En sólo una semana han tenido que resolver dos recursos de inconstitucionalidad presentados por la derecha. El primero de ellos, sobre la ley rider del Grupo Popular del Congreso. El segundo, contra la ley de reducción de temporalidad en el empleo de Vox. En la Corte de Garantías empiezan a hartarse del abuso del recurso de inconstitucionalidad. Todos los casos analizados en los últimos meses han sido propiciados por ambos grupos. La esperanza que tienen es que el número de esas actuaciones empiece a reducirse ya que el partido de Santiago Abascal no puede personarse debido a que no cuenta con los suficientes diputados en el Congreso como para poder llevar a cabo estas actuaciones.
El Partido Popular siempre fue proclive a utilizar el Tribunal Constitucional como respuesta a su situación minoritaria en el Parlamento. En los años ochenta del siglo pasado presentaron recursos de inconstitucionalidad contra todas las leyes aprobadas por el gobierno de Felipe González. Y entonces se usaba con frecuencia la prerrogativa de pedir la suspensión cautelar de los preceptos legales impugnados. Era la manera de cargarse la ley extraparlamentariamente. Manuel Fraga, entonces líder de los populares, justificaba esta estrategia “como respuesta al rodillo socialista” provocado por la mayoría absoluta que el PSOE tuvo hasta mediados de los noventa en el Congreso y el Senado.
Eso suponía el bloqueo de las normas legales. Un abuso que concluyó cuando fue reformada la ley orgánica del Tribunal Constitucional, una reforma mediante la cual se pusieron condiciones a la admisión a trámite de un recurso con la suspensión como medida cautelar. Sólo queda reducida para casos en los que se evidencia vulneración de los derechos fundamentales. Recientemente fue utilizada por la Corte de Garantías cuando la presidía el conservador González-Trevijano. El Congreso estudiaba una reforma de la designación de sus magistrados que el PP impugnó pidiendo “medidas cautelarísimas urgentes”. El TC aceptó la petición y paralizó el debate parlamentario de la iniciativa en lo que se calificó como “auténtico golpe de Estado”, una intolerable injerencia del Tribunal en la soberanía popular que ostenta el Parlamento.
Esa ha sido la excepción que confirma la regla. Aun así, sin poder utilizar las medidas cautelares que paralicen la ley aprobada en el Parlamento, la derecha sigue abusando de la prerrogativa de utilizar al Tribunal Constitucional para impugnar leyes aprobadas por el Parlamento. Prácticamente todas las iniciativas del gobierno progresista de la anterior legislatura han sido recurridas. Desde la reforma laboral hasta una ley que cuenta con el respaldo unánime de los magistrados del TC, incluidos los conservadores: la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Los diputados de Vox solicitaron que se declarase inconstitucional al considerar que tal ley infringía el artículo 86.1 de la Carta Magna por no concurrir la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” que justifica el dictado de esa norma excepcional, y por entender que su regulación vulnera los límites del decreto-ley al afectar al derecho fundamental previsto en el artículo 23.2. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado conservador, César Tolosa, descarta que la ley haya infringido el artículo 86.1 porque el gobierno, en la memoria de impacto normativo, en la exposición de los motivos de la norma, y en el debate de convalidación “ha satisfecho suficientemente la carga de explicitar y razonar la concurrencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad”. Además, el Tribunal aprecia la existencia de “una relación de adecuación de las medidas adoptadas y la situación de urgencia a cuya solución sirven”.
Vox ha utilizado el argumento de que el Gobierno abusa del decreto-ley sobre el cual el Constitucional ya se ha pronunciado. La Corte de Garantías ha llamado la atención al gobierno por la utilización de dicho recurso, pero la avala en todas las cuestiones hasta ahora planteadas. No se puede abusar del decreto-ley, pero, hasta el momento, el ejecutivo ha remitido al Parlamento todos los decretos para su tramitación como proyectos de ley.
En el recurso a la “ley rider”, el Partido Popular reconoce que es necesaria una regulación sobre el régimen laboral de los repartidores que trabajan como falsos autónomos, pero no le gusta la alternativa propuesta por el gobierno progresista porque entiende que no “concurre la situación de extraordinaria necesidad” para aprobarla por decreto-ley. A vueltas, de nuevo, con la cantinela utilizada por la derecha. El ponente, esta vez el magistrado progresista Ramón Sáez, señala que el Ejecutivo sí ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores, cuyas condiciones de "radical precariedad" quedaron al descubierto durante la pandemia. Y va más lejos: la norma ofrece “seguridad jurídica” a este tipo de trabajadores, y da un toque de atención a los recurrentes: el Constitucional no está para dirimir el juicio político o de oportunidad de una norma que corresponde al Gobierno y al Congreso, y que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario.
Todas las normas transcendentes aprobadas por el gobierno progresista en la anterior legislatura fueron impugnadas bien por el PP o bien por Vox, o, incluso, por ambas formaciones. Y todas las impugnaciones han sido rechazadas por el Tribunal Constitucional. Recientemente, las sentencias de la Corte avalaron el impuesto a las grandes fortunas, la ley de educación también conocida como Ley Celaá, las ya mencionadas ley rider y la de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la derogación del delito de sedición y la reforma del de malversación en el Código Penal, la votación en el Congreso de la reforma laboral, la reforma de la ley orgánica del poder judicial que limita las funciones del actual Consejo General del Poder Judicial hasta que no sea renovado, los expedientes de los indultos a los condenados del “procès” y la prohibición de manifestaciones durante el estado de alarma decretado en la pandemia de la COVID 19. Los fundamentos de esta resolución contradicen otra sentencia, dictada por la anterior mayoría conservadora del TC, en la que se declaró “inconstitucional” dicho estado de alarma.
En el fondo lo que subyace es una utilización política del Tribunal Constitucional que se lo convierte, peligrosamente, en una “tercera cámara” utilizada por la derecha para intentar acabar con las leyes que no les gustan pero que son aprobadas por la mayoría parlamentaria. Lo hacen desde mediados de los ochenta del siglo pasado y lo van a seguir haciendo, aunque los magistrados del TC estén molestos por este tipo de estrategias antidemocráticas.