Interinos: Europa dinamita las excusas del Supremo español

Una sentencia del TJUE confirma que la batalla no está perdida, que hay jueces de primera instancia y tribunales superiores que pueden, si quieren, plantarse ante el muro del Supremo y decir: “aquí manda el Derecho de la Unión”.

05 de Septiembre de 2025
Actualizado a las 14:07h
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Interinos: Jueces Factura
Foto: FreePik

Un tribunal polaco, jueces nombrados a dedo y un pronunciamiento que debería helar la sangre en la calle Génova y en el Palacio de la Moncloa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado en el asunto C-225/22, publicada el 2 de septiembre, que cuando una sala no cumple los requisitos de independencia e imparcialidad, sus decisiones no valen nada. Nulas. Como si nunca hubieran existido. Y ser imparcial significa establecer y mantener la primacía del Derecho de la Unión.

La historia viene de Polonia, pero el eco retumba en España. Allí, una “sala especial” del Supremo dictó sentencias "pro Polonia" con jueces designados al margen de los estándares europeos. Y el TJUE ha dicho basta: los jueces ordinarios tienen no solo el derecho, sino la obligación, de desobedecer esas resoluciones si chocan con la primacía del Derecho de la Unión. Ni Constitución nacional, ni cosa juzgada, ni seguridad jurídica: nada puede usarse como excusa para tapar una infracción de Europa.

¿Y qué tiene que ver esto con los interinos españoles? Todo. Porque en España el Tribunal Supremo y el Constitucional llevan años repitiendo el mantra de que la fijeza es “contra legem” y “contra Constitutionem”. Un mantra útil para mantener a cientos de miles de trabajadores públicos atrapados en un bucle de precariedad que ni la Ley 20/2021 ni sus procesos de estabilización han resuelto. Más bien lo contrario: la temporalidad pública sigue por encima del 30%, y Bruselas mantiene abierto un procedimiento de infracción contra España.

El paralelismo es inquietante: si en Polonia basta un juez nombrado irregularmente para anular toda una sala, en España basta con señalar que las resoluciones que legitiman los procesos “blandos” y ficticios de estabilización se apartan de la Directiva 1999/70/CE y del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales. En ambos casos, los jueces ordinarios tienen la llave: pueden ignorar la doctrina del Supremo y aplicar directamente la sanción que Europa exige al abuso.

La sentencia polaca convierte en papel mojado la excusa preferida de los altos tribunales: la sacrosanta seguridad jurídica. Si una norma interna impide sancionar el abuso, se aparta. Si una jurisprudencia nacional blinda la precariedad, se deja de aplicar. Europa no pide permiso: ordena.

Para los interinos, este fallo es más que una noticia lejana. Es la confirmación de que la batalla no está perdida, de que hay jueces de primera instancia y tribunales superiores que pueden, si quieren, plantarse ante el muro del Supremo y decir: “aquí manda el Derecho de la Unión”. Y cuando eso ocurra, las excusas se acabarán.

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