las efectuadas por su abogado defensor en la causa abierta por delito contra la Hacienda Pública. Y todavía hay que ir un poco más lejos: un testigo tan relevante como es el jefe de gabinete de la presidenta de la CAM, Miguel Ángel Rodríguez, que tiene mucho que contar en torno a las filtraciones periodísticas sobre el caso, ratificó en su comparecencia que había recibido confirmación de que el fiscal había aceptado la oferta de conformidad de González Amador expresada personalmente, y no a través de terceros.
Encima, al magistrado Hurtado no le ha quedado mas remedio que llamar a declarar a cuatro periodistas que manifestaron ante notario tener el mensaje del abogado de González Amador días antes del 13 de marzo de 2024, la fecha en la cual García Ortiz presuntamente filtró el documento. Esa manifestación ante un fedatario público es suficiente como para que un jurista que se conoce al dedillo las leyes penales no cometa el error de rechazarla. Al juez no le ha quedado mas remedio que intentar rematar esos flecos.
Mientras tanto no va a dictar auto de procesamiento, no vaya a ser que sus colegas le saquen los colores. A el y a alguno más que se ha personado como acusación particular calificando lo que cree que es “una actuación escandalosa” del fiscal general del Estado que todavía no se ha demostrado.