Las decisiones del Tribunal Constitucional no son enjuiciables por mucho que se empeñen en el Supremo

Plantear la posibilidad de cuestionar las decisiones de los jueces de la mayor institución jurídica de este país supone abrir una crisis de consecuencias desconocidas

05 de Febrero de 2025
Actualizado a las 11:51h
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Supremo Constitucional
El presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, impone la insignia al magistrado conservador José María Macías

La ley del Tribunal Constitucional deja muy claro que sus resoluciones “no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”. Pero la derecha judicial está dispuesta a saltarse este precepto y, en un auto en el que inadmite una demanda de Vox y Hazte Oír en la que denuncian a los miembros de la corte de garantías por prevaricación en el asunto de los ERE de Andalucía, el ponente del Tribunal Supremo, Andrés Palomo, traspasa esa línea roja y dice que un magistrado del TC puede  llegar a ser imputado por prevaricar en su trabajo: “no equivale a una suerte de inviolabilidad de los miembros del Constitucional en el ejercicio de sus funciones; como pudiera derivarse de eventual infidelidad en la custodia de documentos, revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias”.

El auto ha hecho saltar las alarmas del bloque progresista. Se sabía que la sentencia de los ERE de Andalucía había sentado muy mal a los jueces del Supremo, pero, ahora, la cosa ha traspasado todos los limites de lo tolerable institucionalmente. Es cierto que el TS inadmite una demanda que no tiene recorrido jurídico. Pero de ahí a plantear la posibilidad de cuestionar las decisiones de los jueces de la mayor institución jurídica de este país supone abrir una crisis de consecuencias desconocidas.

El Tribunal Supremo reconoce que las sentencias del Constitucional están “legalmente excluidas del enjuiciamiento jurisdiccional” pero, a renglón seguido, matiza que eso “no supone el otorgamiento de carta blanca para resolver sin atenerse jurídicamente a la cuestión, pero sí estrecha los contornos en los que puede desenvolverse el examen”. La corte suprema no cierra la puerta a la posibilidad de investigar penalmente al Constitucional si sobrepasa “de manera patente la mera ilegalidad y contradicción con el derecho”.  El auto es apoyado por la fiscalía. No es de extrañar si se tiene en cuenta que los miembros del ministerio público son los mismos que están llevando a cabo una guerra sin cuartel contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y fueron apartados del informe en el que la institución elaboró un informe pronunciándose favorablemente a la ley de la amnistía.

En los sectores jurídicos de signo progresista, el auto del TS se interpreta como un toque de atención en el debate que se va a producir en torno a la constitucionalidad de la medida de gracia a los participantes en el proceso independentista de Catalunya. En la plaza de la Villa de París, además del malestar existente por la sentencia de los ERE de Andalucía, los jueces más conservadores destacan que las resoluciones de la corte de garantías se aprueban por la mayoría de magistrados progresistas sin tener en cuenta el parecer de la minoría conservadora. Y critican abiertamente la recusación del juez ultraconservador, José María Macías, apartado de las deliberaciones de los recursos por considerar la inexistencia de la cobertura legal para llevar a cabo tal actuación. Es la guerra que se ha iniciado en el seno del TC que empezó cuando otro de los magistrados, el exministro Juan José Campo, renunció voluntariamente por considerar que no iba a ser imparcialal haberse pronunciado públicamente en contra de la amnistía durante el debate que se produjo por el indulto a los condenados del procès. Los jueces progresistas entienden que Macías debió haber hecho el mismo gesto puesto que durante su permanencia como vocal del CGPJ se pronunció abiertamente en contra de la medida de gracia. Pero Macías, lejos de apartarse, se opuso abiertamente a su recusación y, por lo que todo parece indicar, sigue sosteniendo esta guerra en otras instancias generando, con su irresponsabilidad, un choque de trenes institucional de consecuencias incalculables.

En el sector progresista se muestra preocupación por entender que, con ese auto, el TS se atribuye la potestad de enjuiciar sus sentencias cuando la ley del Constitucional de 2007 lo prohíbe. Cabe recordar que poco después de aprobada la norma se produjo el más grave conflicto hasta la fecha entre ambos tribunales cuando el Supremo condenó por la vía civil a 11 magistrados del Constitucional al pago de un euro por no motivar un auto de inadmisión. La respuesta del Constitucional, casi diez años más tarde, fue anular esa condena.

Ahora, de momento, sólo hay malestar entre los miembros progresistas, pero algunos manejan la posibilidad de tomar medidas. Se puede llegar a aplicar el mecanismo de la ley del TC que permite que el pleno “anule un acto o resolución que contravenga” decisiones judiciales que enjuicien resoluciones del tribunal de garantías, algo expresamente prohibido en la misma ley. Pero, de momento, no se piensa en esta posibilidad.

Lo más seguro es que la cosa no vaya a mayores. Pero lo que sí es cierto es que la guerra entre la derecha judicial y los progresistas no ha hecho mas que comenzar. Y, como siempre, son los primeros los que tienen las de ganar. Se han olvidado rápidamente de cuando uno de ellos, el anterior presidente, Pedro González Trevijano, interfirió en la labor del parlamento, en un gesto que se llegó a calificar de “golpe de Estado”, prohibiendo la aprobación de la reforma del sistema de elección de la corte de garantías que le afectaba personalmente. Por menos,  estadistas de otros países han acabado por ser procesados. Pero aquí se sigue considerando un poder fáctico a la derecha judicial. Así pues, no es de extrañar que un día se salgan con la suya y acaben por procesar si hace falta a su “bestia negra”, Cándido Conde Pumpido. A ver cómo reaccionan a la sentencia sobre los recursos de constitucionalidad de la ley de amnistía.

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